lunes, 17 de septiembre de 2007

Sociedades Extranjeras - Resolución nº 1024/2004

Mendoza, 5 de julio de 2004
RESOLUCION Nº 1023/04
VISTOLo dispuesto en los arts. 118, 123 y cctes de la Ley 19.550, así como la competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas determinadas por Ley 5069 en sus arts. 2,3, y 6 incisos c), g), h) y cctes.
CONSIDERANDOQue a efectos de dar cabal cumplimiento a las funciones atribuidas a esta Dirección de Personas Jurídicas resulta conveniente clarificar los requisitos formales exigidos para la inscripción y registración de las sociedades contempladas en la legislación de fondo sin perjuicio del análisis sustancial que corresponda en cada caso.Que en este sentido es propicio determinar aquellos recaudos que los interesados deben cumplimentar en oportunidad de realizar sus presentaciones, con miras a evitar mayores dilaciones y en cumplimiento del principio de celeridad que informa al procedimiento administrativoQue en particular, no han sido anteriormente regulados dichos requisitos respecto de las sociedades extranjeras que pretendan actuar en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, ya sea a través del establecimiento de agencias, sucursales o representaciones permanentes o bien con el objeto de constituir sociedades en el paísQue atendiendo la realidad de la economía actual, marcada por la globalización, la apertura económica, la integración regional, auspiciada por los adelantos tecnológicos, que sobre todo toman ascendencia en materia de comunicaciones agilizando el trafico comercialQue respecto de la legislación de fondo cabe mencionar que la personalidad jurídica de las sociedades constituidas en el extranjero se encuentra reconocida por el articulo 34 del Código Civil, la Ley de Sociedades y los Convenios y Tratados internacionales ratificados por nuestro país. Que en nuestro derecho, la ley del lugar de constitución rige la existencia y vida misma de la sociedad, determinando todas características jurídicas. Dichas sociedades, pueden en nuestro territorio realizar actos aislados y comparecer a juicio o bien ejecutar actos con carácter de habitualidad y permanencia. En este último caso, contemplado en el art. 118 de la LSC, se impone la necesidad de inscripción y registración conforme a la ley territorial. En tal sentido, la sucursal, agencia o representación implica una forma de desconcentración de carácter permanente, dotada de relativa autonomía para celebrar negocios, pues no posee una personalidad jurídica ni un patrimonio independientes de su matriz. Que en otro sentido, la ley de sociedades en su articulo 123 prevé el tratamiento de sociedades extranjeras que pretenden constituir sociedades en nuestro país. Al respecto la norma ha determinado una registración menos rigurosa que en relación con el supuesto anterior, requiriendo la acreditación de que las mismas se encuentran constituidas conforme a la legislación del país de origen y la pertinente inscripción en nuestro territorio.Que analizada la situación brevemente reseñada conjuntamente con la Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección y distinguidos estos dos supuestos previstos por la legislación sustancial, se ha concluido que resulta conveniente y oportuno, determinar la documentación a presentar ante este Organismo de contralor por los interesados POR ELLLOLA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°: A los fines de la inscripción y posterior registración en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado en el articulo 118 de la Ley 19.550, las sucursales, agencias y representaciones de sociedades constituidas en el extranjero deberán presentar ante esta Dirección:a) Original o copia del acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, en idioma originalb) Original o copia de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la apertura de sucursal, agencia o representación permanente en el País, y sede en la Provincia, en idioma original. La misma deberá indicar o contener la justificación de dicha decisión y la designación del representante legal con mención de su nombre completo y documento de identidad. Dicho instrumento deberá ser extendido con certificación notarial o intervención de funcionario equivalente, según sea la legislación del país de origen que acredite la verosimilitud del acto instrumentado. c) Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, en idioma originald) Declaración jurada del o los representantes, administradores o encargados manifestando no encontrarse incursos en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19550, con comunicación de sus datos personales ( nombre completo, documento de identidad, domicilio real) y la constitución de domicilio especial dentro de jurisdicción provincial, con firma certificada por escribano publico.e) La documentación detallada en los incisos anteriores deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor publico matriculado con su firma certificada por el Colegio de Traductores. f) Nota de presentación con el detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios, y constitución de domicilio legalg) Publicación del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 2°: A los fines de la publicación contemplada en el inciso g) del articulo anterior apruébase el siguiente texto: “…………..(consignar denominación) comunica la apertura de …………..(detallar si es sucursal, agencia o representación) conforme art. 118 LSC, mediante resolución de fecha ……….(consignar fecha de la decisión societaria) designando como representante a …………….( nombre completo, documento, domicilio real), estableciendo domicilio en …………….(consignar domicilio de la sede social). Datos de inscripción: ……….(consignar denominación, numero de inscripción, fecha de inscripción y domicilio de la casa matriz) “.Artículo 3°: A los fines de la inscripción y posterior registración en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado en el articulo 123 de la Ley 19.550, las sociedades constituidas en el extranjero deberán presentar ante esta Dirección:a) Original o copia del acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, en idioma originalb) Original o copia de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la inscripción a los efectos del articulo 123 LSC y designación de representante legal a estos fines, en idioma original, extendido con certificación notarial o intervención de funcionario equivalente, según sea la legislación del país de origen. En su caso, original o copia del Poder otorgado al representante legal designado certificado por escribano público e inscripto en el Registro Público de Mandatos de la Provincia, con mención de antecedentes donde obre transcripción de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la inscripción a los fines del articulo 123 LSC y designación de representante legal a estos fines. c) Constitución del domicilio legal de la sociedad y del o los representantes, dentro de jurisdicción provincial, con firma certificada por escribano público.d) Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, en idioma originale) La documentación detallada en los incisos anteriores deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor publico matriculado con su firma certificada por el Colegio de Traductores. f) Nota de presentación con el detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios, y constitución de domicilio legalg) Publicación del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 4°: A los fines de la publicación contemplada en el inciso g) del articulo anterior apruébase el siguiente texto: “…………..(consignar denominación) comunica que con fecha ………………….(consignar fecha de la decisión societaria resolvió su inscripción conforme art. 123 LSC, designando como representante a …………….( nombre completo, documento, domicilio real), estableciendo domicilio legal en …………….(consignar domicilio legal constituido). Datos de inscripción: ……….(consignar denominación, numero de inscripción, fecha de inscripción y domicilio de la sociedad en el extranjero) “.Artículo 5°: En los casos en que la denominación de la sociedad extranjera cuya inscripción se pretenda conformar según lo preceptuado en el artículo 1° o en el artículo 3°, diera lugar a homonimia en relación a sociedades ya inscriptas ante esta Dirección, los interesados previo informe en tal sentido de este Organismo, deberán acompañar decisión del órgano societario facultado a estos fines que exprese su aceptación para adicionar a dicha denominación, alguna de las siguientes expresiones : “Sucursal Mendoza Argentina”, “Agencia Mendoza Argentina” , “Representación Mendoza Argentina “, o, “de Mendoza Argentina”, según corresponda.Artículo 6°: La presente comenzará a regir desde la fecha de su publicación, debiendo las causa que se encuentran en trámite adaptarse para su resolución a la presente, a excepción de aquellas que se encuentren en Despacho y en estado de resolver. Artículo 7°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.