lunes, 17 de septiembre de 2007

Modificación del Domicilio de la Sede Social - Resolución nº 943/2005

Mendoza, 6 de junio de 2005
RESOLUCION N°943 /2005VistoLo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h), Resolución N° 1409/04 DPJ art. 2, ap. II. y disposiciones cctes.
CONSIDERANDOQue a fin de dar efectivo cumplimiento a las funciones atribuidas a este Organismo resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación relativas a los trámites administrativos relativos a las diversas circunstancias que se producen en la vida institucional de las sociedades anónimas, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control.Que en consecuencia, es conveniente fijar adecuadamente los requisitos exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que la modificación de la sede social no es un aspecto menor desde que supone fijar el domicilio de la sociedad misma, resultando éste un elemento de fundamental importancia en diversos aspectos jurídicos con relación a terceros e inclusive respecto de los poderes públicos.Que dicha modificación puede o no implicar una modificación estatutaria conforme se encuentre, determinada o no en el instrumento referido, la ubicación de la referida sede, por lo cual deben distinguirse claramente ambos supuestos.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:.Artículo 1º- A efectos de obtener la conformidad administrativa para la inscripción de la modificación del domicilio de la sede social cuando se encontrara determinado en el estatuto de la sociedad, deberá presentarse ante la Dirección de Personas Jurídicas:a) fotocopias del acta de asamblea extraordinaria donde conste la decisión societaria de cambio de domicilio de sede social certificada por escribano publico indicando libro, fecha de rubricación, fs. donde obra.b) copia de planilla de asistencia certificada por escribano publico indicando libro, fecha de rubricación, fs. donde obra .c) publicación edictal de la convocatoria a la asamblea conforme estatuto y ley 19550.d) publicación edictal del cambio de domicilio de la sede social según art. 10 inc. b ley 19550.e) Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.En los supuestos que el estatuto contemple como domicilio social un departamento de la Provincia de Mendoza, aún cuando la facultad de determinar el domicilio de la sede se hubiere delegado en el Directorio, la pretensión de los interesados de mudar dicha sede a otro departamento de la Provincia, supone una modificación estatutaria que requerirá el cumplimiento de los recaudos contemplados en el presente artículo.Artículo 2°- A efectos de obtener la conformidad administrativa para la inscripción de la modificación del domicilio de la sede social cuando éste no se encontrara determinado en el estatuto de la sociedad, deberá presentarse ante la Dirección de Personas Jurídicas:a) fotocopias del acta de directorio donde conste la decisión societaria de cambio de domicilio de sede social certificada por escribano publico indicando libro, fecha de rubricación, fs. donde obra.b) publicación edictal del cambio de domicilio de la sede socialc) Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.En este supuesto deberá acreditarse la legitimidad de los cargos invocados cuando el Directorio no se encontrare inscripto en el Registro Público de Comercio al momento de solicitarse la inscripción de modificación de domicilio de la sede social, dicha circunstancia se acreditará mediante copia del acta de Asamblea donde fueron electos los miembros del órgano social, planilla de asistencia, y de corresponder, acta de Directorios donde se distribuyeron los cargos, todos certificados por escribano público con mención del Libro, fecha de rubricación del mismo y fs. donde obren cada uno de los referidos instrumentos. En este caso, la sociedad deberá proceder en forma inmediata a dar cumplimiento al artículo 60 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).Artículo 3°- En ambos casos, la decisión societaria pertinente y la publicación edictal deberán identificar el domicilio de la sede social con indicación de calle y número, piso, oficina, departamento, localidad dentro de jurisdicción provincial.Artículo 4°- La presente comenzará a regir al día siguiente al de su publicación. Respecto de las causas en trámite la presente se aplicará como norma de interpretación.Artículo 5°- Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial, repóngase y Archívese.