Mendoza, 23 de mayo de 200.
VISTO la competencia conferida por la ley 5069 en los art. 2,3,4,6,inc.a-h-i- art.7,y ley 7483 art. 43, disposiciones concordantes en lamateria,
CONSIDERANDO: Que a efectos de cumplir con las normas establecidas por la legislación vigente, referidas a las funciones atribuidas a este Organismo, es necesario, establecer pautas de actuación precisas relativas al procedimiento que el interesado debe observar cuando opta por el trámite urgente, resultando favorecido en la celeridaddel procedimiento administrativo. Que en tal sentido es conveniente establecer adecuadamente los requisitos exigidos por la Dirección de Personas Jurídicasen cada caso, a fin de facilitar la tramitación y evitar demoraso dilaciones injustificadas mediante la implementación del trámite urgente. Que existen supuestos en que el administrado requiere con premura lainscripción de las sociedades anónimas por razones deíndole comercial dentro del vertiginoso ritmo del tráficomercantil. Que en tal sentido, conocido es que, la Resolución 1409/2004 dela Dirección de Personas Jurídicas estableció eltrámite y los recaudos que se deben cumplir para obtener laconformidad de las sociedades anónimas que prescribe el art. 167de la ley 19.550, como así también respecto de lassociedades extranjeras la resolución 1023/2004. Que a tal fin resulta razonable fijar los recaudos que deben estarcumplimentados ante este Organismo de control al decidir el administradoque opta por el "trámite urgente" y luego poder ordenarla inscripción de la entidad en el Registro Público deComercio. Que analizada la situación expuesta con las secciones deasesoría legal y contable de esta Repartición, se haconcluido en que es conveniente y oportuno fijar los recaudos que losinteresados deben tener en cuenta en virtud del principio de celeridadque informa al procedimiento Administrativo dotando de seguridadjurídica a las actuaciones que se cumplen en este Organismo. Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIADE MENDOZA
RESUELVE: Artículo 1º: Documentación - A los efectos de que el administrado ejerza la opción de utilizar el procedimiento de trámite urgente para la conformidad administrativa deinscripción de una sociedad anónima, el interesadodeberá presentar por ante Mesa de Entradas:1- La totalidad de la documentación detallada en el art. 1 de laresolución 1409/2004 para el caso de sociedades anónimasnacionales. 2- La totalidad de la documentación detallada en el art. 1 y 3 dela resolución 1023/2004 en el caso de la inscripción de lassociedades extranjeras regidas por los art. 118 y 123 de la ley 19.550 3- Nota solicitando la aplicación de la presente resoluciónal procedimiento.4- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicioscorrespondiente al tipo de trámite escogido. Artículo 2º: Procedimiento. - El trámitedeberá iniciarse por la sección de Mesa de Entradas, delunes a viernes en horario de 8.00 a 10.00 horas. Las actuacionesingresadas fuera de dicho horario se tramitarán con el mecanismodispuesta en la presente al día siguiente de supresentación, momento desde el cual se computarán lostérminos dispuestos en el presente artículo. La presentación deberá reunir todos los recaudos ydocumentación indicada en las resoluciones indicadas en el art. 1inc. 1-2- de la presente, y en forma inmediata se procederá aformar expediente y se girará la pieza administrativa aSecretaría General. Dicha área confeccionará en elacto el informe de homonimia. Resultando favorable al administrado dichoinforme la pieza administrativa se pasará a dictamen conjunto deasesoría legal y contable el que deberá emitirse en eltérmino máximo de 48 horas. Emitido el dictamen de ambas áreas, y de no existirobservaciones, se girará para última revisión aSecretaría General quien formalizará el proyecto deresolución. El procedimiento deberá sustanciarse en el términomáximo de cinco (5) días hábiles vencidos los cualesel interesado podrá por Mesa de Entradas retirar las actuacionespara su inscripción en el Registro Público. Artículo 3º: En el supuesto de existir homonimia la piezaadministrativa se girará a Mesa de Entradas en el acto de modo queel interesado en el día de la fecha de su presentación y enel normal horario de atención al público pueda acceder alas actuaciones y tomar conocimiento de tal circunstancia, a los finesque subsane en el término máximo de 48 horas, durante elcual se suspenderá el plazo máximo fijado en elartículo precedente. Subsanada la observación regiránuevamente el plazo suspendido prosiguiendo el trámite en la formaestipulada en la presente. La falta de presentación entérmino de la subsanación pertinente permitirápresumir la renuncia a la modalidad del trámite escogida, salvoque el interesado manifieste y funde en ese término laimposibilidad de cumplimiento y su intención de utilizar elprocedimiento de trámite urgente. Artículo 4º: En el supuesto de existir observaciones de lasáreas legal y/o contable las actuaciones se girarán enforma inmediata a Mesa de Entradas de modo que el interesado en elsegundo día hábil de la fecha de su presentacióninicial y en el normal horario de atención al público pueda acceder a las actuaciones y tomar conocimiento de talcircunstancia, a los fines que subsane en el término máximode 48 horas, durante el cual se suspenderá el plazo máximofijado en el artículo precedente. Subsanada la observaciónregirá nuevamente el plazo suspendido prosiguiendo eltrámite en la forma estipulada en la presente. La falta depresentación en término de la subsanación pertinentepermitirá presumir la renuncia a la modalidad del trámiteescogida, salvo que el interesado manifieste y funde en esetérmino la imposibilidad de cumplimiento y su intención deutilizar el procedimiento de trámite urgente. Artículo 5º: En relación a la tramitaciónrequerida para inscripción de directorio, se utilizaráidéntico procedimiento, debiendo el interesado acompañar ladocumentación requerida en el artículo 1 de laResolución Nº 1.696/04 de la Dirección de PersonasJurídicas. Artículo 6º: La presente sólo regirá para lasactuaciones que se inicien bajo la modalidad de trámite urgente,no resultando aplicable a aquellas actuaciones que se hayan iniciado comotrámite normal. En estos supuestos, el administrado podráinstar la celeridad de la pieza administrativa mediante peticiónescrita fundada en causas de urgencia brevemente explicitadas la queingresada por Mesa de Entradas se girará en el acto a laDirección, a fin que ésta meritue y resuelva la procedenciade la solicitud, en cuyo caso instruirá de conformidad a lacuestión planteada al área pertinente a fin de proseguir latramitación. Artículo 7º: Regístrese, exhíbase copia enMesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial, yarchívese. María Elena Sottano