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Mendoza, 13 de septiembre de 2004 Visto lo dispuesto en los artículos 11 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.CONSIDERANDO:... Por ello, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1° - El trámite para obtener la conformidad que prescribe el 167 de la ley 19.550 deberá iniciarse presentando en Mesa de Entradas de la Dirección de Personas Jurídicas:... Artículo 2° - En la constitución de la sociedad y los instrumentos que sean su consecuencia deberán respetarse los siguientes recaudos:... Artículo 3° - Esta Dirección admitirá... Artículo 4° - Apruébase el Estatuto Modelo de Sociedad Anónima que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 5° - La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. Artículo 6° - Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Sandra F. Gómez.