Mendoza, 23 de agosto de 2004
RESOLUCION N°1281
VISTO:Lo dispuesto en los artículos 299, 301, 302, 303, 304 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que a fin de dar efectivo cumplimiento a las funciones atribuidas a esta Dirección de Personas Jurídicas resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control.Que en tal sentido, esta Dirección ha evaluado la circunstancia de aquellas sociedades por acciones que por razones de diversa índole mudan su domicilio social desde otras jurisdicciones a esta Provincia, y a la inversa, las que pretenden desarrollar su actuación en otras jurisdicciones.Que en dicho marco, los criterios a aplicar y normas atinentes, si bien resultan ser semejantes entre los distintos Organismos de contralor, no son idénticos.Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente los requisitos formales exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que fuera de los requisitos formales, es también razonable establecer ciertos mecanismos de contralor en lo referente al cambio de domicilio de las sociedades por acciones que se encontraren en proceso falencial a fin de preservar el interés de los acreedores de dichas personas jurídicas atendiendo a la significación que tales circunstancias pueden asumir en el ámbito provincial.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°- CAMBIO DE DOMICILIO A JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. En el caso de cambio de domicilio social de una sociedad por acciones inscripta en jurisdicción nacional u otra jurisdicción provincial a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas:1-a) Copia certificada de la escritura constitutiva, de sus eventuales reformas y de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción de origen.b) Copia del acta de la asamblea que resolvió el cambio de domicilio -incluso la adecuación del estatuto social a las prescripciones de la ley 19550 en su caso- certificadas por escribano público en su contenido y firma.c) Copia del registro de asistencia certificada por escribano públicod) Certificados de estilo emitido por autoridad de contralor competente del lugar de origen con una antelación no mayor de sesenta (60) días al de su presentación, que comprenden el certificado de vigencia y el relativo a determinar si la sociedad se encuentra o no fallida. En los supuestos en que la sociedad que pretenda cambiar su domicilio a jurisdicción de la Provincia de Mendoza se encontrare con un proceso falencial (concurso o quiebra) en curso, deberán constar en el instrumento del acto societario pertinente, las razones por las cuales se adopta dicha decisión y, en su caso conforme sea la etapa del proceso falencial, si la Sindicatura del mismo se encuentra en conocimiento de dicha modificación. En estas hipótesis, la Dirección de Personas Jurídicas podrá oficiar al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento de la inscripción pretendida.e) Fotocopia del último balance general aprobado, certificado por contador público matriculado, firmado en original por el representante legal de la sociedad.f) Publicación edictal de la convocatoria a Asamblea de acuerdo con el contrato social y lo estipulado para cada tipo por ley 19.550 y del cambio de domiciliog) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña suscripta por representante o persona autorizada mediante instrumento pertinente.h) Constancia de pago de la Tasa retributiva de servicios correspondiente.2- Tratándose de sociedades inscriptas en otra jurisdicción conforme al articulo 123 de la Ley de Sociedades, deberá presentarse lo dispuesto en los incisos g) y h) del apartado anterior y la siguiente documentación:a) Copia certificada de los elementos de inscripción detallados en el articulo 3° de la Resolución 1023/04 de esta Dirección de Personas Jurídicasb) Copia certificada del instrumento en el que consta la resolución societaria en la que se decidió el cambio de jurisdicción con constancia del interés jurídico que fundamenta tal modificaciónc) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por autoridad de contralor de origen con una antelación no mayor de sesenta (60) días al de su presentaciónd) Publicación edictal de estilo3- Tratándose de sociedades inscriptas en otra jurisdicción conforme al articulo 118 de la Ley de Sociedades, deberá presentarse lo dispuesto en los incisos g) y h) del apartado 1° y la siguiente documentación:a) Copia certificada de los elementos de inscripción detallados en el articulo 1° de la Resolución 1023/04 de esta Dirección de Personas Jurídicasb) Copia certificada del instrumento en el que consta la resolución societaria en la que se decidió el cambio de jurisdicción con constancia del interés jurídico que fundamenta tal modificaciónc) Certificados de estilo emitido por autoridad de contralor de origen con una antelación no mayor de sesenta (60) días al de su presentación, que comprenden el certificado de vigencia y el relativo a determinar si la sociedad se encuentra o no fallida. En los supuestos en que la sociedad que pretenda cambiar su domicilio a jurisdicción de la Provincia de Mendoza se encontrare con un proceso falencial (concurso o quiebra) en curso, deberán constar en el instrumento del acto societario pertinente, las razones por las cuales se adopta dicha decisión y, en su caso conforme sea la etapa del proceso falencial, si la Sindicatura del mismo se encuentra en conocimiento de dicha modificación. En estas hipótesis, la Dirección de Personas Jurídicas podrá oficiar al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento de la inscripción pretendida.d) Publicación edictal de estiloEn todos los casos, conformado el cambio a esta jurisdicción provincial, la sociedad dentro de los sesenta (60) días de notificada, deberá acreditar la cancelación de su inscripción en la jurisdicción nacional o provincial, de conformidad con las disposiciones legales de la jurisdicción de origen, bajo apercibimiento de cancelar la inscripción conformada ante esta Dirección de Personas Jurídicas de oficio..Articulo 2°: CAMBIO DE DOMICILIO A JURISDICCIÓN NACIONAL U OTRA JURISDICCIÓN PROVINCIAL. En el caso de cambio de domicilio social de una sociedad por acciones inscripta en jurisdicción de la Provincia de Mendoza a jurisdicción nacional u otra jurisdicción provincial, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas:a) En caso de corresponder, solicitud del certificado de vigencia precisando el destinatario ante quien deberá presentarse.b) Certificación de estilo emitido por autoridad competente, informando si la sociedad se encuentra con proceso falencial en curso. En los supuestos en que la sociedad que pretenda cambiar su domicilio a otra jurisdicción se encontrare con un proceso falencial (concurso o quiebra) en curso, deberán constar en el instrumento del acto societario pertinente, las razones por las cuales se adopta dicha decisión y, en su caso conforme sea la etapa del proceso falencial, si la Sindicatura del mismo se encuentra en conocimiento de dicha modificación. En estas hipótesis, la Dirección de Personas Jurídicas podrá oficiar al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento de la cancelación pretendida.c) Publicación edictal de la convocatoria a Asamblea de acuerdo con el contrato social y lo estipulado para cada tipo por ley 19.550 y del cambio de domiciliod)Copia certificada de la inscripción obtenida en el Registro Público de Comercio de la nueva jurisdiccióne) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña suscripta por representante o persona autorizada mediante instrumento pertinente.f)Constancia de pago de la Tasa retributiva de servicios correspondienteA efectos de obtener la cancelación de inscripción en esta jurisdicción el legajo contable de la sociedad deberá encontrarse en forma regular y actualizado. Mientras la sociedad no acredite fehacientemente su nueva inscripción, será considerada de esta jurisdicción y bajo la fiscalización de la Dirección de Personas Jurídicas.Artículo 3°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese