Mendoza, 6 de junio de 2005
RESOLUCION N° 944/2005VISTOLo dispuesto por el art. 5 de la ley 19550, los artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y cctes. de la ley 5069
CONSIDERANDOQue la disposición de la Ley de Sociedades citada en el visto, claramente determina la obligatoriedad de inscribir en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la sociedad comercial tanto el contrato constitutivo como sus modificaciones y el reglamento que el acto constitutivo contuviere, agregando que en el caso de la sucursal dichas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a la misma.Que a su turno el artículo 2° de la Ley 5069, explicita las funciones de esta Dirección de Personas Jurídicas al respecto, estableciendo que es el Organismo que interviene en la constitución registración, funcionamiento, disolución y liquidación en jurisdicción provincial de las sociedades por acciones que se constituyan en la Provincia, o que constituidas en otra jurisdicción ejercieren su principal actividad en ésta o establecieran en ella sucursales, agencias, asientos o cualquier especie de representación permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo o resguardar el interés público en el marco de su competencia.Que en consecuencia y sin perjuicio de las distinciones que doctrinariamente podrían realizarse respecto de los diferentes matices que sucursal, agencia, representación o asiento ostentan dentro de la organización empresarial, operativa o administrativamente consideradas, el aspecto que determina en la jurisdicción provincial el requisito de la inscripción surge fundamentalmente de la circunstancia de permanencia que la sociedad otorga a la representación, cualquiera sea la denominación que ésta adopte.Que en este sentido debe acotarse que la disposición provincial acoge una interpretación amplia del concepto contenido en el artículo 5° de la Ley de Sociedades, a tenor de las facultades que constitucionalmente le competenten por imperio de la Constitución Nacional, por tratarse de aspectos que caen bajo la órbita de poderes no delegados y el contralor que en ejercicio del poder de policía le son propios atendiendo a asegurar el cumplimiento de las leyes de fondo y resguardar el interés público.Que con relación a este último, debe tenerse especial consideración al merituar las consecuencias de la falta de inscripción de las diversas modalidades operativas y administrativas de representación que fuera del ámbito geográfico de la sede social adoptan las sociedades anónimas en el devenir actual del tráfico mercantil.En este orden de ideas, al alto grado de centralización administrativa que parte de la legislación admite como resultado de los avances tecnológicos (así por ejemplo en materia tributaria y laboral), se le contrapone la dificultad de los administrados, terceros en relación a la sociedad, de hacer valer derechos reconocidos también por ley. En este sentido, pueden citarse los supuestos en que deban cursarse judicial o extrajudicialmente reclamos a la sociedad en cuestión por las actividades desarrolladas por su representación, sucursal, agencia o asiento. De igual manera, el mismo Estado Provincial encuentra su interés en los aspectos fiscales de los asientos de las sociedades constituidas en otra jurisdicción.Ambos aspectos, someramente esbozados en la presente, justifican ampliamente que esta Dirección adopte las medidas que razonablemente conduzcan al efectivo ejercicio de sus funciones al respecto.Que por otra parte, resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación relativas al trámite administrativo para la inscripción referida, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales propiciada.Que en consecuencia, es conveniente fijar adecuadamente los requisitos exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.POR ELLOLA DIRECTORA DE LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE LAPROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°: El trámite para obtener la inscripción de sucursal, sede, agencia o representación, de sociedades por acciones, de conformidad al artículo 5° de la Ley 19550 (t.o. 1984) y 2 de la ley 5069, deberá iniciarse presentando en Mesa de Entradas de la Dirección de Personas Jurídicas:1-Fotocopia certificada por escribano público del acta de directorio o de asamblea, conforme corresponda de acuerdo al estatuto de la sociedad donde conste la decisión de establecer sucursal, sede, agencia o representación. La certificación notarial deberá indicar libro correspondiente, fecha de su rubricación y fs. donde obra el acta pertinente.2- Fotocopia de la planilla de asistencia a la asamblea de socios certificada por escribano publico indicando libro correspondiente, fecha de su rubricación y fs. donde obra el mismo, en caso de corresponder.3- Copia certificada por escribano público y legalizada de la escritura constitutiva de la sociedad y de todas sus reformas con constancias de sus inscripciones en el Registro de Comercio de la jurisdicción de origen. También se admitirá copia certificada de dichos instrumentos por el organismo de contralor de la jurisdicción de origen.4-Certificado de vigencia de la sociedad emitida por la autoridad de contralor de la jurisdicción de origen que no deberá tener una antigüedad mayor a treinta (30 ) días de la fecha de solicitud de inscripción.5- Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a asamblea conforme ley 19.550 y estatuto, de corresponder.6- Publicación en boletín oficial comunicando apertura de sucursal, agencia, sede, asiento o representación.7- Declaración fechada prestando juramento de decir verdad expresando que la misma se realiza bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, del representante designado para la sucursal, consignando datos personales, domicilio real y manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades contempladas en el articulo 264 de la Ley 19550(t.o.1984) con firma certificada por escribano público.8-Constitución de domicilio especial conforme articulo 256 de la Ley 19550 (t.o. 1984) del representante designado para la sucursal, el que deberá fijarse detallando calle, numeración, piso, oficina o departamento, dentro del ámbito de la jurisdicción provincial.9-Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.Artículo 2°: El instrumento societario que determine la apertura de la sucursal, agencia, representación, sede o agencia deberá contener expresamente:a)decisión societaria que determina la apertura en jurisdicción de la provincia de Mendoza,b)designación de representante : especificando nombre, tipo y número del documento de identidad, edad, nacionalidad, domicilio real,c)determinación del domicilio social de la sucursal en jurisdicción provincial,d)mención de los recursos que se le asignan a la sucursal en caso de corresponder por disposición de leyes especialesArtículo 3°: °: En los casos en que la denominación de la sociedad cuya sucursal, sede, agencia, asiento o representación solicitara inscribir, diera lugar a homonimia en relación a sociedades ya inscriptas ante esta Dirección, los interesados, previo informe en tal sentido de este Organismo, a su sola opción podrán acompañar decisión del órgano societario facultado estatutariamente a estos fines en donde exprese su aceptación para adicionar a dicha denominación, alguna de las siguientes expresiones : "Sucursal Mendoza", "Agencia Mendoza", "Representación Mendoza ",según corresponda, al sólo efecto de no dilatar la inscripción y sin perjuicio de los derechos y acciones que correspondan a las partes interesadas en razón de la homonimia.Artículo 4°: Apruébase el Modelo de Publicación Edictal que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.Artículo 5°: La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. A los fines establecidos en el artículo 2° de la ley 5069, aquellas sucursales, asientos, sedes, representaciones, agencias que se encuentren establecidas en jurisdicción provincial en forma permanente en ejercicio de las actividades que les son propias correspondientes a sociedades por acciones constituidas en otra jurisdicción, que a la fecha de publicación de la presente no se encuentren inscriptas ante el Registro Público de Comercio de la Provincia deberán proceder a solicitar dicha inscripción con los recaudos exigidos antes del 31 de diciembre de 2005, bajo apercibimiento de ley y de adoptar las medidas tendientes a la consecución de dicho fin.Artículo 6°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y ArchíveseANEXO I. MODELO DE EDICTO"..(consignar denominación) comunica la apertura de sucursal (agencia, asiento o representación) en la Provincia de Mendoza, mediante resolución de fecha .(consignar fecha de la decisión societaria) designando como representante a .( nombre completo, documento, domicilio real y especial constituido), estableciendo domicilio en .(consignar domicilio de la sede de la sucursal). Datos de inscripción: .(consignar denominación, numero de inscripción, fecha de inscripción y domicilio de la casa matriz) ".