lunes, 17 de septiembre de 2007

Designación de Directores - Resolución nº 1696/2004

Mendoza, 1 de noviembre de 2004
RESOLUCION N°1696/2004
VISTO:Lo dispuesto en los artículos 60, 255, 256, 264, y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que tal como se ha sostenido en anteriores resoluciones, es interés primordial de esta Dirección de Personas Jurídicas dar efectivo cumplimiento a las funciones que le competen, resultando conveniente determinar pautas precisas de actuación, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control.Que en dicho marco, los criterios a aplicar y normas atinentes, si bien resultan ser semejantes entre los distintos Organismos de contralor, no son idénticos, siendo fundamental otorgar a los administrados reglas claras de actuación ante la repartición ante la diversidad de trámites administrativos que se cumplen en el Organismo.Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente los requisitos formales exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que en este sentido la designación de directores, así como el cambio o renuncia de los mismos, se encuadra entre aquellos trámites que más asiduamente se presentan para la debida conformación y posterior registración.Que la debida registración de tal acto societario posee para esta Dirección vital trascendencia en relación a los terceros atento al régimen de responsabilidad que les cabe a los miembros del directorio, debiendo velar entre otras cosas por la seguridad del tráfico mercantil.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°- A efectos de obtener la conformación en la designación de directores de sociedades sujetas a contralor de esta Dirección de Personas Jurídicas, los interesados deberán presentar:a) Copia certificada por escribano público del Acta de Asamblea y de la planilla de asistencia de accionistas de donde surja la designación. En caso de vacancia del directorio y de acuerdo al artículo 258 de la Ley 19.550 (t.o.1984), deberá acompañarse copia certificada del acta pertinente del órgano de fiscalización.b) De corresponder, copia certificada por escribano público del acta de directorio donde conste la distribución de cargos de la elección realizadac) Declaración fechada prestando juramento de decir verdad expresando que la misma se realiza bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, de cada uno de los titulares y suplentes designados, consignando datos personales, domicilio real y manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades contempladas en el articulo 264 de la Ley 19550(t.o.1984) con firma certificada por escribano público. En los casos de las sociedades anónimas comprendidas en el articulo 299 de la Ley 19550, deberá acompañarse conformidad al respecto de la Sindicatura, pudiendo obrar en el mismo instrumento o en documento separado.d) Constitución de domicilio especial conforme articulo 256 de la Ley 19550 (t.o. 1984) de cada uno de los titulares y suplentes designados, el que deberá fijarse detallando calle, numeración, piso, oficina o departamento, dentro del ámbito de la jurisdicción provincial.e) Copia de publicación edictal de la convocatoria a asamblea pertinente conforme a estatuto y ley 19550.f) Copia de la publicación edictal exigida por el articulo 60 de la citada norma.g) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios.Articulo 2°: A efectos de obtener la conformación de la renuncia de directores de sociedades sujetas a contralor de esta Dirección de Personas Jurídicas, los interesados deberán presentar:a) Copia certificada por escribano público del Acta de Asamblea y de la planilla de asistencia de accionistas de donde surja el tratamiento, consideración y aceptación de la renuncia.b) Copia de publicación edictal de la convocatoria a asamblea pertinente conforme a estatuto y ley 19550.c) Copia de publicación edictal exigida por el articulo 60 de la citada norma.d) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios.Artículo 3°: La mayoría absoluta de los miembros del directorio, computados los suplentes, deberá poseer domicilio real en el país. En el caso de directores de nacionalidad extranjera, el domicilio real en el país deberá acreditarse mediante certificado de residencia expedido por autoridad competente.Articulo 4°: Derógase la Resolución N° 207/86 de esta Dirección de Personas Jurídicas. La presente comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación.Artículo 5°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.