lunes, 17 de septiembre de 2007

Otorgamiento de la Personalidad Jurídica a una Asociación Civil - Resolución nº 1524/2004

Mendoza, 5 de octubre de 2004
RESOLUCION N°1524/2004
VISTO:Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que en materia de asociaciones civiles es escasa la normativa que determine con claridad los requisitos a cumplir a fin de la obtención de la personería, aún cuando el asociativismo es un fenómeno que se ha ido incrementando por la propia evolución de la sociedad.Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente tales requisitos a efectos de facilitar su cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo, atendiendo sobre todo a la naturaleza que dichas asociaciones poseen y el espíritu que debe informarlas, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien común e interés público, resultando instrumentos fundamentales del desarrollo de toda comunidad políticamente organizada, constituyendo lo que ha dado en llamarse "el tercer sector" o "entidades no gubernamentales".Que por ende la voluntad asociacional debe resultar indubitablemente acreditada en lo referente al objetivo que la entidad promoverá, debiendo éste adecuarse a las prescripciones de la ley de fondo.Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra la capacidad jurídica de la asociación y su patrimonio, puesto que ambos aspectos son los que harán viable o no la consecución del objeto mismo de la entidad, que justifica su existencia. Al respecto, la ley determina que la asociación debe poseer patrimonio propio, extremo que sólo puede acreditarse con un mínimo capital que asegure, por lo menos, que la misma podrá afrontar los gastos operativos de funcionamiento. En este sentido resulta exiguo el monto estimado en la Resolución Nº325/93 de esta Dirección, por lo que se considera necesario fijar un valor que permita presumir que los asociados podrán comenzar a desempeñar las gestiones imprescindibles para constituir la entidad, evidenciando por otra parte el verdadero interés en la constitución de la persona jurídica.Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una asociación a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a homonimia y reserva de denominación.Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva y de estatuto, el que adoptado en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran cumplidos.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1º. A los fines del otorgamiento de la personalidad jurídica a una asociación civil, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 33, punto segundo, inciso 1º del Código Civil, deberá presentarse ante esta Dirección:a) ACTA CONSTITUTIVAb) ESTATUTOSc) NOMINA DE ASOCIADOSc) NOMINA DE AUTORIDADESd) DECLARACIÓN JURADA DE COMISION DIRECTIVAe) DECLARACION JURADA DE LA COMISION REVISORA DE CUENTASf) ACREDITACIÓN DE PATRIMONIO PROPIOg) NOTA solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionarh) En caso de corresponder pago de Tasa Retributiva de ServiciosArtículo 2°. ACTA CONSTITUTIVA. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: 1) estar firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento de identidad 2) constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario, 3) Las firmas del Presidente y del Secretaria deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o autoridad Bancaria, Policial o Municipal.En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a) Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines de lucro, b) Aprobación de Estatuto, c) Denominación de la Entidad, d) Fijación de la cuota social: cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria, e) Fijación del domicilio de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), f) Elección de Autoridades: miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, g) Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería Jurídica.Artículo 3°. ESTATUTO: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá ser presentado en documento separado, legible , sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario.El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una asociación civil sin fines de lucro). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar como parte de dicha denominación, la palabra "Asociación". Asimismo, si se tratara de una Unión Vecinal, Club, Centro, Cooperadora, Cámara, Federación o Confederación, deberá la denominación comprender estas palabras en lugar del término "Asociación".) Domicilio legal o jurisdicción, expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2) Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad. Deberá corresponder a la figura de la asociación civil, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios patrimoniales entre sus asociados. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado ( art. 33C.Civil). 4) Categorización de los asociados. Régimen de ingreso a la entidad. Derechos y obligaciones de los asociados. Régimen disciplinario, en el que deberán establecerse en forma taxativa las sanciones aplicables y los casos en que corresponde la aplicación de las mismas. Debe garantizarse el derecho de defensa del imputado estableciendo régimen de apelación y los efectos suspensivos o no sobre la sanción, hasta tanto la asamblea resuelva la apelación. 5) Asamblea: tipos; competencia y tiempo de celebración de cada una. Régimen de convocatoria, quorum, mayorías. 6) Comisión Directiva: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Régimen de vacancias, régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de reuniones, expresando el régimen de convocatoria, quorum y mayorías. Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, Atribuciones y deberes del Presidente, Secretario y Tesorero( integrantes que como mínimo deberá tener la Comisión Directiva, sin perjuicio que podrá contemplarse la elección de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero como surge del Anexo II de la presente). 7) Comisión Revisora de Cuentas: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas. 8) Ejercicio Económico (deberá expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico). Libros obligatorios: rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la asociación y Procedimiento de aprobación de los mismos. Capitalización de utilidades. 9) Disolución y liquidación: régimen y remisión de copia del acta de asamblea que resuelve la disolución a la Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este organismo. 10) Destino de las utilidades en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la asamblea las que deberán estar expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a las ganancias.Artículo 4°. NOMINA DE ASOCIADOS. La nómina de asociados deberá contener: nombres y apellido, tipo y número de documento de identidad, edad y domicilio real. Debe estar firmada por Presidente y secretario. El cantidad de asociados deberá ser en lo posible el doble del número de miembros que componen la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas y por lo menos contar con dos asociados más que los que componen los órganos directivos y de fiscalización de la entidad.Artículo 5°. NOMINA DE AUTORIDADES. La nómina de autoridades deberá contener: Cargo, nombres y apellido, tipo y número de documento de identidad, edad, domicilio real en jurisdicción provincial, nacionalidad. Debe estar firmada por Presidente y Secretario.Artículo 6°. DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA. Los integrantes de la Comisión Directiva deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 264 de la Ley 19550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques si fondos y delitos contra la fe pública, condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta 10 años después de cumplida la condena.Artículo 7°. DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 286 de la Ley 19550, a saber: las mencionadas en el artículo anterior para la Comisión Directiva, o ser cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los miembros de la Comisión Directiva.Artículo 8°. CONSTANCIA DE PATRIMONIO PROPIO: La existencia de capital que constituye patrimonio propio de la entidad se acreditará mediante constancia certificada por entidad bancaria de existencia de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre del Presidente y Tesorero en forma conjunta, por la suma que represente la cuota social extraordinaria de constitución multiplicada por el número de asociados a la fecha de iniciación de trámite.Artículo 9°. Los escritos y la documentación se presentarán original y copia. Los mismos deberán respetar márgenes de escritos legales, ser legibles, con renglones espaciados a 1 ½, sin tachaduras, enmiendas, interlineados, ni espacios en blanco. En todos los casos las firmas insertas deberán contar con aclaración, tipo y número de documento.Artículo 10°. La presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores deberá realizarse al momento de iniciarse la tramitación ante esta Dirección. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha del acta constitutiva, a la documentación enumerada deberá agregarse la ratificación expresa de todos los intervinientes en el acto constitutivo y nómina de asociados que se hubieren incorporado en dicho tiempo, bajo apercibimiento de declararse improcedente la petición y ordenar el archivo de las actuaciones.Artículo 11°. Establécese que las asociaciones civiles consideradas entidades de primer grado, deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto individual de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de asociados que la compongan. Establécese que las asociaciones civiles consideradas entidades de segundo y tercer grado, deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto individual de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de asociados que la compongan.El monto de la cuota individual mensual ordinaria será establecido libremente por la autoridad pertinente de la asociación, atendiendo al objeto que la misma posee.Artículo 12°. Autorízase el procedimiento de reserva de nombre, determinado en la Resolución 1101/2004 de esta Dirección a las asociaciones civiles que así lo soliciten, aplicándose en lo pertinente la referida norma en lo relativo a homonimia.Artículo 13°. Apruébase el Modelo de Acta Constitutiva que como Anexo I forma parte de la presente. Apruébase el Modelo de Estatuto de Asociación Civil que como Anexo II forma parte de la presente.Artículo 14°. Derógase la Resolución 325/93 de esta Dirección y toda otra resolución anterior referida a la materia objeto de la presente que disponga en modo diferente los aspectos en ésta regulados.Artículo 15°. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Para las actuaciones en trámite se tendrán en cuenta los recaudos exigidos en la presente, a excepción del determinado en el artículo 11°. En el supuesto que el plazo contemplado en el artículo 10º resulte aplicable a causas en trámite, previo a resolver deberá emplazarse a la entidad en formación a fin de acompañar la ratificación y nómina de asociados, exigida en dicha disposición.Artículo 16°. Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y ArchíveseANEXO IACTA CONSTITUTIVA.En la localidad de ......... Departamento de ..... Provincia de Mendoza, el día ... del mes ..... de .... a las .... horas, en el local sito en ....., se reúnen un grupo de personas con el objeto de constituir una asociación civil sin fines de lucro. Por tal motivo se constituyen en Asamblea. Se procede a designar un Presidente a los efectos de presidir la reunión, y un secretario para que labre el acta correspondiente. Dicha designación recae en los Señores .......... Se da comienzo al debate. Como primer medida se procede a la aprobación por unanimidad de los presentes de constituir una asociación sin fines de lucro, dando por aprobado su objeto que es...(* el objeto debe coincidir con el del estatuto, el cual será TRANSCRIPCIÓN del contenido en el acta constitutiva). Acto seguido se pone a discusión el nombre de la entidad, aprobándose la siguiente denominación "ASOCIACIÓN...............". A continuación y a propuesta del Sr. ..... se da lectura al estatuto, siendo aprobado en todas sus partes por los presentes. En cuarto lugar se procede a fijar la cuota social, estableciéndose la cantidad de pesos ...... ($.) como cuota extraordinaria de constitución y de pesos ($) como cuota ordinaria mensual. En quinto lugar se procede a elegir la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, quedando conformadas de la siguiente manera: Presidente: .... Vice-Presidente: .... Secretario: ....... Pro- Secretario: .... Tesorero: .... Pro-tesorero: ... Vocales Titulares: .... Vocales Suplentes: ..... Revisores de Cuentas: Titular: .... Suplente: .... Para finalizar se fija el domicilio social en ...... y el domicilio legal en ..... Se designa a ......., autorizándolos para realizar todos los trámites que requiera el otorgamiento de la personería jurídica.ANEXO IIESTATUTOCAPITULO IDENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA.ARTICULO 1º: Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día .. de del año queda constituido el/la ".. ", como Asociación civil sin fines de lucro y con domicilio en jurisdicción del Departamento de .., Provincia de Mendoza.ARTICULO 2º: Su objeto es: a) . b) .ARTICULO 3º: La Entidad como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes.CAPITULO IIPATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALESARTICULO 4º: El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso licito.CAPITULO IIIDE LOS ASOCIADOSARTICULO 5º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.ARTICULO 6º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fundadores; b)- Socios activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios.(La presente enunciación es indicativa y dependerá del tipo de asociación las categorías de asociados que se determinen). Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta de constitución, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter de ....., mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a (por ej: servicios prestados a la asociación que hayan redundado en beneficios para la entidad, o por determinadas condiciones personales)., sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un .% de los asociados con derecho a voto ( esta facultad es optativa) . La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo. Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad colaborando con el pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, pero no podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar órganos sociales. Serán socios vitalicios los socios activos que hayan cumplido . años como asociados en forma ininterrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepción de la obligación de pagar la cuota social.ARTICULO 7º:Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos, deben tener una antigüedad mínima de .. (..) meses como asociado activo o fundador y hallarse al día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día en sus cotizaciones.Los asociados honorarios, los juveniles y los adherentes, podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.ARTICULO 8º : Son obligaciones de los asociados: a)- Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; b)- Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; c)- Observar conducta decorosa dentro de las dependencias de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a la Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias; e)- Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos.Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de mas de .. () cuotas mensuales o la falta de pago de dichos conceptos. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de . días desde dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del asociado. La cesantía producirá la perdida de la calidad de asociado con carácter interruptivo.ARTICULO 9º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones; b)- Suspensiones ; c)- Expulsiones. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea, y la Comisión Directiva, 2) inconducta notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podrá interponerlo dentro del término de los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva, y serán resueltas por la primer Asamblea que se realice o la convocada a este efectos dentro del plazo de cuarenta (40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción..CAPITULO IVDE LAS ASAMBLEASARTICULO 10º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designaran dos (2) socios para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y Secretario. - Corresponde a la Asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a)- Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b)- Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c)- Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; d)- Cualquier otro punto o asunto incluido en el Orden del día, que no sea de competencia de la Asamblea extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a)- La reforma del Estatuto; b)- Fusión, Escisión y Disolución de la Entidad; c)- Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la Entidad.ARTICULO 11º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del . % con derecho a voto, debiendo la Comisión Directiva en estos últimos casos, convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la convocará la Comisión Re­visora de Cuentas. Las convocatorias a Asambleas con exhibición de misma en el domicilio de la sede social, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un (1) día, y por lo menos con diez (10) día de anticipación, debiendo remitirse la documentación a la Dirección de Personas Jurídicas con igual antelación. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a disposición de los socios, en la sede social, la documentación a tratarse, estando a cargo de los mismos la obtención de copias. (se sugiere que la convocatoria se notifique además por circulares, avisos en diarios, radiodifusión y otros medios de comunicación)ARTICULO 12º : En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá, mediante poder por escrito, sin otra formalidad, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer mas de una representación aparte de la propia. Sólo podrán asistir a las asambleas, aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del art. 7º inciso d) del estatuto. -ARTICULO 13º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y hora que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios presentes. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de Estatuto y a la disolución de la Entidad, para lo cual se requerirá las dos (2) terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto. De las resoluciones de las asambleas se labrará actas que se asentará en el libro de Actas de Asambleas, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los socios designados al efecto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en los asuntos relacionados a su gestión. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la inspección de los socios, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Asamblea.ARTICULO 14º: Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.CAPITULO VDE LA COMISIÓN DIRECTIVAARTICULO 15º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por ........ miembros titulares, y ........ suplentes, elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos presentes. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie. -ARTICULO 16º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el termino de ..... (...) años (máximo tres años), pudiendo ser reelectos. La elección se hará en forma nominal, cargo por cargo y entre los socios que se encuentren al día con su cuota mensual al momento de la asamblea; ( Se podrán establecer otras formas de elección, siempre que sea legal, por ej. Por lista).ARTICULO 17º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo o fundador, mayor de edad y tener una antigüedad de (.) meses como asociado activo, fundador o vitalicio.ARTICULO 18º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por el suplente que corresponda según los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del presente Estatuto.(Así en caso de vacancia del Presidente asume el Vicepresidente, del Secretario el Prosecretario, del Tesorero el Protesorero, del Vocal titular el Vocal suplente). Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.ARTICULO 19º : En caso de que por renuncias, cesantías, la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima elección.ARTICULO 20º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en extraordinaria, cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por si la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circulares con 48 hs. de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún miembro faltara a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente; y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo al suplente en la forma determinada en el art. 18º . De tal decisión deberá darse cuenta en la primer Asamblea que se realice.ARTICULO 21º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos (2) tercios de votos en sesión, igual o mayor al número de miembros presentes que en la reunión en que se tomo la resolución. Para discutir una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.ARTICULO 22º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión Directiva; b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con el art. 11º y concordantes; c) Resolver sobre la admisión o rechazos de socios; d) Aplicar las sanciones a que se refieren los Arts. 9º y concordantes ; e) Presentar a Asamblea Ordinaria: memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas; f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en todas las categorías, fijándole sueldos; determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplen eficazmente los deberes que se les encomendaran; g) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, y designar sus integrantes; h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resolver sobre la filiación de la Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.Las atribuciones mencionadas precedentemente, lo son a titulo enunciativo, pues corresponden a la Comisión Directiva, las más amplias facultades para dirigir y representar la entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEARTICULO 23º : Son atribuciones y deberes del presidente: a)- Convocar a la Comisión Directiva, y cuando esta lo indique, a la Asamblea; b)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y dirigir los debates; c)- Firmar juntamente con el tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación, como así también, inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos y la correspondencia que emane de la Entidad ; e)- Representar externamente a la Asociación, con autorización expresa de la Comisión Directiva, f)- Resolver por si, cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOARTICULO 24º : Son atribuciones y deberes del Secretario: a)- Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación, y firmar juntamente con el Presidente; b)- Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, así como el regis­tro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación; c)- Fijar en los tableros de la sede social, las resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d)- Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del art. 8º. El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.DEL TESORERO Y PROTESOREROARTICULO 25º : Son atribuciones y deberes del Tesorero: a)- Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Entidad ; b)- Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c)- Mantener en caja, dinero en efectivo , la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o quien haga sus veces; d)- Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; e)- Firmar juntamente con el Presidente, los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Entidad; f)- Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran; g)- Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nomina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del art. 8º; h)- Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.ARTICULO 26º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren, d) en su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente.Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso de vacancia de los mismos..CAPITULO VIDE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTASARTICULO 27º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por () miembro titular, y por ... () miembro suplente elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durará en su cargo ..... (..) años. Para ser miembros de esta Comisión, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.ARTICULO 28º : Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses; fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)- Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c)- Verificar , en oportunidad de celebración de Asambleas, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d)- Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva, de toda irregularidad que advirtiera; e)- Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva, cuando está lo estime conveniente o sean citada por aquellas. A estas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto; f)- Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea; g)- Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el art. 20; h)- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el art. 11º o convocarla si aquella no lo hiciere.CAPITULO VIILIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADESARTICULO 29º: El ejercicio económico comenzara el de y finalizará el de de cada año. En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como una memoria y situación de la Asociación, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y Asistencia a las mismas; c) Diario; d) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.CAPITULO VIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNARTICULO 30º: La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una Comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva, a la Dirección de Personas Jurídica. La comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Entidad. Deberá designarse la persona que quedará a cargo de la documentación de la entidad, entendiéndose en caso de silencio que dicha carga corresponde al órgano liquidador. Pagadas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince (15) día, a la Dirección de Personas Jurídicas.ARTICULO 31º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la Asamblea, las que deberán estar reconocidas expresamente como exentas de tributar el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.