Mendoza, 13 de mayo de 2005
RESOLUCION N°734/2005
VISTO:Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, Ley 19.836y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que la ley 19.836 regula en su articulado los requisitos a que deben someterse las entidades que pretendan la obtención de personería como fundaciones.Que sin embargo, resulta conveniente determinar con precisión aspectos formales de la documentación a presentar ante el Organismo de control a efectos de facilitar su cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo, atendiendo sobre todo a la naturaleza que las fundaciones poseen, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien común e interés público, carecer de propósitos de lucro y plasmar en su accionar el espíritu de altruismo que debe informarlas.Que conforme a la legislación citada se constituyen por el aporte patrimonial que efectúa una o más personas con miras a concretar los fines propuestos, es decir al ánimo altruista se le debe dotar de medios materiales suficientes para que pueda ser concretado, por ello el patrimonio inicial de la entidad debe ser suficiente para atender al propósito y objeto expresado por el o los fundadores en el acto constitutivo. De tal forma, el patrimonio inicial aceptado a la fecha por esta Dirección, fijado en PESOS CINCO MIL ($5000,00) resulta exiguo si se tienen en cuenta que los mínimos gastos operativos que pudiera requerir la puesta en marcha de la entidad absorberían en forma inminente dicho capital. En consecuencia, y en miras a asegurar la viabilidad de la entidad se estima razonable incrementar el monto a acreditar como patrimonio inicial, de conformidad también con las disposiciones imperantes en la materia en otras jurisdicciones del país.Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra el objeto de la fundación, el que debe ser preciso y determinado a tenor del art. 3 de la ley 19.836. En este sentido y de pretender la entidad cumplir actividades vinculadas a sectores de la sociedad caracterizados por determinadas cualidades es conveniente la mención de los beneficiarios de tales actividades a fin de esclarecer el objetivo de bien común perseguido. Por lo demás es el objeto el que permite evaluar la viabilidad de la entidad en relación a su patrimonio inicial tal como lo prevé el art. 2 de la norma citada.Que en consecuencia guarda íntima relación con el objeto el plan trienal de acción previsto en el art. 9 de la ley de fundaciones, que se somete a contralor del Organismo al momento de solicitar personería, acompañado de las bases presupuestarias para su ejecución. En ambos casos, las actividades previstas año por año deben enmararse dentro del objeto perseguido y contar con la previsión presupuestaria que permita suponer su efectiva realización.Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una fundación a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a homonimia y reserva de denominación.Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva, de estatuto, de plan trienal y de bases presupuestarias, los que adoptados en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran cumplidos.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1º. A los fines del otorgamiento de la personería jurídica a una fundación, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 45 del Código Civil y 1 de la Ley 19.836, deberá presentarse ante esta Dirección:a)Acta constitutivab)Estatutoc)Nomina de autoridadesd)Declaración jurada de consejo de administracióne)Acreditación de patrimonio propiof)Plan trienal de accióng)Base presupuestaria del plan trienal de acciónh)Compromiso irrevocable del fundador en caso de corresponderi)Nota solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionarj)Pago de tasa retributiva de serviciosArtículo 2°. ACTA CONSTITUTIVA. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: estar firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración de firma, tipo y número de documento de identidad: Las firmas deberán ser certificadas por Escribano.En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a) Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una fundación; b) identificación precisa del o los fundadores. Si se tratare de personas físicas deberá constar: nombre, apellido, documento, domicilio real, nacionalidad, estado civil, edad, profesión. Si se tratare de personas jurídicas, deberán constar datos de su inscripción, domicilio y mención de los instrumentos que acrediten la representación legal suficiente de quien suscribe el acta (los que deberán acompañarse en copia), c) identificación de los asistentes al acto fundacional (nombre, apellido, documento, domicilio real, nacionalidad, estado civil, edad, profesión), d) Aprobación de Estatuto, e) Denominación de la Entidad, f) Fijación del patrimonio inicial expresado en moneda de curso legal, en su caso la promesa de aportes futuros del o los fundadores, g) Determinación del objeto en forma precisa y determinada, h) Fijación del domicilio de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), i) Elección de Autoridades: miembros del Consejo de Administración; j) Aprobación del Plan Trienal de Acción y sus Bases Presupuestarias, k) Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería Jurídica.Artículo 3°. ESTATUTO: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá ser presentado en documento separado, legible, sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una fundación). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar como parte de dicha denominación, la palabra "Fundación". Domicilio legal o jurisdicción, expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2) Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad, estar enunciado en forma concreta y sin necesidad de remisiones a otras cláusulas, conteniendo una breve caracterización de los destinatarios beneficiados con la actividad de la entidad. Deberá corresponder a la figura de la fundación, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado . 4) En su caso, la categorización de los miembros: benefactores, adherentes, honorarios. Régimen de aceptación. 5) Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración: integrantes, régimen de elección, duración de los cargos, requisitos para formar parte del mismo. Régimen de vacancias, régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de reuniones, expresando mecanismo de convocatoria, quorum y mayorías. Atribuciones y deberes del Consejo de Administración, Atribuciones y deberes del Presidente, y demás integrantes del Consejo, o miembros de la entidad. 7) Ejercicio Económico: deberá expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico. Libros obligatorios: rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la fundación y Procedimiento de aprobación de los mismos. Reinversión de utilidades. 8) Disolución y liquidación: régimen y remisión de copia del acta que resuelve la disolución a la Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este Organismo. 9) Destino de las utilidades: en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga el Consejo o el fundador o el liquidador según corresponda, las que deberán estar expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a las ganancias.Artículo 4°. DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los integrantes del Consejo de Administración deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 264 de la Ley 19550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques si fondos y delitos contra la fe pública, condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta 10 años después de cumplida la condena. La declaración jurada deberá contar con firma certificada por escribano público, salvo en el supuesto en que la misma se encontrare inserta en el texto del acta constitutiva con los recaudos aquí exigidos.Artículo 5°. CONSTANCIA DE PATRIMONIO INICIAL: La existencia del patrimonio propio inicial de la entidad se acreditará mediante constancia certificada por entidad bancaria que acredite la existencia de plazo fijo o depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre del Presidente y Tesorero ( o quien haga sus veces conforme al estatuto) en forma conjunta, por la suma que represente el patrimonio propio inicial, en caso que el mismo estuviere integrado por dinero efectivo.En los supuestos que el patrimonio propio inicial para constituir la fundación se integrara en especie se acompañará inventario firmado por los fundadores aportantes y contador público certificante. Deberá ser además señalizado en cada hoja por escribano publico cuando el acto constitutivo hubiere sido realizado mediante instrumento público. La fecha del inventario no podrá exceder de treinta (30) días corridos anteriores de la fecha que obre en el instrumento constitutivo. En caso que la composición del mismo hubiere variado deberá asentarse la modificación mediante acta complementaria que así lo justifique, debiendo el inventario guardar respecto de dicho instrumento idéntico recaudo temporal al ya mencionado.El inventario deberá consignar detalle de cada uno de los bienes, individualización conforme técnicas contables de cada uno de ellos (identificación con número, letra o código), la valuación de los mismos en moneda de curso legal y conforme sea su valor probable de realización. Se deberá acreditar que respecto de los bienes se ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigibles conforme sea la naturaleza de cada uno de ellos para proceder a su transferencia a la fundación.Artículo 6°. PLAN TRIENAL DE ACCIÓN: Debe ser presentado mencionando las acciones concretas a desarrollar por la entidad con directa relación con el objeto durante el primer trieno, dividiendo las actividades año por año. Debe presentarse firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que éste no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.Artículo 7º. BASE PRESUPUETARIA DEL PLAN TRIENAL: Debe contener el detalle año por año de los ingresos, egresos y saldo de cada ejercicio conforme al proyecto de actividades del plan trienal de acción. Deberá tenerse presente que en el primer año debe constar el patrimonio inicial o aporte del fundador. El saldo de cada año debe trasladarse al siguiente sucesivamente. firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que éste no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.Artículo 8º: COMPROMISO IRREVOCABLE DEL FUNDADOR: Deber constar la expresa declaración de voluntad de entregar los bienes o dinero a favor de la fundación a título de propiedad y con carácter de irrevocabilidad, con el compromiso de las futuras entregas en caso de corresponder. Debe ser firmado por el fundador y certificado por escribano público.Artículo 9°. Los escritos y la documentación se presentarán original y copia. Los mismos deberán respetar márgenes de escritos legales, ser legibles, con renglones espaciados a 1 ½, sin tachaduras, enmiendas, interlineados, ni espacios en blanco. En todos los casos las firmas insertas deberán contar con aclaración, tipo y número de documento.La presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores deberá realizarse al momento de iniciarse la tramitación ante esta Dirección. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha del acta constitutiva, a la documentación enumerada deberá agregarse la ratificación expresa de todos los intervinientes en el acto constitutivo, bajo apercibimiento de declararse improcedente la petición y ordenar el archivo de las actuaciones.Artículo 10°. Establécese que las fundaciones deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).Artículo 11°. Autorízase el procedimiento de reserva de nombre, determinado en la Resolución 1101/2004 de esta Dirección a las fundaciones que así lo soliciten, aplicándose en lo pertinente la referida norma en lo relativo a homonimia.Artículo 12°. Apruébanse el Modelo de Acta Constitutiva, el Modelo de Estatuto de Fundación, el Modelo de Plan Trienal de Acción y el Modelo de Base Presupuestaria del Plan Trienal de Acción, los que como Anexo I, II, III y IV, respectivamente forman parte de la presente resolución.Artículo 13°. Derógase toda disposición anterior de esta Dirección referida a la materia objeto de la presente que resuelva en modo diferente los aspectos en ésta regulados.Artículo 14°. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Para las actuaciones en trámite serán aplicables como pautas de interpretación los recaudos exigidos en la presente en cuanto resulten más favorables a los interesados. En el supuesto que el plazo contemplado en el artículo 9º resulte aplicable a causas en trámite, previo a resolver deberá emplazarse a la entidad en formación a fin de acompañar la ratificación exigida en dicha disposición.Artículo 15°. Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y ArchíveseANEXO IACTA CONSTITUTIVA.En la localidad de ......... Departamento de ..... Provincia de Mendoza, el día ... del mes ..... de .... a las .... horas, en el local sito en ....., el suscriptor de la presente ......... ( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión) animado por el propósito de crear una entidad de bien público y sin fines de lucro, que propenda al desarrollo de los siguientes objetivos ........................... resuelve crear un ente jurídico bajo la forma legal de una fundación cuya denominación será "FUNDACIÓN ......", fijando como domicilio legal y social de dicha entidad el de calle ............. Mendoza. A continuación el FUNDADOR, señor .......... (Nombre y Apellido) da lectura al Estatuto que regirá los destinos de la FUNDACIÓN y cuyo texto en fojas separadas forman parte de la presente acta constitutiva. De inmediato el FUNDADOR manifiesta que en tal carácter dota a la FUNDACIÓN de un patrimonio inicial de PESOS ...... ($.....), aportado en ........ (dinero o bienes) según surge de ........... (boleta de depósito o inventario) que se adjunta en copia certificada. *A continuación el FUNDADOR designa a las personas que por el término de .... ejercicios integrarán el Consejo de Administración, recayendo el nombramiento de los cargos de la siguiente manera: Presidente .........( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión). Secretario......... ( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión. El estatuto puede determinar otra denominación para este cargo ) y Tesorero .........................( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión. El estatuto puede determinar otra denominación para este cargo), quienes aceptan los cargos que le fueron conferidos, fijando domicilio legal y especial en ................ En lo sucesivo dichos cargos serán designados y elegidos de acuerdo a las disposiciones del Estatuto . Se decide finalmente autorizar a ......., para que en forma conjunta o indistinta realicen los trámites presenten notas, se notifiquen, propongan y acepten o no las observaciones, agregados y/o modificaciones que sean sugeridos por el Organismo de Contralor Provincial hasta la obtención de la personería jurídica.).*NOTA: El fundador puede reservarse la facultad de ocupar cargos en el Consejo de Administración o de designar a los miembros del mismo al vencimiento de sus mandatos conforme al art. 11 de la Ley 19836.. Dicha reserva deberá ser expresada en el acta constitutiva y en el estatuto.ANEXO IIESTATUTOARTICULO 1º: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACION. En la Ciudad de Mendoza, en donde fija su domicilio a los .... días del mes de .... de ...., queda constituida por el término de .... años a contar de la fecha del presente instrumento, una fundación que se denominará FUNDACIÓN ...., la que podrá tener representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero. La dirección de la sede de la Fundación queda establecida en el Acta Constitutiva de la entidad, pudiendo modificarla el Consejo de Administración.ARTICULO 2º:OBJETO. La FUNDACIÓN tendrá por objeto ( debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad, estar enunciado en forma concreta y sin necesidad de remisiones a otras cláusulas, conteniendo una breve caracterización de los destinatarios beneficiados con la actividad de la entidad. Deberá corresponder a la figura de la fundación, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550).ARTICULO 3º: CAPACIDAD La Fundación como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación con el cumplimiento del objetivo fundacional.ARTICULO 4º: PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio inicial de la Fundación está constituido por el aporte de los fundadores en la suma de PESOS..... ($....).Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones , los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e intereses de la entidad. b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Los aportes de todas aquellas personas o instituciones publicas y/o privadas que deseen cooperar con los objetivos de la institución. d) Toda otra fuente lícita de ingresos relacionadas con los objetivos de la entidad..ARTICULO 5º: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El gobierno y administración de la Fundación será ejercida por el Consejo de Administración integrado como mínimo por tres miembros y como máximo por ......, que durarán ... ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos*, distribuyéndose los cargos de la siguiente manera : Presidente, ........., ........,. *NOTA: Puede establecerse que "El fundador se reserva la facultad de designar a los consejeros cuando se produzca el vencimiento de sus mandatos o vacancia de los mismos de acuerdo a lo determinado por la Ley de Fundaciones")ARTICULO 6º: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria ...... al mes (o como mínimo ... vez cada .... meses) y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los ... días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicación fehaciente ..... días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los integrantes. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, que se producirá el ..... de cada año, se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. ( puede establecerse que: "A dicha reunión se podrá invitar a participar a los fundadores, miembros adherentes y benefactores con voz pero sin voto."). En cualquiera de las reuniones previstas el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los presentes. Se dejará constancia de las deliberaciones, votaciones y resultados en el Libro de Actas rubricado. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter.ARTICULO 7º:CONSEJEROS. Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.NOTA: Se puede contemplar que: "En caso de ausencias reiteradas e injustificadas a las reuniones previstas por el estatuto, se producirá la caducidad automática en su mandato, designándose a su reemplazante."ARTICULO 8º:DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a)Ejercer por intermedio de su Presidente la representación de la Fundación en todos los actos en que la misma esté interesada. b)Estudiar las propuestas en materia de objetivos y planes generales de trabajo y aprobar el plan de actividades. c)Aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. d)Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. f)Otorgar poderes generales y/o especiales respecto de las funciones ejecutivas y siempre que los mismos no impliquen delegar las funciones de administración, y revocarlos cuantas veces lo considere necesario o conveniente. g)Nombrar y destituir el personal de la fundación, asignarles las funciones respectivas, fijar sus sueldos, retribuciones u honorarios. h) Formar las subcomisiones auxiliares e institutos que requieran el cumplimiento de los fines de la fundación, asignarles las funciones respectivas, determinar su organización y reglamentación. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no excluyente, por lo que el Consejo de Administración podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios para obtener las más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de la creación de la entidad y el máximo rendimiento del patrimonio, incluso los actos especificados en el art. 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y/o facultades especiales.ARTICULO 9º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE .Son funciones del presidente: a) representar a la Fundación, b)- Convocar a las reuniones del Consejo de Administración y presidirlas; c)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos, la correspondencia que emane de la Entidad y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y la del Tesorero en orden conjunta o con la de quienes lo reemplacen, e) autorizar con el Tesorero ( o quien haga sus veces conforme al estatuto) las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentación de tesorería. f) preparar conjuntamente con el Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto) el proyecto de memoria, el balance general, cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración para su aprobación, g) ejercer todas aquellas facultades no expresamente asignadas al Consejo de Administración que sean necesarias para la adecuada conducción institucional.ARTICULO 10º : FUNCIONES DEL SECRETARIO ( o quien haga sus veces conforme al estatuto): Son funciones del Secretario o de quien lo reemplace: a)- Redactar y firmar con el Presidente las Actas de las Reuniones del Consejo de Administración y asentarlas en el Libro respectivo; b)-Preparar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos y firmar con él la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, c) Comunicar a los Consejeros las sesiones que fueren convocadas de acuerdo a lo establecido en este estatuto, d) llevar con el Tesorero el Registro de Miembros benefactores, Adherentes y Honorarios de la entidad.ARTICULO 11º : FUNCIONES DEL TESORERO ( o quien haga sus veces conforme al estatuto): Son funciones del Tesorero o de quien lo reemplace: a)- llevar con el Secretario el Registro de Miembros benefactores, Adherentes y Honorarios de la entidad, b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que requiera, c) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración, d) preparar anualmente el inventario, Balance general y cuenta de gastos que deberá considerar el Consejo de administración, e) preparar conjuntamente con el Presidente y el Secretario el proyecto de memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos, f) disponer lo que fuera necesario para el pago de erogaciones autorizadas por el Consejo de Administración, g) rendir cuentas al Consejo de Administración del estado económico y financiero en que se encuentra la Fundación. .ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales : a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) en su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente*.NOTA: El estatuto puede prever otro régimen de vacancias. De igual forma puede contemplar la existencia de vocales titulares y suplentes determinando sus funciones.ARTICULO 13º:BENEFACTORES Y ADHERENTES. El Consejo de Administración podrá considerar como Benefactores de la Fundación a aquellas personas que por sus méritos científicos, su apoyo moral o económico a la misma sean dignos de dicha mención. Serán Adherentes todos aquellos que participan, previa aceptación por el Consejo de Administración, en el sostenimiento de la Fundación mediante aportes periódicos mensuales o anuales. Serán miembros honorarios........NOTA: El presente es un artículo opcional no obligatorio, sin perjuicio de ello si la fundación tiene en miras contar con este tipo de miembros deberá contemplarlo.ARTICULO 14º: REFORMA DE ESTATUTOS. En caso de reforma del estatuto se requerirá por lo menos el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y de los dos tercios en los supuestos de fusión con entidades similares o de disolución. El objeto no podrá ser modificado, salvo que hubiere imposibilidad manifiesta de poder cumplirlo.ARTICULO 15º: LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES. El ejercicio económico comenzara el de y finalizará el de de cada año. La fundación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros, además de los enunciados en el Art. 44 del Código de Comercio: a) Diario, b) Inventarios y Balances, c) Actas de Consejo de Administración, y de corresponder el Registro de Benefactores y Adherentes, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.ARTICULO 16º: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN- El Consejo de Administración podrá disponer la disolución de la Fundación, y la liquidación de su patrimonio mediante la decisión adoptada con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros. Las causales deberán ser de fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de cumplir con sus objetivos institucionales. En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas, la Fundación con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración a tal efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de ......... una entidad de bien común sin fines de lucro y que esté debidamente exenta del Impuesto a las Ganancias ante AFIP y del pago de todo gravamen impositivo en el orden Nacional, Provincial o Municipal, previa aprobación del Organismo Provincial de control.ANEXO III- El presente constituye un modelo meramente ilustrativo, que deberá adaptarse a los objetos propios de cada entidad.PLAN TRIENAL DE ACCIÓNPRIMER AÑOConstitución y funcionamiento de comisiones de estudio de la política criminal en el país y en América Latina, particularmente en materia de seguridad urbana.Coordinación del trabajo de dichas comisiones, para el logro de una planificación aplicable en el campo específico de la materia en armónica complementación con otros países.SEGUNDO AÑOPublicación de los estudios realizados en los distintos aspectos de la temática institucional.Evacuación de consultas y suministro sistemático de información estadística y analítica especializada tanto a organismos públicos como privados, nacionales, provinciales, municipales e internacionales.Organización de conferencias a cargo de personalidades de autoridad en los temas específicos. Dictado de cursos, seminarios y jornadas de estudio.TERCER AÑOPresentación a los organismos competentes de proyectos de legislación, proposición de medidas de prevención sobre la seguridad en la vida urbana.Concesión de becas para la capacitación y perfeccionamiento a nivel profesional en dichas áreas, tanto en el ámbito nacional como internacional, en los estratos oficiales y privados.Desarrollo de actividades de investigación, estudio, proyección de normativas legales, reglamentarias, preventivas, de información cultural, educacional y formativas dentro del área de política criminal especificada.ANEXO IV- El presente constituye un modelo meramente ilustrativo, que deberá adaptarse a los objetos propios de cada entidad.BASES PRESUPUESTARIAS DEL PLAN TRIENAL DE ACCION.( en pesos)INGRESOSPRIMER AÑOSEGUNDO AÑOTERCER AÑOA) PATRIMONIO INICIAL$................-----------------B) APORTES IRREVOCABLES FUNDADOR-----------$................$................C)DONACIONES$................$................$................D) AVISOS PUBLICITARIOS$................$................$................F) SALDO PERIODO ANTERIOR----------$................$................TOTAL DE INGRESOS$................$................$................EGRESOSPRIMER AÑOSEGUNDO AÑOTERCER AÑOa) OPERATIVOS1-Organización de comisiones$................--------------2- Realización de conferencias---------$....................-----3- Impresión de estudios--------$....................$................4- Publicaciones--------$...................$.................5- Otorgamiento de becas-------------$................b) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN$...............$...............$...............1. Alquileres$...............$...............$...............2. Sueldos$...............$...............$...............3. Luz, gas, teléfono$...............$...............$...............4. Otros gastos$...............$...............$...............TOTAL DE EGRESOS $...............$...............$...............EXCEDENTE$...............$...............$...............RESUMENTOTAL INGRESOS PRIMER TRIENIO...............................................$..................TOTAL EGRESOS PRIMER TRIENIO................................................$..................Sin perjuicio de las donaciones, subsidios, aportes que reciba la entidad una vez autorizada de empresas, instituciones y organismos públicos o privados.