viernes, 10 de octubre de 2008

Estatuto Modelo de Sociedad Anónima - Anexo I Resolución 1409/2004

Trámite y Recaudos para obtener la conformidad de la Autoridad de Contralor - Resolución nº 1409/2004

Mendoza, 13 de septiembre de 2004 Visto lo dispuesto en los artículos 11 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.CONSIDERANDO:... Por ello, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1° - El trámite para obtener la conformidad que prescribe el 167 de la ley 19.550 deberá iniciarse presentando en Mesa de Entradas de la Dirección de Personas Jurídicas:... Artículo 2° - En la constitución de la sociedad y los instrumentos que sean su consecuencia deberán respetarse los siguientes recaudos:... Artículo 3° - Esta Dirección admitirá... Artículo 4° - Apruébase el Estatuto Modelo de Sociedad Anónima que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 5° - La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. Artículo 6° - Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Sandra F. Gómez.

Integración de Aportes de Capital - Resolución nº 1992/2004

Requisitos para constituir una Sociedad por Acciones - DPJ Mendoza

- Original o fotocopia certificada por escribano público del testimonio de escritura pública que instrumenta la constitución.

- Publicación en el Boletín Oficial conforme al art. 10 de la Ley 19.550, Resolución n° 957/04 de la DPJ y en caso de corresponder las establecidas en la Ley 11.867.

- Acreditación de la integración de capital conforme art. 187 Ley 19.550. Cuando sea pertinente, se deberá acompañar informe de contador público sobre las circunstancias establecidas en el art. 31 de la Ley 19.550.

- Cretificado de reserva de denominación conforme a Resolución n° 1101/04 de la DPJ, si hubiere sido solicitado.

- Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de tasa retributiva de servicios.

Nulidad de Asamblea. Efectos

Es cierto que por imperativo constitucional y mandato legal la sentencia judicial sólo tiene efectos respecto de las partes (art. 1051 C.C.), siendo en principio, inoponible a los terceros. Consecuentemente, en este caso, deben quedar fuera de sus alcances los terceros de buena fe que confiaron en la apariencia del funcionamiento sin vicios de la asamblea luego anulada. En tal sentido, es tercero toda persona ajena a la sociedad que teniendo como base el acuerdo impugnado haya mantenido relaciones jurídicas con la sociedad, descartando de ese concepto a quienes ostentan derechos surgidos del acuerdo mismo. Dicho carácter, no lo tiene en ningún caso el accionista. Pero aunque por hipótesis se admitiera la posición de que por vía del acuerdo de suscripción, los accionistas adquieren el carácter de terceros, la solución tampoco variaría, por cuanto no podrían ser considerados terceros de buena fe. En efecto, el concepto de buena fe responde al conocimiento que se haya tenido (o debía haberse tenido en razón de la posición o responsabilidad que se tenga) del vicio invalidante.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 06-04-1999, autos nº 61931, Ubicación: LS287 - Fs.041)