miércoles 26 de septiembre de 2007

Resolución Nº 160 - Procedimiento para la Constitución de Entidades Civiles, Fudaciones, realización de asambleas

Resolución Nº 160
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
VISTO: El Decreto Ley Nº 152/58 y sus reglamentarios 622/59 y 2.759/62 y Ley de Fundaciones Nº 19.828 y la presentación efectuada por el Departamento de Personerías y Administración, en el sentido de dictar las normas de procedimientos a seguir en caso de convocatorias de asambleas en las entidades civiles, como asimismo, las referidas a la constitución de fundaciones y/o entidades civiles; y
CONSIDERANDO: Que es necesario regular el procedimiento a seguir por parte de los interesados e instituciones por ante esta Dirección en los casos de constitución de una entidad civil o Fundación, como asimismo, el trámite para la celebración de asambleas de esas entidades.Que la unificación y simplificidad de las normas redundará en beneficio de las instituciones y asociados, toda vez que permitirá un mejor cumplimiento de las obligaciones legales.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los Anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5 que en planilla adjunta forman parte de la presente resolución, que regularán el procedimiento a seguir por ante esta Dirección, para la constitución de entidades civiles, fundaciones, realización de asambleas por parte de las Instituciones controladas.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 160/77
1 de Abril de 1977
ASOCIACIONES CIVILES
Requisitos para aprobación de Estatutos y Obtención de la Personería Jurídicas
1º) Nota de presentación suscripta por el Presidente y Secretario, dirigida al señor Director de Personas Jurídicas, solicitando aprobación de Estatutos y personería jurídica, fijando domicilio especial en esta ciudad a los efectos de su tramitación, repuesta con un sellado provincial de pesos argentinos.
2º) Copia del acta de Asamblea constitutiva de la Asociación.
3º) Copia del acta de Asamblea por la cual los asociados autorizan la gestión para la obtención de la personería jurídica.
4º) Copia del acta de asamblea de aprobación de los estatutos sociales.
5º) Copia de los Estatutos Sociales (por triplicado)
6º) Nómina de asociados.
7º) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización, con datos personales de cada uno de ellos (nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad, profesión, domicilio, calle y número).
8º) Balance demostrativo del estado patrimonial de la Entidad, suscripto por presidente, secretario y certificadas sus firmas por Juez de Paz.
9º) Certificación del Juez de Paz de los libros de Actas, Registro de Asociados, Libros Contables y Libros de Asistencia, de que se encuentran debidamente rubricados en texto y folio.
ACTA: Los requisitos antes mencionados son de carácter general para cualquier entidad, debiendo según los casos agregar los que la Dirección de Personas Jurídicas estime necesario.
ADVERTENCIA: La documentación enumerada deberá remitirse por duplicado y certificada por el Señor Juez de Paz del domicilio legal de la asociación y en caso de que no lo hubiere por autoridad policial, en texto y folio.
FORMA DE PRESENTAR
Todas las Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, deberán llevar en todas las actuaciones que se presenten a la Dirección General de Personas Jurídicas, el nombre correspondiente donde deberá fijarse los siguiente:
1º) Nombre de la Institución
2º) Personería Jurídica acordada por Decreto Nacional o Provincial.
3º) Número del mismo.
4º) Fecha del Decreto
5º) Número de Registro de Inscripción en la Dirección General de Personas Jurídicas.
6º) Domicilio legal, calle y número. (en caso de que la Institución resuelva el cambio de domicilio, deberá comunicar en forma inmediata el nuevo domicilio, a los efectos de facilitar toda notificación que se efectúe).
Toda documentación enviada que no se encuadre dentro de las presentes normas, será devuelta a la Institución por la Dirección General de Personas Jurídicas.
INFORMACIÓN SOBRE CONVOCATORIAS Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS:
Se deberá comunicar a la Dirección General de Personas Jurídicas, con treinta (30) días hábiles antes del fijado para la reunión, acompañando la siguiente documentación:
1º) Nota de presentación al Director General solicitando autorización para la realización de la asamblea, consignando carácter de la misma, con indicación de día, hora y lugar de celebración, debidamente firmada por un miembro de la Comisión Directiva.
2º) Copia del Acta de reunión de Comisión Directiva, donde surja la convocatoria del acto. Para el caso que la Asamblea considere el Balance General, deberá constar en la misma la aprobación de los estados contables por parte de los miembros de la C.D.
3º) Convocatoria por triplicado, firmada por dos miembros de la C.D.
4º) Padrón de Asociados (confeccionado por orden alfabético y en condiciones legales de participar del acto).
5º) Giro a la Orden de Boletín Oficial por la suma de $ ............... en concepto de gastos de publicación de la convocatoria.
6º) Memoria presentada por la Comisión Directiva, debidamente firmada por los responsables.
7º) Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; debidamente firmado por los responsables en su caso.
8º) Para el caso de reforma de Estatutos copia del proyecto de reformas.
POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA:
Dentro de los quince (15) días hábiles de celebrada la asamblea, se remitirá a la Dirección General de Personas Jurídicas, la siguiente documentación :
1º) Nota de presentación al Director General consignando la documentación que adjunta, firmada por un miembro de la C.D.
2º) Copia del Acta de Asamblea debidamente firmada por Presidente, Secretario y por lo dos socios designados a tal efectos.
3º) Nuevo ejemplar de los estados contables, en el supuesto que hayan sido modificados por la asamblea.
4º) Constancia de publicación de la convocatoria en un diario o periódico de la zona, si correspondiere según Estatutos Social.
5º) Para el caso que el Estatuto Social prevea la distribución de los cargos, posterior a la elección y en reunión de Comisión Directiva, deberá remitir copia de la misma, debidamente firmada por Presidente y Secretario.
6º) Nómina de Autoridades y Datos Personales de los mismos (Nombre y Apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de documento de Identidad, profesión, domicilio, nombre y apellido del cónyuge y nombre y apellido de los padres). Deberá ser remitida por duplicado y debidamente firmada por Presidente y Secretario.
7º) Copia autenticada de la foja del libro Registro de Asistencia.
8º) Para el caso de reforma de Estatuto, deberá remitir sellado provincial por la suma de $ ................. y tres (3) ejemplares de los Estatutos Sociales con las modificaciones incluídas.
ADVERTENCIA: En ningún caso se procederá al dictado de la resolución aprobatoria de las asambleas; sino hubiere presentado la totalidad de la documentación indicada precedentemente.
MODELO DE FORMULARIO ACTA – PODER
Localidad ................................ , ...... de .................... de ..........

Al Señor Presidente de la Asociación ..............
De mi consideración :
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de socio activo Nº ............., a los efectos de hacerle saber que, siéndome imposible concurrir a la Asamblea General Ordinaria (o Extraordinaria) que nuestra Entidad realizará el día ........... de ............................. de .......... a las ............... horas, he designado al consocio, de la categoría activa, con el carnet social Nº ......... para que me represente en dicho acto.
Saludo a Ud., muy atentamente.

Firma del Socio Mandatario Firma del Socio Mandante
* Certificación Judicial, notarial o bancaria.
MODELO DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Acta Nº .......... en la ciudad de ........................ a los, ............ días de .................. de ........... con la concurrencia de los socios cuya firma se registran en los libros respectivos (Asistencia) al folio ........., con la presencia del señor Presidente Don ............................. se constituye en (Primera o Segunda convocatoria) la Asamblea General Ordinaria oportunamente convocada, siendo las ........ horas, el Secretario procede a dar lectura al siguiente Orden del Día (Transcribirla).Puesto a consideración el primer punto, a moción del socio Sr. ...................., que no motivó objeciones alguna, se autorizó al Presidente para designar los dos socios que firmarán el Acta de la Asamblea. En su virtud se nombró a esos efectos a los socios ...............................Seguidamente, el Secretario dio lectura del Acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad. Al abordarse al tercer punto el socio Sr. ............................ hace moción de que se omita la lectura de la Memoria cuyo contenido figura inserto en el Acta de la C.D. de fecha .................. al folio ............... del libro respectivo. A propuesta se refiere asimismo al Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, y al Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, dándose como fundamento la circunstancia de ser debidamente conocido por los señores asociados. El temperamento sugerido es aceptado sin oposición, aprobándose esa documentación sin observaciones. Al entrar a los puntos ......... (la elección de autoridades) .............................. el socio Sr. ...................... propone que la Presidencia designe a los socios que deben constituir la Comisión Receptora y Escrutadora de votos, lo que así se resuelve. La Presidencia nombra a los socios Sres. ....................... pasándose a cuarto intermedio para el cumplimiento del cometido de dicha Comisión.A las ....... horas se reanuda la sesión, y por conducto de su miembro el Sr. ................... la Comisión informa respecto al acto eleccionario efectuado, con el siguiente resultado: (transcribirlo). El acto comicial es aprobado por la Asamblea por lo que el Sr. Presidente proclama a los electos. En consecuencia la C.D. (o la que sea) quedan integradas de este modo: (transcribir los nombres y cargos).No habiendo más asuntos que tratar el Presidente levanta la sesión de la Asamblea siendo las .......... horas.
Firma Presidente Firma Secretario
Firma Socio Designado Firma Socio Designado
MODELO DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Acta Nº .......... en la ciudad de ........................ a los, ............ días de .................. del año ........... siendo las ....... horas, reunidos (en primera o segunda convocatoria, según sea) los señores socios cuyos nombres constan en el registro de asistencia de asociados, del Folio ......, al Folio ........ para considerar el Orden del Día dado a conocer a los señores socios, el Presidente expresa que se han repartido oportunamente los documentos que tratará la asamblea, en consecuencia pone en consideración el primer punto del Orden del Día, que dice : ..... (transcribirlo).La asamblea, a moción del socio señor ....................... faculta al señor presidente para designar dos socios que firmarán el acta, recayendo dichos nombramientos en los señores .......... . A continuación trátase el segundo punto del Orden del día, sobre reforma de los artículos ....................... de los Estatutos Sociales. El socio señor ..................... hace moción de tener por leído el proyecto de reforma citado, en razón de que el mismo es del conocimiento de todos los presentes y solicita que el proyecto sea aprobado, lo que así ocurre, por unanimidad. De la misma manera son autorizados el Presidente y el Secretario para en forma conjunta gestionen y soliciten la aprobación de las reformas sancionadas, facultándolos para aceptar las modificaciones que sugiere la Dirección General de Personas Jurídicas.No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las ........ horas.
Firma Presidente Firma Secretario
Firma Socio Designado Firma Socio Designado
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
En la ciudad de ............... Provincia de Río Negro, a los ..... días del mes de .......... del año ..... se reúnen en el local de la calle ............. las siguientes personas .................., con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretará en estos fines .................. Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los señores N. N. y N.N. para que actúen en el carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva.Acto seguido, tras un cambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar las finalidades ya indicadas, a la que se le da el nombre de .............De inmediato, se da lectura al Estatuto propuesto por los señores N.N. y N.N.. A moción del Señor N.N., y por considerar que se ajusta a las exigencias de la Entidad, se aprueba el mismo por unanimidad. Seguidamente, a proposición del Señor N.N. y de acuerdo con el artículo .............., del Estatuto, se determina la fijación de la cuota social, la que se establece en $ ............................. mensuales.Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por el término de dos (2) años, recayendo las designaciones en los señores: N.N. como Presidente, N.N. Vicepresidente, N.N. Secretario, N.N. Prosecretario, N.N. Tesorero, N.N. Protesorero, N.N., N.N., N.N. y N.N., como vocales titulares, y N.N., N.N, N.N. y N.N., como vocales suplentes.Por último, se autoriza al señor Presidente y al señor Secretario, para que conjuntamente o alternativamente, se presenten a la Dirección General de Personas Jurídicas, a efectos de solicitar la concesión de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos, facultándolos expresamente, para que acepten o propongan las modificaciones, supresiones o adiciones que le formule la citada repartición.

lunes 24 de septiembre de 2007

INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

viernes 21 de septiembre de 2007

Sistemas de Capitalización y Ahorro para fines determinados

Resolución General 6/2004

Leyes

Ley de Sociedades Comerciales nº 19.550
Transferencia de Fondos de Comercio - Ley nº 11.867
Mercado de Valores - Sistema de Regulación de Valores - Ley 17.811

Normas de la Inspección General de Justicia

Resolución 07/2005 I.G.J.

lunes 17 de septiembre de 2007

Disposiciones de Carácter interno - Disposición nº 12

VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-ley 9118/78, Ley 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7.647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1° y legislación de fondo en la materia, y

CONSIDERANDO: Primero. Esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8.671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose, vigente en tal sentido la Disposición General Nº 106/91 y sus modificatorias.Segundo. Después de más de diez años varios son los eventos que hacen aconsejable el dictado de una nueva reglamentación. Obsérvese, verbigracia, el dictado del Decreto 2238/92 ratificado por la Ley 11.483, que importó, nada menos, la derogación parcial del texto ordenado del Decreto-ley 8.671/76 con sus modificatorias ?ya mencionadas anteriormente? y que se encuentra contenido en el Decreto 8525/86, por la que se transfirió la competencia en materia de las sociedades cooperativas al Instituto Provincial de Acción Cooperativa. Asimismo, al respecto de las Mutuales, en virtud del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Ex–INACyM) y la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Decreto del señor Gobernador Nº 4.839 de Octubre 29 de 1.996, subrayó que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el Órgano Local competente para ejercer las funciones de promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento, gestión de constitución de nuevas mutuales, control público, fiscalización del cumplimiento de la Ley 20.321 y rúbrica de libros. Podemos añadir, también, como con razón se señaló en reglamentaciones dictadas en el pasado, que la práctica societaria fue reflejando los aciertos y dificultades de tal cuerpo normativo, planteando la conveniencia de evitar la dispersión de las materias por él reguladas, la fijación de nuevos criterios en diversas materias, acorde con moderna jurisprudencia, y que siempre deviene oportuno que los mismos se incorporen de modo indudable a fin de garantizar reglas claras a los administrados.Tercero. Y no es de soslayar eventos anteriores a la principal Disposición que aquí se deroga, la Disposición General 106/91, cuya permanencia y progreso, nos permite recordar que en Agosto de 1.991, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas celebró un Convenio de cooperación interinstitucional con los Colegios de Abogados y Escribanos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, oportunamente homologado por el señor Ministro de Gobierno, instrumento que se inscribe en la tendencia a una política de descentralización en la conformación de trámites y propiciamiento, en su modesto alcance, a la reactivación del mercado societario bonaerense, acentuando así la celeridad y seguridad en los mismos.Cuarto. La evolución de la integración de las Oficinas Delegadas en el quehacer de la Dirección Provincial, a la par de satisfacer el principio de la inmediación con los administrados, contribuye a la descentralización administrativa emprendida y ratifica la conveniencia de una regulación que atienda aún más tal operatoria y la vertebre a la del organismo central. Conforme a todo ello, resulta necesario y conveniente revisar la Disposición General vigente y sus sucesivas modificatorias, a fin de ordenar y adecuar su texto a las nuevas exigencias y modalidades en la tramitación de actuaciones. En tal menester, no sólo los integrantes de este organismo sino los propios administrados, a través de los Colegios mencionados, han sabido aportar críticas y sugerencias que enriquecen y abonan la normativa proyectada. El texto que ahora emerge asiste a la política aludida y a su concreción y a su instrumentación, buscando en la economía procedimental, la eficacia y seguridad de los trámites, así como en la claridad y sencillez de sus preceptos, los principios tutelares de tal cometido.Quinto. A modo de una exposición de motivos, se ha escogido dividir esta reglamentación -la que denominamos así porque entendemos que esa es su naturaleza- en seis partes, incorporando algunas reglas ya contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, fundados en la conveniencia de ofrecer a los particulares administrados y profesionales que ejercen sus incumbencias profesionales ante este Organismo, un texto que economice sobre la necesidad de acudir a otros cuerpos legales para su comprensión, de manera de hacer más inmediata cualquier interpretación. Se ha eliminado en su texto el artículo 1° destinado a determinar cual era la normativa aplicable, toda vez que no encuentro afortunado para el rango normativo de esta disposición la designación de aplicabilidad de normas de rango superior, salvo que sea al sólo efecto interpretativo, Se han concentrado, ampliado la nómina de funcionarios con facultades de certificación, sobretodo en aquellos trámites que conciernen a entidades tendientes a ejercer una actividad desinteresada y enderezada al bienestar general, como así también, detallado los requisitos que dichas certificaciones deben contener, en virtud de no perjudicar la autenticidad y seguridad de los instrumentos que así se otorguen. Como antes se mencionó, se incorporaron requisitos ?que no son nuevos, porque fueron incorporándose por disposiciones ajenas y posteriores a la norma derogada? por la conveniencia de aglutinarlos en un solo cuerpo normativo. Por otra parte, se ha considerado para diseñar la estructura externa de la reglamentación, entre otros fundamentos, las misiones y funciones principales de esta autoridad de aplicación, es decir, aquello que verse sobre el ejercicio del control de legitimidad de los trámites susceptibles de inscripción registral, el ejercicio de la función fiscalizadora, la rúbrica de los libros sociales y los requisitos para implementar un sistema mecanizado, la inscripción registral propiamente dicha y las funciones asignadas con relación a las organizaciones mutuales o de protección recíproca. Dentro de este continente, por ejemplo, se han flexibilizado algunos requisitos para la constitución de las fundaciones, como la relativa a la acreditación del patrimonio; y, paralelamente, se acentuaron los esfuerzos dirigidos a ejercer con mayor eficacia la fiscalización estatal que debe ejercerse sobre ellas. Sobre esto último, igual temperamento se adoptó para aquellas sociedades denominadas controladas, conforme al artículo 299 de la Ley de Sociedades comerciales. Se ha incorporado la posibilidad de otorgarle voluntariamente la toma de razón de los revalúos técnicos a todas las sociedades comerciales, toda vez que se ha señalado doctrinariamente su conveniencia para favorecer el giro comercial y financiero de las entidades. Por último, los anexos pretenden concentrar los formularios vigentes, mejorar su publicidad y unificar su utilización.Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica (esp. art. 3.6.1., Dec-ley 8671/76) y su decreto reglamentario,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DISPONE:

PRIMERA PARTE. DE LAS ACTUACIONES EN GENERAL
CAPITULO I. REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS EN GENERAL
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
ARTÍCULO 3º. ACUMULACIÓN DE PETICIONES. Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que fueran asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de sustanciarse solamente aquella por la que opte la administración si fuesen separables o en su defecto disponerse el archivo.
ARTÍCULO 4º. FIRMA A RUEGO. Cuando un escrito sea suscripto a ruego, de no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndose la acreditación de la identidad personal de los que intervinieren.
ARTÍCULO 5º. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS En caso de duda de autenticidad de una firma, podrá la autoridad administrativa llamar al interesado para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare el escrito, se rehusare a contestar o citado personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá al escrito por no presentado.

ARTÍCULO 6º. REMISIÓN POR CORREO. Todo escrito inicial que debiera iniciarse en Mesa de Entradas o la Delegación correspondiente al domicilio de los peticionantes, podrá también remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse igualmente en donde se encuentre el expediente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador, debiendo darle el trámite que corresponda en el día de la recepción. Si el escrito recibido por correo correspondiere a traslados, recursos, vistas o cualquier presentación sujeta a plazo, se tendrá como válido el día de su despacho por la oficina de correos, a cuyos efectos se agregará el sobre sin destruir con su sello de expedición. De toda actuación que se inicie en Mesa de Entradas se dará una constancia con la numeración del expediente que se origine.
ARTÍCULO 7º. EXPRESIONES OFENSIVAS. Las expresiones ofensivas, de cualquier índole, que se consignasen en los escritos, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias que correspondan, podrán ser testadas.
ARTÍCULO 8º. AGREGACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se acompañen a los escritos o aquéllos cuya agregación se solicite a título de prueba, deberán presentarse en su original o en testimonio expedido por oficial público o autoridad competente. Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento, libro o comprobantes que se presenten, en cuyo caso se procederá a su guarda bajo constancia.
ARTÍCULO 9º. LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos expedidos por autoridad extraña a la jurisdicción de la Provincia deberán presentarse debidamente legalizados. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
ARTÍCULO 10º. FIRMA DE PROFESIONALES. Los escritos, documentos y planos que se presenten, excepto los croquis, deberán ser firmados por profesionales inscriptos en la Matrícula, cuando así lo exija la Ley de reglamentación de las profesiones correspondiente.
ARTÍCULO 11º. CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN. Todo interesado que haga entrega de un documento o escrito, podrá solicitar verbalmente y en el acto, que se le entregue una constancia de ello; pudiendo para tal fin entregar una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega.
ARTÍCULO 12°. OBSTÁCULO POR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. Será competencia del Departamento Administrativo de esta autoridad de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos por los anteriores artículos y sus concordantes, así como el pago de la tasa de actuación administrativa correspondiente a cada trámite; ello, sin perjuicio del control de los mismos que se efectúe en los otros Departamentos por los que prosiga la tramitación de dichas actuaciones.
ARTICULO 13º. OFICINAS DELEGADAS. MATRICULAS Y FICHAS ALFABETICAS. Las Oficinas Delegadas podrán, si correspondiere, elevar el proyecto de matrícula y ficha alfabética a los efectos de la inscripción registral oportuna, con los datos de la Declaración Jurada de Antecedentes, debidamente firmada por el Delegado Titular de la Delegación, en cuyo caso las mismas suplirán a la Declaración de que se trate, que no será exigible en ese supuesto.
ARTICULO 14º. PRESENTACIÓN. PATROCINIO LETRADO. INTERVENCION PROFESIONAL. Cuando, a juicio de esta autoridad de aplicación, la complejidad, índole o naturaleza del trámite lo haga conveniente o justifique, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá imponer a los interesados el patrocinio letrado; a cuyo efecto, la decisión será tomada por los respectivos Directores de cada área.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.
ARTÍCULO 17°. CONSIGNACIÓN DE C.U.I.T., C.D.I. O C.U.I.L.- Los instrumentos públicos o privados que ingresen a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que sean motivo de Inscripción Registral, deberán obligatoriamente consignar la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); o la Clave de Identificación (C.D.I.), o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de todas las partes intervinientes. El no-cumplimiento de lo requerido precedentemente, hará observable el documento por los Departamentos Técnicos de ésta Dirección Provincial o por sus Delegaciones, conforme lo establece el Decreto 387 10/2/00.
ARTICULO 18º. CERTIFICACIONES E INFORMES DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS. Todo certificado o informe o estado contable que expida un profesional en Ciencias Económicas deberá individualizar folios y datos sobre la rúbrica de los libros verificados, en los términos del artículo 16º de la presente, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Lo propio ocurrirá con la información que surja del sistema contable aprobado por este organismo de control.
ARTICULO 19º. EDICTOS. AVISOS. Cuando se deba acompañar publicaciones correspondientes al diario de publicaciones legales o diario de mayor circulación en la República se deberá adjuntar la hoja entera donde conste la fecha de la publicación, a excepción de lo previsto en el artículo 97 de la presente. Para el caso de los diarios de mayor circulación en la República deberá acompañarse una hoja de cada uno de los ejemplares donde figura publicado el edicto o aviso. Se entenderán como diarios de mayor circulación en la República aquéllos con distribución en todo el territorio del país.
ARTICULO 20º. ACCIONES. FIRMAS IMPRESAS. Para obtener la autorización de firmas impresas en las acciones, deberá presentarse: a) copia del acta de reunión del órgano de administración que decidió el reemplazo de la firma, así como los nombres de las personas que firmarán los títulos, b) firma certificada de las personas que firmarán los títulos; y, c) un facsímil de cada uno de los títulos a imprimirse. Si la designación del órgano de administración que decidió el reemplazo de la firma no estuviera registrada en esta Dirección, deberán satisfacerse los recaudos que exige la presente para su inscripción.
CAPITULO II. DE LOS DICTAMENES.
ARTICULO 21º. DICTAMENES Y MEDIDAS PREPARATORIAS. PEDIDOS DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN. El Departamento o la Oficina Delegada que tuviere a su cargo emitir dictamen o medida preparatoria de la decisión administrativa del órgano hará saber al interesado las observaciones que encuentre en la petición y con las que habrá de aconsejar al Superior. El interesado podrá pedir aclaratoria o ampliación de dicho dictamen, o insistir en su presentación. En este caso, el sector donde se hallen las actuaciones elevará sin más trámite el expediente para su prosecución. Similar procedimiento seguirá con el dictamen del Director del área previo a la resolución final del órgano. En todos los trámites los dictámenes de los asesores intervinientes deberán ser ratificados o rectificados por el Jefe de Departamento donde se desempeñe el asesor o por el superior jerárquico de la misma incumbencia profesional. En aquellos expedientes cuya complejidad requiera un estudio más minucioso y prolongado, el plazo del trámite especial podrá extenderse en la medida estrictamente necesaria. La revisión, para su ratificación o rectificación, de los dictámenes en el aspecto legal que emitan los señores asesores de las Delegaciones del Interior, se efectuará por el abogado de planta permanente de esta sede que al efecto se encuentre designado, el que se desempeñará en el Departamento Delegaciones, dependiente de la Dirección de Legitimaciones. Los criterios de evaluación de la procedencia de dichos trámites, en los casos que impliquen colisión o marquen diferencias con lo sostenidos por el Departamento Legal en esta sede, serán puestos a consideración del Señor Director de Legitimaciones, el que resolverá sobre el criterio que debe ser agregado. La revisión, conformación o rectificación de los dictámenes en materia contable, se efectuará por la jefatura del Departamento Contable en lo concerniente a los trámites correspondientes a la Dirección de Legitimaciones.
CAPITULO III: DE LAS CONSULTAS
ARTICULO 22º. CONSULTAS DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE. NOTIFICACIÓN POR NOTA DE TRÁMITES ESPECIALES. La Mesa General de Entradas o las Oficinas Delegadas, ante consultas que formulen los interesados o sus representantes autorizados, sobre actuaciones en trámite informará sobre el estado de las que se encuentren en sus respectivos casilleros, debiendo en este caso y si correspondiere facilitarlas al requirente para que tome conocimiento de las mismas, de lo que dejará debida constancia en el expediente. Con relación a aquéllas que no se hallaren en la Mesa de Entradas General u Oficina Delegada hará saber que están a despacho. El retiro de copia de las observaciones deberá hacerse por el interesado ante la autoridad administrativa, previa justificación de identidad y bajo debida constancia. Por Mesa de Entradas y bajo directa responsabilidad de la Jefatura de Departamento se llevará un libro rubricado y foliado en el que el interesado que justifique su identidad y personería, podrá dejar constancia de su comparecencia, en el caso de no hallarse el expediente en vista. El interesado podrá, a partir de la notificación y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, proceder a los recursos que prevé el artículo 21° de esta Disposición General. Vencido dicho plazo se consideraran consentidos los informes o dictámenes técnicos perdiendo el interesado el derecho conferido por dicho artículo. Transcurridos seis (6) meses desde que el expediente se encuentre paralizado en Mesa de Entradas por falta de instancia del procedimiento por la parte interesada se producirá la caducidad del procedimiento ordenándose el archivo de las actuaciones.
SEGUNDA PARTE. DEL EJERCICIO DEL CONTROL DE LEGITIMIDAD DE LOS TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
CAPITULO I. ASOCIACIONES CIVILES
ARTICULO 23º. ASOCIACIONES CIVILES. PERSONERIA. Para la obtención de personería jurídica de Asociaciones Civiles, se acompañará: 1) nota de presentación, en los términos de los arts. 1º y 2º de la presente, solicitando el reconocimiento como persona jurídica y la autorización administrativa para funcionar como tal; 2) Acta Constitutiva, conforme artículo 2º de la presente, que necesariamente consignará la fecha de constitución, la denominación adoptada, el domicilio social, el estatuto aprobado, la composición y organización de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, el valor de la cuota social y en su caso, las personas autorizadas para diligenciar el trámite; todo ello con firmas certificadas de Presidente y Secretario; 4) Estatuto Social adoptado, conforme artículo 2º de la presente, con firmas certificadas de Presidente y Secretario; 5) Una fotocopia certificada, según el artículo 15° de esta disposición, del acta constitutiva y del Estatuto Social detallados en los puntos precedentes; 6) Lista de asociados, consignando apellidos, nombres completos, número de documento de identidad y domicilio, firmada por Presidente y Secretario conforme al artículo 2º; 7) Patrimonio acorde a su objeto social, que justificará según lo dispuesto por el artículo 24° de esta Disposición; 8) Formulario de Declaración Jurada De Antecedentes o Planilla de Alta de Datos adoptado por esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, suscripto por Presidente y Secretario conforme el artículo 2º de la presente; 9) Nómina de autoridades de los órganos de administración y fiscalización con firmas certificadas de todos ellos manifestando la aceptación de los cargos.
ARTICULO 24º. ASOCIACIONES CIVILES. JUSTIFICACION PATRIMONIO. Las asociaciones civiles acreditarán su patrimonio de la siguiente manera: a) tratándose de bienes muebles no registrables, inventario valorizado con firma certificada de Presidente y Secretario, conforme al artículo 2° de la presente; b) para el caso de bienes registrables se presentará informe de dominio y título de propiedad ; c) para el caso de dinero en efectivo se presentará declaración Jurada firmada por Presidente y Tesorero conforme artículo 2º de la presente o certificación de graduado en Ciencias Económicas, donde se precise su monto e ingreso a la entidad.
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIÓN A ORGANISMOS COMPETENTES. Cuando el objeto de las Asociaciones Civiles involucre cuestiones vinculadas a las Áreas de Minoridad, Salud, Familia, Derechos Humanos, Discapacidad o Educación, la Resolución debe disponer la comunicación a los organismos pertinentes, Consejo Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud, Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, Dirección Provincial de Derechos Humanos o Ministerio de Educación, de la constitución de la entidad acompañando fotocopia del artículo del objeto. Los Departamentos Técnicos que aconsejen el dictado de la Resolución aprobatoria deberán hacer indicación expresa sobre los oficios a diligenciar a los organismos mencionados, según el objeto social.
ARTICULO 26º. RESTITUCION PERSONERIA DE ASOCIACIONES CIVILES. Para gestionar la restitución de la personería jurídica se acompañará solicitud, en la forma prevista en los arts. 1º y 2º de la presente, precisando los motivos que llevan a tal petición firmada por el Presidente y Secretario o dos miembros de la última Comisión Directiva de la entidad. Tal presentación será evaluada por la Dirección Provincial y, en caso de dar curso favorable a la misma, indicará los requisitos a cumplir.
CAPITULO II: FUNDACIONES
ARTICULO 27º. FUNDACIONES. PERSONERIA. Para la obtención de personería jurídica de la Fundación, se deberá adjuntar la siguiente documentación:I-De la Fundación: 1) instrumento privado de constitución con las firmas certificadas, conforme artículo 2° de la presente o testimonio de la escritura pública de constitución, 2) una fotocopia de la documentación detallada en el punto anterior, conforme artículo 15° de la presente disposición, 3) plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio, debidamente firmado por los fundadores, conforme artículo 2º de la presente; 4) patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos, que justificará conforme el artículo 24° de la presente disposición cuando corresponda y, si se tratare de dinero en efectivo, conforme artículo 4° y concordantes de la ley 19.836; 5) Nota de presentación en los términos del artículo 2º de la presente.-II- De los Fundadores: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) declaración jurada del origen de los aportes hechos a la entidad que constituyen y 3) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los fundadores en la forma prevista por el art. 2 de la presente.III- De los Miembros del Consejo de Administración: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad y 3) declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades. Esta documentación también deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de las personas que integran el Consejo de Administración. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los miembros del Consejo de Administración en la forma prevista por el art. 2 de la presente.IV- Patrimonio. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones no podrá ser inferior a pesos doce mil ($ 12.000). En el caso que el aporte sea dinerario, tal suma deberá ser depositada en banco oficial en cualquier momento del trámite y con anterioridad a la inscripción registral de su instrumento constitutivo. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Contador Público. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, como lo estatuye el artículo 2º, apartado 2º, de la Ley 19.836. El Departamento Contable además del análisis que ya efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a analizar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables. En el caso de integrarse el patrimonio con promesa de donación o aportes de integración futura contraído por los fundadores o un tercero, deberá acompañarse declaración jurada con el compromiso de los futuros donantes. En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.
ARTÍCULO 28º. TRÁMITE. Los Departamentos intervinientes en la tramitación de fundaciones verificarán, que el objeto descripto en los respectivos estatutos, sea preciso y determinado, se ajuste a los caracteres de bien común, falta de propósito de lucro y fin altruista. Cuando el objeto involucre cuestiones vinculadas a las áreas de Minoridad, Salud, Familia, Derechos Humanos, Discapacidad o Educación se recabará opinión a los organismos estatales pertinentes a los efectos de determinar si los planes de acción que se propone la fundación proyectada son compatibles con las acciones oficiales en el mismo sentido, y si las mismas deben estar sujetas a la exigencia de requisitos específicos
ARTICULO 29°. PRESENTACION DE DOCUMENTACION ANUAL: una vez obtenida la personería jurídica, y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, las fundaciones deberán presentar la siguiente documentación, a) Copia mecanografiada, del acta de Reunión de Consejo de Administración que considero el balance general y demás cuadros y anexos contables, autenticada notarialmente en los términos del articulo 16° de la presente; b) Balance General y demás cuadros y anexos contables, informados por Contador Público y su firma certificada por el CPCEPBA. En los Estados Contables citados se deberá diferenciar en forma clara y precisa los movimientos correspondientes a operaciones con contraprestación de cualquier naturaleza económica y las operaciones, actos y prestaciones, en cualquier forma, que se hayan brindado en forma totalmente gratuita; como así también se deberá exponer por separado los actos con fines altruistas llevados a cabo en el ejercicio; c) Declaración Jurada del Presidente, con su firma certificada notarialmente, dando cumplimiento a la información requerida en los artículos 22 y 26 de la ley de fundaciones; d) justificación del quórum de la reunión del consejo invocada en el punto a) precedente; e) de corresponder, por incorporaciones de nuevos miembros al consejo de administración se deberá remitir la documentación prevista en el apartado III, del artículo 27° de la presente Disposición. En caso de existir los contratos que establece el artículo 21 de la ley de fundaciones, previo a su puesta en funcionamiento, se deberá remitir copia certificada del mismo o proyecto del contrato a celebrar, para que sea considerado por los departamentos técnicos que correspondan de esta Dirección.
CAPITULO III. SOCIEDADES COMERCIALES
ARTICULO 30º. SOCIEDADES COMERCIALES. CONSTITUCION. Para Todo trámite de conformación e inscripción de instrumentos de constitución de sociedades comerciales deberá acompañarse: 1) nota solicitando la registración del instrumento constitutivo con la respectiva tasa de actuación; 2) original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación y/o inscripción; 3) formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por esta Dirección Provincial, suscripto en la forma y condiciones que determina el artículo 2º de la presente Disposición; 4) justificación de los aportes en efectivo de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales, y en especie con el capítulo VI de la presente disposición; 5) justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la ley Sociedades Comerciales.
CAPITULO IV. DENOMINACION Y RESERVA DE NOMBRE.
ARTICULO 31º. DENOMINACIONES. Toda razón social, nombre o denominación que emplee cualquiera de las formas de organización jurídica asociativa deberá ajustarse a las disposiciones de sus respectivos regímenes de fondo y demás leyes aplicables, pudiendo utilizarse denominaciones en idioma extranjero sean o no de uso común. La denominación elegida no debe prestarse a confusión con otras sociedades ya inscriptas cualquiera fuere el tipo social que hubieren adoptado. No se procederá a inscribir una sociedad, cuando la denominación utilizada se encuentra comprendida dentro de la homonimia relativa, entendiendo que la hay cuando se utilicen palabras distintas que tengan la misma expresión fonética o diferenciada por signos de puntuación, preposiciones, artículos o conjunciones, o por la utilización de plurales.ARTICULO 32º. RESERVA DE NOMBRE. Para obtener la reserva de nombre deberá presentarse una nota por duplicado que contenga los siguientes recaudos: 1) datos personales, nombres, apellidos, documento de identidad y domicilios de por lo menos dos de los futuros socios fundadores; 2) denominación y tipo social a adoptar; 3) domicilio social; 4) firma certificada de por lo menos dos de los socios fundadores o firma profesional; 5) sellado fiscal. Concedida la reserva, y dentro del plazo de treinta días, en aquellas iniciadas en La Plata y de cuarenta y cinco días en las iniciadas por una Delegación, deberá presentarse el instrumento constitutivo, adjuntándose el comprobante de reserva de nombre, caso contrario quedará sin efecto la misma. Este sistema regirá también a pedido de parte interesada para cambios de denominación.
CAPITULO V: DOMICILIO Y CAMBIO DE JURISDICCION
ARTICULO 33º. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. Entiéndese por domicilio social el ámbito de la provincia, debiendo constar en el acta constitutiva y en el Estatuto. A su vez, entiéndese por sede social la calle, número, localidad y partido, debiendo constar en el acta constitutiva o estatuto. Cuando la sede social conste en el estatuto, todo cambio significará reforma del mismo. Si constare en el acta constitutiva solamente, se deberá comunicar tal novedad para su toma de razón e inscripción, previa publicación en el Boletín Oficial, conforme art. 10 de la Ley 19550.
ARTICULO 34º. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. Todo tipo asociacional que decida cambiar su domicilio, ingresando a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar ante esta Dirección Provincial: 1) fotocopia certificada (artículo 15° de la presente) del contrato constitutivo y sus modificaciones con la debida constancia de inscripción; 2) declaración jurada de antecedentes conforme al formulario adoptado por esta Dirección Provincial; 3) original y una fotocopia certificada (conforme artículo 15° de la presente disposición) del instrumento público o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta el acta de asamblea o reunión de socios que decidió el cambio de jurisdicción y aprobó la reforma del contrato social; 4) ejemplares del Boletín Oficial y diario de mayor circulación, cuando correspondiere, con la publicación de la convocatoria a asamblea; 5) ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el artículo 10° de la ley Sociedades Comerciales, en los casos que corresponda; 6) justificación de la asistencia de los socios al acto societario que decidió el cambio de jurisdicción, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 81° de la presente; 7) certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: a) que la personería se encuentra vigente; b) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción y c) que no existen medidas precautorias ni inhabilitaciones registradas respecto de la entidad, sus administradores y socios. Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto hasta tanto se acredite la cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción.
ARTICULO 35º. CAMBIO A EXTRAÑA JURISDICCION. En caso de cambio a extraña jurisdicción de toda modalidad asociacional inscripta en esta Dirección, se deberá: 1) cumplir los recaudos exigidos en el Capítulo VII de la presente disposición según el tipo societario; 2) acreditar la inscripción en la nueva jurisdicción.
CAPITULO VI. JUSTIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 36º. CAPITAL. APORTES. DINERO EN EFECTIVO EN SOCIEDADES COMERCIALES Y FUNDACIONES. En los supuestos de los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales y artículo 4° de la ley 19.836, la integración en efectivo se justificará mediante boleta de depósito en un Banco Oficial.
ARTICULO 37º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES INMUEBLES. Los aportes en bienes inmuebles y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) inventario de lo aportado por cada socio, con valuación y datos de individualización de los bienes, con firma de Contador Público; 2) informe de dominio que justifiquen la titularidad del dominio a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución; 3) la documentación contable materia de inscripción se presentará en doble ejemplar; 4) constancia de registración que dispone el articulo 38 de la ley de sociedades; 5) cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional; 6) cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma de donde surja el monto y demás circunstancias de inscripción y, 7) Se presentará estado Contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Contador con intervención del Consejo Profesional y en doble ejemplar.
ARTICULO 38º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN FONDO DE COMERCIO. Los aportes en fondo de comercio y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario con firma de Contador Público; 2) informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes del fondo; y, 3) constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo de comercio a favor de la sociedad.
ARTICULO 39º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES MUEBLES REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles registrables y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación y con firma del contador que supervise el mismo; 2) cuando la valuación fiscal no surgiere de la documentación acompañada deberá agregarse certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá acompañarse tasación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional; 3) Presentar informes de dominio, de los que surja la titularidad del aportante y el porcentaje que le corresponde al mismo; 4) Acreditar el cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.5)Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará Estado contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la sociedad , con las firmas de los socios certificadas, e informado por contador con intervención del Consejo Profesional de Ciencias económicas y en doble ejemplar.
ARTICULO 40º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES MUEBLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se individualicen los bienes aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación con firma del o de los socios aportantes y de Contador Público; 2) en el caso de aportes de CREDITOS deberán estar individualizados en el contrato social, con indicación de nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento de los mismos; 3) para el aporte de divisas extranjeras deberá acompañarse certificado del Banco de la Nación Argentina o institución que reconozca esa fuente, o la ejemplar de publicación especializada que acredite la de cotización vigente al día inmediato anterior de la constitución; 4) los títulos cotizables en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de la constitución o el de su última cotización; a tal efecto, acompañara certificado de Bolsa de Comercio o ejemplar de publicación especializada que lo acredite.
ARTICULO 41º. CAPITAL SOCIAL. APORTES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMANDITA SIMPLES. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes de los socios comanditarios deberá indicarse en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación conforme artículo 51 de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 42º. CAPITAL. AUMENTO. En los trámites de aumento de capital deberá acompañarse: 1) recaudos del artículo 45° de la presente; 2) informe de Contador Público que acredite la suscripción del incremento de capital que se pretende inscribir, con indicación de los registros contables verificados (libro Diario). De capitalizarse aportes irrevocables el profesional actuante detallará el origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que hubiere sido considerado en el acto asambleario que trató el aumento. Si se incluyeran bienes registrables, deberá consignar los datos de dominio y/o catastrales completos y número de matrícula, adjuntándose en este caso el Informe en doble ejemplar; 3) publicación del artículo 188 y 194, cuando corresponda, de la ley Sociedades Comerciales. Si se tratare de una sociedad no adecuada a la ley de sociedades comerciales, el contador informará el monto del capital suscripto a la fecha de la Asamblea que decidió el aumento, con indicación de cantidad, tipo, valor nominal y votos que confieren las acciones que conforman el capital social; y 4) Cuando al incrementarse el capital social se aporten bienes registrables se tendrá en cuenta los recaudos previstos para la constitución.
ARTICULO 43º. CAPITAL. REDUCCION. En los casos de reducción de capital deberá acompañarse la siguiente documentación: 1) recaudos del artículo 45° de la presente y artículo 203 de la ley de sociedades; 2) balance general a la fecha de reducción, a tres columnas: anterior a la reducción, variaciones que impone la misma, posterior a la reducción; 3) informe fundado del órgano de fiscalización de que la reducción no afecta la consecución del objeto social, derechos de terceros ni la igualdad entre los socios; 4) si se tratare de sociedad no adecuada a la ley de sociedades comerciales, el Contador informará el monto del capital suscripto a la fecha de la reducción; 5) ejemplar del Boletín Oficial y otro diario, cuando corresponda, que contenga la publicación de la convocatoria de asamblea; 6) publicaciones que exige el articulo 204 de la ley Sociedades Comerciales, entendiéndose la remisión que hace ese articulo como referida al artículo 83º inciso 3º de la ley de sociedades; y, 7) ejemplar del Boletín Oficial que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 44º. CESION DE CUOTAS Y DE CAPITAL COMANDITADO. Deberá acompañarse el instrumento público o privado de cesión con firmas certificadas debidamente extendido con las formalidades y recaudos legales (artículos 4, 152, ss y cc. de la ley Sociedades Comerciales). En el caso de incorporación de nuevos socios el instrumento deberá consignar nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad y número de CUIT, CUIL o CDI de los socios de conformidad con el artículo 11 de la Ley 19.550 y con el Decreto Nº 387/00. Se deberá acreditar la comunicación a la Gerencia, salvo que el órgano de administración con representación suficiente según el contrato social sea el que inste o peticione la inscripción de la cesión. Se requerirá asimismo el correspondiente certificado de inhibición del cedente a fin de constatar la libre disposición de las cuotas o partes de interés al momento de otorgarse el instrumento de cesión, a cuyo fin el Departamento que deba intervenir en el trámite de cesión deberá tomar en cuenta lo prescripto en los arts. 24 y 25 de la Ley 17.801. Para el supuesto que el contrato social establezca limitación a la transmisibilidad de las cuotas también se acreditará el cumplimiento del procedimiento establecido en el mismo. En las sociedades comanditas por acciones deberá, además, cumplirse la exigencia del artículo 323 de la ley de sociedades. Cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá solicitarse a las Sociedades de responsabilidad limitada la presentación de detalle de la tenencia de capital de cada socio posterior a la cesión, con firma del gerente.
CAPITULO VII: REFORMA, ADECUACION, DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES.
ARTICULO 45º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES. En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales deberán acompañar: 1) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la presente disposición, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión social incluirá la forma de integración; 2) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81° de la presente; 3) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales; 4) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular, en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo 159 ley sociedades.
ARTICULO 46º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONAR. En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de autoridades, en su caso, las asociaciones civiles con autorización administrativa para funcionar en los términos del artículo 33, segundo párrafo, del Código Civil, deberán acompañar: 1) original y una fotocopia certificada conforme artículos 15° y 16º de la presente disposición del instrumento público o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta el acta de asamblea de socios que resolvió sobre alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente; 2) declaración jurada de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva con sus firmas certificadas que especifique: a) forma y fecha de convocatoria; b) hora de comienzo de la sesión con constancia de sí lo fue en primera o segunda convocatoria; c) número de asociados en condiciones de votar al momento de sesionar; d) número de asociados en condiciones de votar presentes en la asamblea; e) mayoría con la que se aprobó cada modificación y/o el punto que la trato.
ARTICULO 47º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES DE LAS FUNDACIONES. En los trámites de reforma y/o adecuación, renuncia o remoción de autoridades, en su caso, las Fundaciones, deberán acompañar: 1) Original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15° y 16º de la presente Disposición, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado o editado en forma tipografiada, donde obre transcripta el acta pertinente del consejo de administración (artículo 29 ley 19.836); 2) declaración jurada de Presidente y Secretario del Consejo de Administración con sus firmas certificadas que especifique: a) forma y fecha de convocatoria, b) hora de comienzo de la sesión con constancia de sí lo fue en primera o segunda convocatoria, c) número de consejeros en condiciones de votar al momento de sesionar, d) número de consejeros presentes, e) mayoría con la que se aprobó cada modificación y/o el punto que la trató; todo lo expuesto deberá adecuarse al procedimiento previsto en el estatuto vigente al momento de celebrarse la reunión del consejo de administración. Cuando se resolviera la designación de nuevos integrantes del Consejo de Administración, además de darse cumplimiento a todo lo antes expuesto, se deberá acompañar: 1) declaración jurada de bienes personales; 2) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad y 3) declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades.
ARTICULO 48º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES NO ADECUADAS A LA LEY SOCIEDADES COMERCIALES. En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales no adecuadas a la Ley 1.9550 deberán acompañar, además de los recaudos consignados en el artículo 45° de esta Disposición General, un informe de Contador Público sobre el monto del capital suscripto a la fecha de la Asamblea que decidió la reforma, con indicación de cantidad, tipo, valor nominal y votos que confieren las acciones que conforman el capital social.
CAPITULO VIII. SOCIEDADES COMERCIALES. NORMAS ESPECIALES.
ARTICULO 49º. TRANSFORMACION. En los trámites de transformación se presentará: 1) el acuerdo de transformación y el estatuto o contrato conforme al nuevo tipo social adoptado en un todo de acuerdo a los recaudos exigidos en el artículo 45° la presente; 2) doble ejemplar del balance especial de transformación aprobado y un inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula con firma de Contador Público; 3) informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban a nombre de la sociedad que se transforma a la fecha de confeccionarse el balance especial; 4) ejemplar del Boletín Oficial donde obre la publicación que exigen los artículos 10 y 77 inc. 4 de la ley Sociedades Comerciales; 5) acreditar el cumplimiento del articulo 1277 de Código Civil, cuando se trate de sociedades de personas.
ARTICULO 50º. FUSION. En los casos de fusión se presentará: 1) instrumento de fusión que contenga los actos a que se refiere el articulo 83 incisos 1, 2 y 4 de la ley Sociedades Comerciales; 2) doble ejemplar del balance general de cada una de las sociedades fusionadas, y un inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula; 3) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban a nombre de la sociedades que se fusionan a la fecha de confeccionarse el balance especial; 4) doble ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión; 5) justificación de la relación de cambio entre las participaciones sociales de las sociedades fusionadas con dictamen fundado, salvo que sea aprobado en forma unánime y no se hubiere ejercido el derecho de receso; 6) ejemplar del Boletín Oficial y otro diario conforme exigencia del artículo 83 inciso 3° de la ley Sociedades Comerciales; 7) ejemplar del Boletín Oficial conforme artículo 10 de la ley de sociedades; 8) acreditar el cumplimiento del artículo 1.277 del Código Civil, cuando se trate de sociedades de personas. Toda documentación que hace a la fusión deberá ajustarse a las normas de reformas de estatutos y/o constitución de sociedades y al presente artículo. Tramitará un expediente por cada una de las sociedades fusionadas, absorbentes y/o sociedad que se constituya como consecuencia de la fusión, los que serán agregados sin acumular.
ARTICULO 51º. ESCISION. En los trámites de escisión se iniciará un expediente por cada una de las sociedades, escindida y escisionarias, que tramitarán agregados sin acumular. En los trámites de escisión se deberá dar cumplimiento a los artículos de la presente que se refieran a reforma y constitución de sociedades comerciales.
ARTICULO 52º. REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA. Sin perjuicio de los requisitos requeridos en la última parte del artículo anterior la sociedad escindida presentará: 1) acta de asamblea o reunión de socios que aprobó: la escisión, balance especial de escisión y reforma estatutaria si correspondiere (artículo 88 inciso 6 ley Sociedades Comerciales). En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en forma unánime; 2) doble ejemplar del balance de escisión a tres columnas o más según la cantidad de sociedades escisionarias, en el que se consignará patrimonio de la sociedad escindida y patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias; 3) informe fundado del Síndico (artículo 203 de la ley de sociedades); 4) Inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catástrales y número de matrícula; 5) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables, afectados a la escisión figuraban a nombre de la sociedad escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial; 6) ejemplares del Boletín Oficial con las publicaciones exigidas por los artículos 10 y 88 inciso 3º de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 53º. REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LAS SOCIEDADES ESCISIONARIAS. Sin perjuicio de los requisitos requeridos en la última parte del artículo anterior las sociedades escisionarias presentarán: 1) acta de asamblea o reunión de socios que aprobó la escisión, el balance especial de escisión y la reforma estatutaria si correspondiere (artículo 88 inciso 6 ley Sociedades Comerciales). En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en forma unánime; 2) dos ejemplares del balance a tres columnas del punto 2º del artículo anterior; 3) original y fotocopia certificada del instrumento de constitución, conforme al tipo adoptado, que exige el articulo 88 inciso 6° de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 54º. REVALUO CONTABLE. Para la inscripción del revalúo contable se presentará: 1) acta de asamblea o reunión de socios que aprobó el revalúo de ejercicio; 2) balance general; y, 3) recaudos exigidos por el 45° de la presente.
ARTÍCULO 55°. REVALÚO TÉCNICO. Para la conformación y toma de razón de los revalúos técnicos se presentará: 1) Copia mecanografiada o editada por medios mecánicos o tecnológicos, certificada por funcionario autorizado con indicación de los datos de rúbrica del libro pertinente del acta del órgano de administración que decidió la realización del revalúo técnico, fundamentando la decisión y la designación del Perito y los justificativos de su elección. En dicha acta se deberá dejar constancia que el revalúo se practicó y aprobó bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de administración y profesional matriculado interviniente; y, en su caso, de la sindicatura. Deberá acreditarse la asistencia a dicha reunión en la forma reglamentaria dispuesta en esta disposición. b) Copia mecanografiada o editada por medios mecánicos o tecnológicos, certificada por funcionario autorizado con indicación de los datos de rúbrica del libro pertinente del acta de asamblea o reunión de socios que trató y aprobó el revalúo técnico, el que deberá estar contemplado específicamente en el orden del día. c) Fotocopia certificada de la documentación requerida en los puntos a) primera parte y b) a los efectos registrales. d) Fotocopia certificada con indicación de los datos de rúbrica del folio del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales correspondiente a la asamblea que decidió el revalúo técnico. e) De corresponder, ejemplar de la publicación de la convocatoria a asamblea u órgano deliberativo que haya tomado la decisión; f) Doble ejemplar de un inventario resumido de los bienes revaluados con columnas que indiquen el valor de origen, las amortizaciones acumuladas, valor residual anterior a la revaluación, valor resultante de la revaluación, importe a contabilizar, informado por Contador Público con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; g) Doble ejemplar de un informe de perito idóneo en la materia, con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; h) Curriculum Vitae de perito actuante; i) nota de presentación solicitando la inscripción; y j) tasa de actuación.
ARTÍCULO 56°. DESTINO DE REVALÚO TÉCNICO. El saldo resultante del revalúo técnico deberá destinarse a un fondo especial que se expondrá en el Patrimonio Neto del Balance General mediante una cuenta que en su leyenda incluya su origen. Sólo se podrá incluir en el Balance General una vez conformado e inscripto por esta autoridad de aplicación. El fondo producto del revalúo técnico no podrá afectarse para cubrir pérdidas, pero sí será computable a los efectos de determinar la situación de la sociedad respecto de lo establecido en los artículos 94, inciso 5°, y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales.
ARTÍCULO 57°. REVALÚO TÉCNICO. INCOMPATIBILIDADES. Los profesionales que, en ejercicio de su incumbencia profesional, intervengan en el revalúo técnico, sean contadores públicos y peritos, no deberán ser socios administradores, ni estar en relación de dependencia con la sociedad que lo tramite.
ARTICULO 58º. DISOLUCION. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. En los casos de disolución y nombramiento de liquidador de sociedades comerciales deberán acompañarse los recaudos que se exigen en el 45° de la presente, y en el caso de las asociaciones civiles deberá acreditarse el cumplimiento del artículo 46° de esta misma Disposición.
ARTICULO 59º. CANCELACION POR LIQUIDACION. Una vez concluido el proceso de liquidación deberá acompañarse: 1) documentación que acredite la comunicación y/o aprobación por los socios del balance final de liquidación y el proyecto de distribución según los casos previstos por el primero y segundo párrafo del artículo 110 de la Ley de Sociedades Comerciales; 2) balance final con firma certificada del liquidador e intervenido por el contador actuante y proyecto de distribución de bienes con firmas certificadas del liquidador, y del síndico, en su caso ambos en doble ejemplar; 3) comunicación que acredite la baja por cese de actividad ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional; 4) datos personales de quienes habrán de conservar los libros y documentación social; 5) en las asociaciones civiles y fundaciones, acreditar la entrega de los bienes remanentes a los beneficiarios; 6) Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley Sociedades Comerciales presentarán además, balances anuales correspondientes a ejercicios cerrados durante el transcurso del proceso de liquidación; 7) En el caso que el remanente a distribuir, luego del proceso liquidatorio, incluya bienes registrables, se acreditará la transferencia de los mismos a nombre de los socios adjudicatarios.
ARTÍCULO 60º. REGULARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO. Las sociedades de hecho que se regularicen a tenor de las disposiciones del articulo 22 de la ley Sociedades Comerciales, deberán presentar: 1) contrato de regularización con los requisitos del tipo social adoptado; 2) doble ejemplar del estado de situación patrimonial de la sociedad de hecho, detallando en el caso de bienes registrables los datos de dominio, nomenclatura catastral y número de matrícula de los mismos; 3) justificación de la existencia de la sociedad de hecho por cualquier medio de prueba y de la que surja que los socios que decidieron la regularización eran los únicos componentes de la sociedad de hecho; 4) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.
ARTÍCULO 61º. REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES. Las sociedades irregulares que pretendan su regularización a tenor de las disposiciones del articulo 22 de la ley de sociedades, deberán presentar: 1) contrato constitutivo pendiente de inscripción y acuerdo de regularización; 2) justificación de los aportes presentando doble ejemplar del estado de situación patrimonial a la fecha de la regularización o correspondiente al ejercicio inmediato anterior de la regularización, detallando en el caso de bienes registrables los datos de dominio, nomenclatura catastral y número de matrícula de los mismos; 3) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.
ARTICULO 62º. RECONDUCCION. En los trámites concernientes a la reconducción de sociedades deberá acompañarse: a) acta de asamblea o reunión de socios que decidió la reconducción, que deberá contener constancias de que la sociedad continúa funcionando por reconducción y el nuevo plazo de duración de la entidad que se computará desde la inscripción registral; b) estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción.
ARTICULO 63º. SUCURSAL O REPRESENTACION DENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. En los casos de aperturas de sucursales o agencias, dentro de esta Provincia, deberá acompañarse testimonio mecanografiado y fotocopia certificada (conforme artículos 15º y 16º de la presente) del acta del órgano de gobierno de la entidad y/o sociedad que decidió la misma y designa a la persona encargada con sus datos personales como así también el CUIT, CUIL o CDI de aquélla y el domicilio y dirección de la sucursal o agencia. En caso que lo autorice el estatuto social, bastará el testimonio mecanografiado y fotocopia certificada (conforme artículos 15º y 16º de la presente) del acta del órgano de administración que resuelva lo prescripto más arriba. Si la entidad y/o sociedad es de extraña jurisdicción y/o no se encuentra matriculada en esta Dirección Provincial deberá acompañarse, por única vez, fotocopia certificada del contrato constitutivo y reformas, con constancias de inscripción del Registro Público correspondiente. Si se tratare de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse publicación por un día en el Boletín Oficial, donde conste la apertura de la sucursal, fecha de la resolución social pertinente, dirección, domicilio y nombre del encargado de la misma. En los casos de constitución o apertura de sucursal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de sociedades comerciales que desarrollen la actividad de Seguridad Privada, la resolución que ordene la inscripción deberá hacer indicación expresa sobre los oficios a diligenciar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias de Seguridad del Ministerio de Seguridad en forma análoga a lo dispuesto en el artículo 25° de esta Disposición.
ARTICULO 64º. SUCURSAL O REPRESENTACION FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Toda entidad registrada en esta Dirección Provincial, que resuelva la apertura o cierre de una sucursal u otro tipo de representación fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a esta repartición dentro de los veinte (20) días de adoptada la correspondiente resolución, informando domicilio de la misma, nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante designado. Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse fotocopia certificada con constancia de la inscripción, la que será agregada al legajo de la entidad previa registración en la matrícula de esta autoridad de aplicación.
CAPITULO IX: SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
ARTICULO 65º. SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Además de los requisitos exigidos para las sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 de la Ley Sociedades Comerciales, según sea el trámite, deberán acompañar fotocopia certificada del texto de la norma jurídica que decida su constitución y/o su disolución. En las sociedades previstas en la Ley 20.705, previo a su inscripción en éste organismo, la liquidación deberá ser aprobada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Las reformas de las sociedades del estado, deberán además cumplir los requisitos previstos en la norma que así lo autorice. Las sociedades de economía mixta, reguladas por el decreto 15.349/46 ratificado, por ley Nº 12.962, al transformarse en sociedades anónimas, deberán acompañar además de los requisitos de transformación, fotocopia certificada del texto de la norma que así lo autorice.
CAPITULO X. SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 66º. SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. A los fines de su legitimación se dará curso en orden a los recaudos exigidos por los artículos 118, 123, y 124 de la ley de Sociedades Comerciales. Toda documentación deberá presentarse traducida al idioma nacional y legalizada por autoridad competente. Para acreditar su existencia presentarán: contrato social, reformas y demás documentación habilitante con constancia expedida por autoridad competente del país de origen que acredite la existencia de dicha sociedad conforme a la normativa legal vigente en el mismo, o que la documentación presentada es la única inscripta con relación a dicha sociedad.
ARTICULO 67º. SUCURSAL. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Para apertura de sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de sociedades constituidas en el extranjero, deberán cumplirse los requisitos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales.
TERCERA PARTE. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORACAPITULO I: DENUNCIAS.
ARTICULO 68º. DE LA RECEPCIÓN Y REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS. Las denuncias serán presentadas en Mesa General de Entradas o ante las Oficinas Delegadas del Interior, debiendo cumplirse con los siguientes recaudos: 1) consignar el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio real del denunciante; 2) acreditar la personería e interés legítimo invocados; 3) acreditar el agotamiento de la vía interna institucional; 4) constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata, o en la ciudad asiento de la correspondiente Delegación, bajo apercibimiento en caso de omisión o incumplimiento de tenerlo por constituido en la Mesa General de Entradas de esta Dirección Provincial; 5) adjuntar copia del escrito de denuncia para traslado; 6) firma del denunciante certificada de acuerdo a las previsiones del artículo 2° de la presente; 7) La denuncia deberá contener, de un modo claro y preciso, la relación de los hechos con las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución; con la indicación de sus autores y demás elementos que puedan conducir a su comprobación como así también de las normas infringidas; 8) la petición concreta de la medida a adoptar por esta autoridad de aplicación; 9) acompañar, en original o fotocopia debidamente certificada, toda la prueba documental de que ha de valerse, o en su defecto, para el caso de imposibilidad material de obtenerla personalmente, indicar el lugar donde se encuentran los originales con la mayor individualización posible; 10) acompañar copia de la documentación mencionada en el ítem 9 para traslado.
ARTÍCULO 69°. DEL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS. Recibida la denuncia, y previo informe del Depto. Contralor, se girará al Departamento Inspecciones para su sustanciación; ello, a excepción de las formuladas y/o recibidas y presentadas por las Municipalidades, las que en tal caso serán giradas al Departamento de Asesoramiento de Asociaciones Civiles y Convenio con los Municipios. El asesor designado, deberá analizar la admisibilidad de la denuncia y si los hechos motivo de la misma afectan “prima facie” derechos subjetivos de carácter asociacional. Efectuará las observaciones que advierta con respecto al cumplimiento de los requisitos formales contemplados en el artículo 68º de la presente. En caso que fuere menester, estimará si, no obstante existir alguna deficiencia formal, corresponde la prosecución de las actuaciones, en mérito a la potestad del órgano de hacerlo de oficio y en resguardo del interés público. En caso de ser admisible la denuncia se dará traslado por diez días al denunciado o denunciados con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo proseguirán las actuaciones según su estado y su silencio constituirá presunción en su contra. Producida ésta o vencido aquél el Departamento Inspecciones producirá dictamen sobre la cuestión, el que será elevado a la Dirección de Fiscalizaciones. El Director de Fiscalizaciones aconsejará, en cada caso, al Director Provincial los términos del acto administrativo. En el supuesto de que el Departamento Inspecciones no considerara admisible la denuncia se hará saber al interesado el dictamen pertinente, de conformidad a las previsiones del Capitulo II (artículo 21°) de la presente. El vencimiento de los plazos no hace decaer el derecho a efectuar las presentaciones del caso con posterioridad, debiendo continuarse el trámite según su estado, sin retrotraer sus etapas. Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, el Departamento Inspecciones podrá conceder una prorroga de los plazos, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Cuando razones de necesidad y urgencia así lo aconsejen el Departamento Inspecciones podrá reducir el plazo del traslado. Cuando el tema o la naturaleza de los hechos denunciados resultare compleja o cuando no fuere claro el planteo expuesto por el denunciante, por providencia de la Dirección de Fiscalizaciones, se requerirá al mismo el patrocinio letrado, otorgándole un término para su cumplimiento, bajo apercibimiento de desestimar la presentación de denuncia.
ARTÍCULO 70°. INGRESO POR DELEGACIONES. Cuando las denuncias sean presentadas ante las Oficinas Delegadas, el titular de la misma verificará si se han cumplido los requisitos formales establecidos en el artículo 68°, emitirá dictamen, el que remitirá al Departamento Inspecciones para su ratificación o rectificación. De existir observaciones, éstas se harán saber a los denunciantes para su subsanación, en el término de diez días, bajo apercibimiento de proceder a su archivo; ello, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Decreto Ley 7.647/70 en lo concerniente a los plazos y a la competencia de ejercer las facultades de oficio que tiene esta autoridad de aplicación. En caso de no existir observaciones en lo relativo al cumplimiento de los requisitos formales se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 69°.
CAPITULO II. INSPECCIONES, FISCALIZACION Y VEEDURIAS
ARTICULO 71º. INSPECCIONES. El control de funcionamiento de asociaciones civiles, fundaciones, mutualidades, sociedades comerciales y demás modalidades asociacionales que reconozca la legislación de fondo, de conformidad con la ley orgánica y su decreto reglamentario, podrá realizarse de oficio o a petición de parte interesada, a tenor de lo dispuesto en el capítulo anterior de la presente. El inspector actuante, previa inspección del funcionamiento institucional como así también de los libros sociales y documentación respectiva, elaborará un informe y, en su caso, indicará las pautas para el normal desenvolvimiento de la entidad.
ARTICULO 72º PEDIDO DE VEEDURIAS. Para solicitar la fiscalización de asambleas o reuniones de las entidades sujetas a control estatal, el o los representantes de los órganos de administración o fiscalización o un socio o parte interesada, presentarán escrito, conforme artículo 2º de la presente, con indicación del día, hora y lugar de celebración y orden del día a considerarse, con una antelación de hasta por lo menos tres días hábiles al de la realización del acto, efectuando el depósito de los viáticos previstos en el Protocolo DPPJ Nº 10/93, DPPJ Nº 1/95 o los que se dictaren en su reemplazo. El o los inspectores designados al efecto, asistirán en carácter de veedores y elaborarán un informe, que se agregará a las actuaciones en tal caso.
ARTICULO 73º. RESTITUCION DE DEPÓSITO POR SUSPENSIÓN Y/O POSTERGACIONES. A los efectos de la restitución del dinero depositado por parte interesada, en cumplimiento de los protocolos de mención, en concepto de viáticos para la asistencia de un veedor de esta Dirección Provincial a un acto a desarrollarse en una de las entidades sujetas a su fiscalización, establécese en dos días hábiles con anterioridad al mismo el plazo con que deberá comunicarse la suspensión y/o postergación. La referida comunicación deberá efectuarse por escrito en la Mesa de Entradas de esta Dirección Provincial, indicando órgano, fecha y circunstancias que motivaran la postergación y/o suspensión del acto. Asimismo se podrá realizar la presentación por ante las delegaciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el Interior, las que deberán anticipar el contenido de ellas en forma inmediata por fax. En esa oportunidad se podrá solicitar el reintegro de los viáticos depositados o, en caso de postergación, indicar la imputación del depósito a la nueva fecha.
CAPITULO III. INTERVENCIONES
ARTICULO 74º. INTERVENCION NORMALIZADORA. ENTIDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL. Todo interventor normalizador de una asociación civil, designado de conformidad con el artículo 11 del Decreto 284 del 2/2/77 o el que en el futuro se dicte en su reemplazo, y puesto en funciones por este Organismo Provincial una vez homologada judicialmente la Resolución que dispuso la medida de intervención, deberá remitir a la Dirección de Fiscalizaciones dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, informe sobre los hechos y circunstancias que determinaron la intervención y su proyección, proponiendo, las medidas conducentes a la normalización o disolución del ente, según correspondiere. Con posterioridad a ello, y una vez por mes o toda vez que le fuere requerido, el interventor deberá presentar a la citada Dirección informes ampliatorios de su gestión al frente de la entidad. En las intervenciones que se ordenen sobre una sociedad comercial encuadrada en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales se procederá de conformidad a la legislación vigente.
ARTICULO 75º. INTERVENCION. LIQUIDADORA. Si se tratare de interventor liquidador, deberá presentar informe similar sobre proyecto de liquidación y destino de los bienes de acuerdo a lo que establezca la ley o el estatuto social y demás recaudos previstos en el artículo que antecede.
ARTICULO 76º. PRORROGA. El interventor deberá cumplir su cometido en el plazo fijado. Si ello no le resultare posible, solicitará la prórroga respectiva a la Dirección de Fiscalizaciones en oportunidad de la presentación del informe mencionado en el artículo 74°. Previo dictamen de dicha área, la Dirección Provincial podrá ampliar el plazo mediante resolución fundada en tal imposibilidad.
ARTICULO 77º. EVALUACION. El Interventor Normalizador, una vez finalizada la tarea encomendada, presentará un informe final acompañando acta de asamblea normalizadora, planilla de asistencia al mismo y acta de entrega de la institución a las nuevas autoridades designadas. La gestión será evaluada por la Dirección de Fiscalizaciones que aconsejará al Sr. Director Provincial el dictado del acto administrativo correspondiente. En caso de tratarse de un Interventor Liquidador, una vez concluida su labor, presentará un informe final acompañando la rendición de cuentas correspondiente y toda la documentación que acredite la entrega del dinero y/o bienes que hubieran pertenecido a la institución liquidada a favor de las instituciones que por ley o estatuto hubieran resultado beneficiarias. En este último supuesto, la gestión y la rendición de cuentas será evaluada por la Dirección de Fiscalizaciones que aconsejará al Sr. Director Provincial el dictado del acto administrativo correspondiente
CAPITULO IV. ASAMBLEAS EN GENERAL
ARTICULO 78. SOCIEDADES COMERCIALES SUJETAS A CONTROL PERMANENTE Y ASOCIACIONES CIVILES. DOCUMENTACION PREASAMBLEARIA, PRIMERA CONVOCATORIA. Las sociedades comerciales sujetas a control permanente, presentaran antes de la celebración de la asamblea, y respetando los plazos legales y estatutarios, la siguiente documentación: a) copia mecanografiada, autenticada notarialmente, del acta de reunión de Directorio que decidió el llamado a asamblea y determinó el orden del día a tratar; b) Edicto de la convocatoria para su autorización y posterior publicación en el Boletín Oficial y en un Diario de mayor circulación en la República. Se exceptúa el caso de asamblea unánime en los términos del artículo 237, ultimo párrafo, de la ley 19.550 y sus modificatorias. De estar autorizadas por estatuto y la legislación vigente, las sociedades podrán publicar en primera y segunda convocatoria según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 237 pre- citado.- Las asociaciones civiles, en cualquiera de sus tipos, deberán remitir fotocopia del acta de Comisión Directiva que convocó a asamblea y determino el orden del día a considerar y justificación del quórum de la mencionada reunión; y copia mecanografiada de la convocatoria con el detalle del orden del día a considerar, con las firmas del presidente y secretario. El plazo mínimo de remisión será de 10 días corridos a la celebración de la asamblea, no contándose para su cómputo el día de realización del acto.
ARTICULO 79°. SOCIEDADES COMERCIALES SUJETAS A CONTROL PERMANENTE. DOCUMENTACION PRE ASAMBLEARIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. Las sociedades comerciales que no se encuentren autorizadas legal y estatutariamente a formular convocatorias simultaneas, fracasada la primera convocatoria y con el afán de celebrarla en segunda convocatoria, deberán remitir en los plazos legales y estatutarios, la siguiente documentación: a) documentación detallada en los puntos a) y b) del articulo anterior; b) copia mecanografiada, autenticada notarialmente, del acta de la asamblea frustrada en primera convocatoria; c) fotocopia autenticada notarialmente del folio del Libro de Depósito de Acciones y registro de Asistencia a Asambleas en el que se registro la asistencia al acto; d) Ejemplar del Boletín Oficial y del Diario de mayor circulación, con la publicación del acto en primera convocatoria.
ARTICULO 80°.DOCUMENTACION POST ASAMBLEARIA. Dentro de los treinta días corridos a la celebración del acto asambleario, se deberá presentar la siguiente documentación, según los distintos tipos asociacionales, a saber, 1°) Sociedades Comerciales Sujetas a Control Permanente: a) un ejemplar del Boletín Oficial y los cinco o tres, según corresponda, ejemplares de un Diario de mayor circulación, en el que se publico la convocatoria. Se exceptúa el caso de asamblea unánime; b) Acta mecanografiada, autenticada notarialmente en los términos del articulo 16° de la presente, de la asamblea celebrada; c) Fotocopia, autenticada en los términos del articulo 16° de la presente, del folio del Libro de Deposito de Acciones y registro de Asistencia a Asambleas Generales en el que se registro la asistencia al acto volitivo en cuestión; d) de corresponder, Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás Cuadros y Anexos, con informe del Órgano de Fiscalización, informados por Contador Público y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; e) Anexo III con la información requerida por esta Dirección con la firma de su presidente certificada.2°) Asociaciones Civiles en cualquiera de sus formas, a) Fotocopia del acta de asamblea extraída del libro pertinente, de ser poco legible se deberá remitir además copia mecanografiada del acta con las firmas del presidente y secretario certificadas por autoridad competente; b) de corresponder, Memoria, Balance y demás Cuadros y Anexos con las firmas de Presidente y Tesorero certificadas por autoridad competente. Además deberán ser informadas por Contador Público y su firma certificada por el CPCEPBA. De no contar con medios suficientes para su certificación se deberá solicitar la exhibición mediante nota fundada del presidente y secretario con firmas certificadas. La Dirección, a través de su departamento contralor, se expedirá al respecto sobre bases objetivas y de razonabilidad que resulten de la documentación contable presentada por las asociaciones; c) Anexo III con la firma del presidente certificada por autoridad competente.- Independientemente las respectivas áreas de la Dirección se encuentran facultadas para solicitar otro tipo de documentación y/o certificación, según lo requiera cada caso en particular para todas las modalidades asociacionales y sociedades comprendidas en el artículo 3.2. del Decreto Ley 8671/76 ( t. o. Dec. 8525/86)
ARTICULO 81º. SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES. JUSTIFICACION DE ASISTENCIA ASAMBLEAS. Para acreditar la asistencia a asambleas de sociedades por acciones deberá acompañarse fotocopia autenticada, conforme al 16° de la presente Disposición, de los folios correspondientes al libro rubricado de asistencia. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado por el titular del órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital que representan.
ARTÍCULO 82°. TRÁMITE SOBRE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS DE SOCIEDADES CONTROLADAS. Las convocatorias a asambleas generales de las entidades comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales deberán ser presentadas ante el Departamento Contralor de este Organismo, con un plazo mínimo de veinticinco días de anticipación a la celebración del acto, acompañadas de una solicitud en la que se requiera su aprobación, visación y posterior autorización para su publicación, en la que se manifieste si opta por tomar razón del resultado del trámite en la Mesa de Entradas de esta autoridad de aplicación o en la sede de la Oficina Delegada correspondiente a su domicilio, anexando el texto íntegro de dicha convocatoria, una transcripción del acta de directorio certificada en los términos previstos en el 16° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 83°. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA AUTORIZACIÓN. El Departamento Contralor recibirá dicha documentación, verificando el estado actual de la entidad en lo concerniente al cumplimiento de los deberes formales con esta repartición; y, en ese mismo acto de la presentación hará saber al peticionante que en el término de tres días se le notificará en el lugar por el que haya optado, conforme a lo dispuesto en el anterior artículo, el dictamen que al respecto expedirá el Departamento Inspecciones y el decisorio de la Dirección de Fiscalizaciones, a cuyo titular se le delega el ejercicio de las funciones de esta Dirección Provincial a ese respecto.
ARTÍCULO 84°. PLAZOS Y COMUNICACIONES. La documentación presentada en el Departamento Contralor deberá ser remitida a la Mesa de Entradas en el término de 24 horas para su caratulación y en un término de 48 horas obtendrá el decisorio del titular de la Dirección de Fiscalizaciones, previo dictamen del Departamento Inspecciones, el que deberá de expedirse dentro de las veinticuatro horas de su recepción. Si la opción ejercida para la toma de razón fuera en la sede de una Delegación, por Fax el Departamento Inspecciones remitirá a la misma el texto integro de la convocatoria visada y la autorización para su publicación en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación. El plazo de tres días establecido para el decisorio del titular de la Dirección de Fiscalizaciones y el dictamen del Departamento Inspecciones corre sin perjuicio de los términos previstos en el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales.
ARTÍCULO 85°. DOCUMENTACIÓN POST-ASAMBLEARIA. Una vez celebrada la Asamblea, la entidad, en el término de un mes, remitirá la documentación posterior al acto asambleario, conjuntamente con la Tasa Anual de Fiscalizaciones que establece la Ley para ser agregadas al expediente en trámite, para su estudio por el Departamento Inspecciones.
CAPITULO V. NORMAS DE INTERPRETACION
ARTICULO 86º. ASAMBLEAS. COMUNICACION. ASISTENCIA. COMPUTO PLAZO ARTÍCULO 238 L.S.C..- El cómputo del plazo de tres días previsto en el artículo 238 de la ley Sociedades Comerciales, se contará excluyendo el último día de la publicación y el de la asamblea, computándose solamente los días hábiles. No se considerará el día sábado como tal.
ARTICULO 87º. ASAMBLEAS Y REUNIONES. CONVOCATORIA PRESENTACION Y OFICIALIZACION DE LISTAS. COMPUTO PLAZO ASOCIACIONES CIVILES. Si el Estatuto o Reglamento social no estableciere expresamente otra modalidad, los plazos se contarán continuos y completos, incluyendo los días feriados, y finalizarán en la medianoche del último día anterior. De dicho cómputo se excluirá el día de la asamblea o reunión social.

CAPITULO VI. DIVIDENDOS ANTICIPADOS
ARTICULO 88º. DIVIDENDOS ANTICIPADOS. Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley Sociedades Comerciales, que distribuyan dividendos anticipados, deberán comunicarlo a esta Dirección Provincial, presentando la siguiente documentación: 1) acta de reunión de Directorio que decidió la distribución anticipada; 2) ejemplar del balance aprobado para la distribución de los dividendos; 3)informe del Síndico o Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia; y, 4) ejemplar del Boletín Oficial y de diario de mayor circulación.
CUARTA PARTECAPITULO I: LIBROS SOCIALES. RUBRICA. SISTEMA MECANIZADO
ARTÍCULO 89º. LIBROS SOCIALES Y CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo, se consideran que los libros sociales y contables de las sociedades comerciales son los siguientes: a) Libro de Actas de Asambleas o Reuniones de Socios; b) Libro de Actas de Directorio o Reuniones del Órgano de Administración; c) Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas; d) Libro de Registro de Acciones; e) Libro de Inventario y Balances; f) Libro Diario General.
ARTÍCULO 90º. LIBROS SOCIALES Y CONTABLES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES: Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo, se consideran que los libros sociales y contables de las asociaciones civiles con autorización administrativa para funcionar como tales en los términos del artículo 33, segundo párrafo, del Código Civil son los siguientes: a) Libro de Actas de Asambleas, b) Libro de Actas de Reuniones del Órgano de Administración; b) Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y a Reuniones del Órgano de Administración; c) Libro de Registro de Asociados; d) Libro de Inventario y Balances; e) Libro Diario General. Los libros obligatorios de las mutuales son los antes expuestos y asimismo: el Libro de Caja y el Libro de Actas de la Junta Fiscalizadora. Pueden ser llevados en forma conjunta, o sea, en un solo libro, los previstos en los incisos a) y b) cuando la entidad acredite que así lo viene haciendo en los libros rubricados anteriores.
ARTÍCULO 91º. LIBROS SOCIALES Y CONTABLES DE LAS FUNDACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo, se consideran que los libros sociales y contables de las fundaciones son los siguientes: a) Libro de actas de reuniones del consejo administración y, en su caso, del comité ejecutivo, b) Libro de registro de asistencia a reuniones del consejo de administración, en su caso, del comité ejecutivo, c) Libro de inventario y balances y d) Libro diario general.
ARTICULO 92º. RUBRICA DE LIBROS. En los trámites de rúbricas de libros deberá presentarse: a) solicitud con sellado de ley, firmada por el representante legal o apoderado de la sociedad indicando naturaleza del libro, número del ejemplar y cantidad de folios que contiene; b) se acompañará el libro anterior o certificado firmado por el representante legal o Síndico o contador público, donde conste el número de folio y fecha del último asiento del libro anterior al que se solicita la rúbrica y datos de la misma, c) en la contratapa de libro a rubricar se harán constar, razón social o denominación de la entidad, nombre y número del libro y cantidad de folios, d) tasa de actuación por cada libro que se solicita rubricar; e) cuando se trate de sociedades comerciales o que no tengan antecedentes en la Dirección Provincial, se acompañará, por única vez: fotocopia autenticada del contrato social y de sus reformas, con plancha de inscripción del organismo de contralor correspondiente, y declaración jurada de antecedentes conforme formulario adoptado por esta Dirección Provincial. Cuando los libros se rubriquen por intermedio de Escribano, deberá presentarse acta notarial que contenga los recaudos especificados en la última parte del inciso "b" de este artículo. Los libros que se presenten para su Rúbrica ante las Oficinas Delegadas y/o Notarios de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser retenidos por los encargados de efectuar Rúbricas, hasta tanto las respectivas actas les sean devueltas por esta Dirección debidamente inscriptas. La atestación en los libros, llevará la fecha y número de inscripción que consigne esta Dirección al momento de inscribir las actas; no pudiéndose efectuar Rúbrica de Libros sin haberse dado cumplimiento a este requisito, bajo pena de dejar sin efecto las rúbricas realizadas. Toda sociedad proveniente de extraña jurisdicción que solicite la rubrica de los libros por ante esta Dirección deberá presentar conjuntamente con la constancia de la cancelación definitiva en la jurisdicción de origen expedida por el organismo de contralor pertinente, una certificación de los libros rubricados en la misma expedida por el organismo de competencia.
ARTÍCULO 93º. REQUISITOS DE RUBRICA DE LIBROS POR CAUSA DE EXTRAVÍO. EXCEPCIONES. Cuando las sociedades comerciales denuncien extravíos de libros sociales, con el pedido de la nueva rúbrica deberán presentar: a) Denuncia policial efectuada por el representante legal de la entidad donde se expresen las causas a las que se atribuye el extravío, pérdida o desaparición de los libros, individualizando los libros extraviados; b) Acta del Órgano de Administración debidamente autenticada que acredite que dicho órgano tenía conocimiento del extravío de los libros y que autorizó al representante legal a efectuar la denuncia y presentar nuevos libros para su rúbrica. En caso de asociaciones civiles para el pedido de la nueva rúbrica se deberá presentar: a) Denuncia policial efectuada por Presidente y Secretario de la entidad y b) Acta de Comisión Directiva; todo ello en los términos expuestos en los incisos a y b del presente artículo.
ARTÍCULO 94°. LIBROS DE LA OFICINA DE RÚBRICA. El Departamento Rúbrica de Libros llevará un archivo por orden cronológico de las denuncias contempladas en el artículo 93 de la presente y de las solicitudes de rúbrica de libros en sustitución de los extraviados o desaparecidos; debiendo asimismo tomarse razón en la ficha respectiva.
ARTICULO 95º. SISTEMA MECANIZADO. AUTORIZACION. PRESCINDENCIA. FORMALIDADES CODIGO DE COMERCIO. Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 61 de la ley Sociedades Comerciales, o sea prescindir de las formalidades establecidas por el artículo 53 del Código de Comercio, se acompañará: 1) solicitud suscripta por los representantes naturales o apoderados, 2) acta de asamblea, reunión de socios o del órgano de administración que decidió y aprobó la adopción del nuevo sistema de llevar los libros: 3) adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización informado por Graduado en Ciencias Económicas, 4) afirmación que el sistema permite la individualización de las operaciones y su posterior verificación con arreglo al artículo 53 del Código citado. Una vez aprobada la autorización del sistema se remitirá al Departamento Rúbrica de Libros una copia de la resolución aprobatoria para su toma de razón.
ARTICULO 96º. SUCURSALES. RUBRICA DE LIBROS. En las sociedades comprendidas en el régimen de la ley Sociedades Comerciales, la rúbrica de los libros sociales y hojas móviles para su utilización por las sucursales, como también los pedidos de autorización de sistemas mecanizados (artículo 61º ley Sociedades Comerciales), se gestionarán por ante el organismo de contralor de la sociedad matriz.

QUINTA PARTECAPITULO I: SOBRE LA INSCRIPCION REGISTRAL
ARTICULO 97º. AVISO. ARTÍCULO 10 L.S.C..- El aviso exigido por el artículo 10 de la ley Sociedades Comerciales se acreditará con copia del texto a publicar y recibo de pago del Boletín Oficial. El profesional interviniente deberá adjuntar a las actuaciones cualquiera sea el estado del trámite, un ejemplar de diario con la publicación del aviso, conforme a los artículos 19° y 30° de la presente.
ARTICULO 98º. DEPOSITO. La Dirección Registral de esta Dirección Provincial verificará el cumplimiento de los recaudados previstos en el artículo anterior y, cuando correspondiere, el del depósito dinerario según el artículo 30° de la presente, procediendo a la toma de razón mediante simple providencia.
ARTICULO 99º. ORGANO DE ADMINISTRACION. JUSTIFICACION DE QUORUM. En todos los casos en que una decisión del órgano de administración sea materia de inscripción, se justificará el quórum legal o estatutario obtenido en dicha reunión.
ARTICULO 100º. ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROTOCOLIZACION. RESOLUCIONES SOCIALES. Las escrituras de protocolización de actas sociales materia de inscripción, que observen los requisitos exigidos por la ley y disposiciones registrales, suplirán todo otro documento y de ellas se tomará razón, debiendo acompañarse al iniciarse las actuaciones.
CAPITULO II. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA
ARTICULO 101º. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA. Para lograr la inscripción de contratos de colaboración empresaria, deberá presentarse: 1) el original, con los recaudos legales y visado, y dos fotocopias del contrato, 2) acreditar la libre disponibilidad de los bienes afectados al fondo común operativo. En los casos de contratos de agrupación de colaboración, una de las fotocopias con la constancia de inscripción se remitirá a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia u organismo que lo reemplace.
SEXTA PARTE: MUTUALESCAPITULO I. GENERALIDADES
Artículo 102º. ASOCIACIONES MUTUALES. PERSONERIA. a) La Matrícula de las Mutuales es otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (YÁNEZ.), siendo esta Dirección Provincial la receptora de documentación, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos formales, producido lo cual, la girará al Instituto a los efectos de su inscripción. Deberá presentar la siguiente documentación: 1) Dos copias de Acta de Asamblea Constitutiva, dentro de la cual deberá encontrarse transcripto en forma íntegra el Estatuto y los Reglamentos de Servicios aprobados, los cuales no podrán ser menores a dos, no pudiendo consistir los mismos en subsidios, con firma de los miembros titulares del Órgano Directivo, debidamente certificadas (ver formalidades art. 1, 14° y 15° de la Resolución 790/96 del INAES); 2) Nota simple (por duplicado) dirigida al Presidente del INAES, solicitando inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, firmadas por el Presidente y Secretario, indicando la documentación que se acompaña y se fijará la dirección de la entidad.- (Art. 1° Resolución 790/96); 3) Ídem 2) pero dirigida a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; 4) Planilla de Asistencia, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido, Domicilio, Tipo y Número de Documentación, Ocupación y Firma; 5) La cantidad mínima para constituir una Mutual será del doble de los integrantes de la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora.- b) Una vez obtenida la Matrícula Nacional por parte del INAES, deberá inscribirse en la Provincia de Buenos Aires debiendo acompañar a sus efectos la siguiente documentación:1) Dos juegos del estatuto social debidamente autenticada con constancia de inscripción ante el INAES; 2) Copia de la Resolución y Certificación de donde surge la inscripción ante el INAES; 3) Declaración Jurada de Antecedentes con firmas del Presidente y Secretario debidamente autenticadas.-
ARTICULO 103º. REFORMA. En los trámites de reforma las entidades mutuales deberán acompañar: 1) Tres copias mecanografiadas del Acta de Asamblea que aprueba la reforma (con la trascripción completa del texto aprobado en su nueva redacción).Si fuese un nuevo reglamento copia del acta que lo aprueba con la transcripción completa del mismo (Art. 5° Resolución 790/96);2) Tres fotocopias del Acta de Asamblea que aprueba la reforma (Art. 5° Resolución 790/96); 3) Las copias deberán reunir las formalidades del art. 14° y 15° y seguir las pautas a los efectos de su confección del art. 6° de la Resolución 790/96; 4) Tres copias del Acta de Asamblea donde conste la designación del Presidente y Secretario con las firmas certificadas o bien haber sido Certificadas como fieles de su original por Escribano Público (Art. 7° Resolución 790/96); 5) Copia del Estatuto o Reglamento vigente (Art. 8° Resolución 790/96); 6) Declaración Jurada de Antecedentes con firmas debidamente certificadas del Presidente y Secretario( Escribano, Juez de Paz );7) Planilla de Asistencia de la referida Asamblea; 8) Constancia de la Publicación de la convocatoria con indicación del Orden del Día; 9) Nota simple con detalle de la documentación presentada.-
ARTICULO 104º. APERTURA DE FILIAL. Ante todo deberán estar inscriptos o inscribirse en esta Dirección Provincial, para lo cual deberán cumplir con los requisitos detallados en el art. 63°. Deberán presentar: 1) Dos copias mecanografiadas del acta Comisión Directiva de donde surja la apertura de la filial debidamente autenticada, indicándose domicilio de la misma, persona a cargo de la filial y tipo y número de documento de la misma; 2) Dos fotocopias del Libro de la respectiva Acta; 3) Fotocopia de la nota recepcionada por el INAES donde comunican la apertura de la Filial.
ARTICULO 105º. RUBRICA DE LIBROS: En los trámites de Rúbrica de Libros, deberá atenerse a lo establecido en el 92° de la presente Disposición. En el caso de que rubriquen por primera vez en esta Dirección, deberán acompañar Certificación expedido por el INAES de cuales son los libros rubricados en dicho instituto.
ARTICULO 106º. MEDIOS. MECÁNICOS DE REGISTRACIÓN CONTABLE. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, autorizará a las Mutuales que se encuentren reconocidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires mediante la debida inscripción registral en esta Dirección Provincial, el empleo de Medios Mecánicos de Registración Contable, en reemplazo o complemento de los Libros exigidos por el artículo 44° del Código de Comercio y por el INACyM, excepto el de Inventario y Balance. Los requisitos a cumplir por las Mutuales que soliciten la Autorización del Sistema Contable Mecanizado, serán los mismos que se prevén en la Resolución 115/88 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) y su Anexo y los que se disponen por esta Dirección como Anexo I, los que se declaran parte de esta Disposición.
ARTICULO 107º. DE LAS ASAMBLEAS. DOCUMENTACION POST-ASAMBLEARIA. Dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea se deberá remitir dos juegos de la siguiente documentación: a) Copia mecanografiada del Acta de Asamblea firmada por Presidente y Secretario; b) Fotocopia del Libro de dicha Acta; c) Copia del Diario donde consta la publicación de la convocatoria con el respectivo Orden del Día; d) Nómina de los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, con domicilios particulares y número de documento de identidad, en caso de que la asamblea los haya renovado total o parcialmente; e) Un ejemplar del Balance y Cuadro de Resultado.
ARTICULO 108º. RUBRICA DE HOJAS MOVILES:I.-) La Entidad Mutual deberá elevar una Nota solicitando la aprobación del Sistema de Hojas Móviles, cumpliendo en un todo con la Resolución N° 115/88 y su Anexo.II.-) La nota deberá contener:Libros que se sustituyenLibros que se implementanInformar si la Rúbrica de las hojas será antes o después de su utilización (Artículo 2° del Anexo). Se recomienda después y por ejercicio económico. Esta opción la efectúa la Mutual.Hoja Modelo de los libros que se implementan.Informe del Contador conforme lo exigido por el Artículo 1° del Anexo a la Res. 115/88. III.-) Si la Rúbrica de las Hojas es anterior a su utilización, se deberán intervenir cada una, debiendo una vez utilizadas proceder a su encuadernación y remitirse a esta Dirección a los efectos de intervenir la primer y última hoja utilizada, colocándose en la primer hoja no utilizada o al dorso de la primer hoja la identificación del Libro que se trate.IV.-) Si la Rúbrica es posterior a la utilización de las Hojas, se deberá encuadernar y remitirse a esta Dirección donde procederá a la rúbrica de la primer y última hoja utilizada, colocándose en la primer hoja no impresa o en el dorso de la primer página impresa la Identificación del Libro que se trate.V.-) No se pueden rubricar mas hojas hasta que se terminen las que tienen en existencia. Se deberá acompañar las hojas rubricadas con anterioridad, totalmente utilizadas, las que deberán estar debidamente encuadernadas con la constancia de la intervención de esta Dirección. Dicho requisito podrá obviarse, presentando Dictamen de Contador Público a través del cual se manifieste el último folio utilizado, indicando último asiento registrado y fecha del mismo.VI.-) No pueden habilitarse a que se lleven por Hojas Móviles los libros que se detallan a continuación, pudiendo en su caso llevarse mediante el Sistema Copiativo:Libro de ActasLibro de Actas de Comisión DirectivaLibro de Actas de Junta FiscalizadoraLibro de Acta de AsambleaLibro Inventario y BalanceVII.-) Cuando la Mutual tenga aprobado el Sistema por Capital (INACyM), deberán traer copia de la Resolución o Disposición por la cual se aprobó el mismo (Copia autenticada).
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 109º. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES ANTERIORES. Deróganse las Disposiciones Generales números 98 y 99 del año 1.990; 106 del año 1.991, 3 del año 1.992; 4, 8, 9, 16, 26 del año 1.993; 13 del año 1.994; 7, 15, 18, 22, 24, 26 del año 1.995; 8 del año 1.997; 12 del año 1.998; 2, 3, 12 del año 2.000 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTICULO 110º. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Disposición General entrará en vigencia al quinto día hábil de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.ARTICULO 111º. DE FORMA. REGÍSTRESE. Dese a publicidad en el BOLETIN OFICIAL. Póngase en conocimiento de la Direcciones de Legitimaciones y Fiscalizaciones y la Dirección Registral, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.DISPOSICION GENERAL D.P.P.J. Nº :

Trámite Urgente - Constitución de S.A. - Resolución nº 814/2006

Mendoza, 23 de mayo de 200.
VISTO la competencia conferida por la ley 5069 en los art. 2,3,4,6,inc.a-h-i- art.7,y ley 7483 art. 43, disposiciones concordantes en lamateria,
CONSIDERANDO: Que a efectos de cumplir con las normas establecidas por la legislación vigente, referidas a las funciones atribuidas a este Organismo, es necesario, establecer pautas de actuación precisas relativas al procedimiento que el interesado debe observar cuando opta por el trámite urgente, resultando favorecido en la celeridaddel procedimiento administrativo. Que en tal sentido es conveniente establecer adecuadamente los requisitos exigidos por la Dirección de Personas Jurídicasen cada caso, a fin de facilitar la tramitación y evitar demoraso dilaciones injustificadas mediante la implementación del trámite urgente. Que existen supuestos en que el administrado requiere con premura lainscripción de las sociedades anónimas por razones deíndole comercial dentro del vertiginoso ritmo del tráficomercantil. Que en tal sentido, conocido es que, la Resolución 1409/2004 dela Dirección de Personas Jurídicas estableció eltrámite y los recaudos que se deben cumplir para obtener laconformidad de las sociedades anónimas que prescribe el art. 167de la ley 19.550, como así también respecto de lassociedades extranjeras la resolución 1023/2004. Que a tal fin resulta razonable fijar los recaudos que deben estarcumplimentados ante este Organismo de control al decidir el administradoque opta por el "trámite urgente" y luego poder ordenarla inscripción de la entidad en el Registro Público deComercio. Que analizada la situación expuesta con las secciones deasesoría legal y contable de esta Repartición, se haconcluido en que es conveniente y oportuno fijar los recaudos que losinteresados deben tener en cuenta en virtud del principio de celeridadque informa al procedimiento Administrativo dotando de seguridadjurídica a las actuaciones que se cumplen en este Organismo. Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIADE MENDOZA
RESUELVE: Artículo 1º: Documentación - A los efectos de que el administrado ejerza la opción de utilizar el procedimiento de trámite urgente para la conformidad administrativa deinscripción de una sociedad anónima, el interesadodeberá presentar por ante Mesa de Entradas:1- La totalidad de la documentación detallada en el art. 1 de laresolución 1409/2004 para el caso de sociedades anónimasnacionales. 2- La totalidad de la documentación detallada en el art. 1 y 3 dela resolución 1023/2004 en el caso de la inscripción de lassociedades extranjeras regidas por los art. 118 y 123 de la ley 19.550 3- Nota solicitando la aplicación de la presente resoluciónal procedimiento.4- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicioscorrespondiente al tipo de trámite escogido. Artículo 2º: Procedimiento. - El trámitedeberá iniciarse por la sección de Mesa de Entradas, delunes a viernes en horario de 8.00 a 10.00 horas. Las actuacionesingresadas fuera de dicho horario se tramitarán con el mecanismodispuesta en la presente al día siguiente de supresentación, momento desde el cual se computarán lostérminos dispuestos en el presente artículo. La presentación deberá reunir todos los recaudos ydocumentación indicada en las resoluciones indicadas en el art. 1inc. 1-2- de la presente, y en forma inmediata se procederá aformar expediente y se girará la pieza administrativa aSecretaría General. Dicha área confeccionará en elacto el informe de homonimia. Resultando favorable al administrado dichoinforme la pieza administrativa se pasará a dictamen conjunto deasesoría legal y contable el que deberá emitirse en eltérmino máximo de 48 horas. Emitido el dictamen de ambas áreas, y de no existirobservaciones, se girará para última revisión aSecretaría General quien formalizará el proyecto deresolución. El procedimiento deberá sustanciarse en el términomáximo de cinco (5) días hábiles vencidos los cualesel interesado podrá por Mesa de Entradas retirar las actuacionespara su inscripción en el Registro Público. Artículo 3º: En el supuesto de existir homonimia la piezaadministrativa se girará a Mesa de Entradas en el acto de modo queel interesado en el día de la fecha de su presentación y enel normal horario de atención al público pueda acceder alas actuaciones y tomar conocimiento de tal circunstancia, a los finesque subsane en el término máximo de 48 horas, durante elcual se suspenderá el plazo máximo fijado en elartículo precedente. Subsanada la observación regiránuevamente el plazo suspendido prosiguiendo el trámite en la formaestipulada en la presente. La falta de presentación entérmino de la subsanación pertinente permitirápresumir la renuncia a la modalidad del trámite escogida, salvoque el interesado manifieste y funde en ese término laimposibilidad de cumplimiento y su intención de utilizar elprocedimiento de trámite urgente. Artículo 4º: En el supuesto de existir observaciones de lasáreas legal y/o contable las actuaciones se girarán enforma inmediata a Mesa de Entradas de modo que el interesado en elsegundo día hábil de la fecha de su presentacióninicial y en el normal horario de atención al público pueda acceder a las actuaciones y tomar conocimiento de talcircunstancia, a los fines que subsane en el término máximode 48 horas, durante el cual se suspenderá el plazo máximofijado en el artículo precedente. Subsanada la observaciónregirá nuevamente el plazo suspendido prosiguiendo eltrámite en la forma estipulada en la presente. La falta depresentación en término de la subsanación pertinentepermitirá presumir la renuncia a la modalidad del trámiteescogida, salvo que el interesado manifieste y funde en esetérmino la imposibilidad de cumplimiento y su intención deutilizar el procedimiento de trámite urgente. Artículo 5º: En relación a la tramitaciónrequerida para inscripción de directorio, se utilizaráidéntico procedimiento, debiendo el interesado acompañar ladocumentación requerida en el artículo 1 de laResolución Nº 1.696/04 de la Dirección de PersonasJurídicas. Artículo 6º: La presente sólo regirá para lasactuaciones que se inicien bajo la modalidad de trámite urgente,no resultando aplicable a aquellas actuaciones que se hayan iniciado comotrámite normal. En estos supuestos, el administrado podráinstar la celeridad de la pieza administrativa mediante peticiónescrita fundada en causas de urgencia brevemente explicitadas la queingresada por Mesa de Entradas se girará en el acto a laDirección, a fin que ésta meritue y resuelva la procedenciade la solicitud, en cuyo caso instruirá de conformidad a lacuestión planteada al área pertinente a fin de proseguir latramitación. Artículo 7º: Regístrese, exhíbase copia enMesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial, yarchívese. María Elena Sottano

Inscripción de Sucursales - Resolución nº 944/2005

Mendoza, 6 de junio de 2005
RESOLUCION N° 944/2005VISTOLo dispuesto por el art. 5 de la ley 19550, los artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y cctes. de la ley 5069
CONSIDERANDOQue la disposición de la Ley de Sociedades citada en el visto, claramente determina la obligatoriedad de inscribir en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la sociedad comercial tanto el contrato constitutivo como sus modificaciones y el reglamento que el acto constitutivo contuviere, agregando que en el caso de la sucursal dichas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio correspondiente a la misma.Que a su turno el artículo 2° de la Ley 5069, explicita las funciones de esta Dirección de Personas Jurídicas al respecto, estableciendo que es el Organismo que interviene en la constitución registración, funcionamiento, disolución y liquidación en jurisdicción provincial de las sociedades por acciones que se constituyan en la Provincia, o que constituidas en otra jurisdicción ejercieren su principal actividad en ésta o establecieran en ella sucursales, agencias, asientos o cualquier especie de representación permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo o resguardar el interés público en el marco de su competencia.Que en consecuencia y sin perjuicio de las distinciones que doctrinariamente podrían realizarse respecto de los diferentes matices que sucursal, agencia, representación o asiento ostentan dentro de la organización empresarial, operativa o administrativamente consideradas, el aspecto que determina en la jurisdicción provincial el requisito de la inscripción surge fundamentalmente de la circunstancia de permanencia que la sociedad otorga a la representación, cualquiera sea la denominación que ésta adopte.Que en este sentido debe acotarse que la disposición provincial acoge una interpretación amplia del concepto contenido en el artículo 5° de la Ley de Sociedades, a tenor de las facultades que constitucionalmente le competenten por imperio de la Constitución Nacional, por tratarse de aspectos que caen bajo la órbita de poderes no delegados y el contralor que en ejercicio del poder de policía le son propios atendiendo a asegurar el cumplimiento de las leyes de fondo y resguardar el interés público.Que con relación a este último, debe tenerse especial consideración al merituar las consecuencias de la falta de inscripción de las diversas modalidades operativas y administrativas de representación que fuera del ámbito geográfico de la sede social adoptan las sociedades anónimas en el devenir actual del tráfico mercantil.En este orden de ideas, al alto grado de centralización administrativa que parte de la legislación admite como resultado de los avances tecnológicos (así por ejemplo en materia tributaria y laboral), se le contrapone la dificultad de los administrados, terceros en relación a la sociedad, de hacer valer derechos reconocidos también por ley. En este sentido, pueden citarse los supuestos en que deban cursarse judicial o extrajudicialmente reclamos a la sociedad en cuestión por las actividades desarrolladas por su representación, sucursal, agencia o asiento. De igual manera, el mismo Estado Provincial encuentra su interés en los aspectos fiscales de los asientos de las sociedades constituidas en otra jurisdicción.Ambos aspectos, someramente esbozados en la presente, justifican ampliamente que esta Dirección adopte las medidas que razonablemente conduzcan al efectivo ejercicio de sus funciones al respecto.Que por otra parte, resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación relativas al trámite administrativo para la inscripción referida, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales propiciada.Que en consecuencia, es conveniente fijar adecuadamente los requisitos exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.POR ELLOLA DIRECTORA DE LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE LAPROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°: El trámite para obtener la inscripción de sucursal, sede, agencia o representación, de sociedades por acciones, de conformidad al artículo 5° de la Ley 19550 (t.o. 1984) y 2 de la ley 5069, deberá iniciarse presentando en Mesa de Entradas de la Dirección de Personas Jurídicas:1-Fotocopia certificada por escribano público del acta de directorio o de asamblea, conforme corresponda de acuerdo al estatuto de la sociedad donde conste la decisión de establecer sucursal, sede, agencia o representación. La certificación notarial deberá indicar libro correspondiente, fecha de su rubricación y fs. donde obra el acta pertinente.2- Fotocopia de la planilla de asistencia a la asamblea de socios certificada por escribano publico indicando libro correspondiente, fecha de su rubricación y fs. donde obra el mismo, en caso de corresponder.3- Copia certificada por escribano público y legalizada de la escritura constitutiva de la sociedad y de todas sus reformas con constancias de sus inscripciones en el Registro de Comercio de la jurisdicción de origen. También se admitirá copia certificada de dichos instrumentos por el organismo de contralor de la jurisdicción de origen.4-Certificado de vigencia de la sociedad emitida por la autoridad de contralor de la jurisdicción de origen que no deberá tener una antigüedad mayor a treinta (30 ) días de la fecha de solicitud de inscripción.5- Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a asamblea conforme ley 19.550 y estatuto, de corresponder.6- Publicación en boletín oficial comunicando apertura de sucursal, agencia, sede, asiento o representación.7- Declaración fechada prestando juramento de decir verdad expresando que la misma se realiza bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, del representante designado para la sucursal, consignando datos personales, domicilio real y manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades contempladas en el articulo 264 de la Ley 19550(t.o.1984) con firma certificada por escribano público.8-Constitución de domicilio especial conforme articulo 256 de la Ley 19550 (t.o. 1984) del representante designado para la sucursal, el que deberá fijarse detallando calle, numeración, piso, oficina o departamento, dentro del ámbito de la jurisdicción provincial.9-Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.Artículo 2°: El instrumento societario que determine la apertura de la sucursal, agencia, representación, sede o agencia deberá contener expresamente:a)decisión societaria que determina la apertura en jurisdicción de la provincia de Mendoza,b)designación de representante : especificando nombre, tipo y número del documento de identidad, edad, nacionalidad, domicilio real,c)determinación del domicilio social de la sucursal en jurisdicción provincial,d)mención de los recursos que se le asignan a la sucursal en caso de corresponder por disposición de leyes especialesArtículo 3°: °: En los casos en que la denominación de la sociedad cuya sucursal, sede, agencia, asiento o representación solicitara inscribir, diera lugar a homonimia en relación a sociedades ya inscriptas ante esta Dirección, los interesados, previo informe en tal sentido de este Organismo, a su sola opción podrán acompañar decisión del órgano societario facultado estatutariamente a estos fines en donde exprese su aceptación para adicionar a dicha denominación, alguna de las siguientes expresiones : "Sucursal Mendoza", "Agencia Mendoza", "Representación Mendoza ",según corresponda, al sólo efecto de no dilatar la inscripción y sin perjuicio de los derechos y acciones que correspondan a las partes interesadas en razón de la homonimia.Artículo 4°: Apruébase el Modelo de Publicación Edictal que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.Artículo 5°: La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. A los fines establecidos en el artículo 2° de la ley 5069, aquellas sucursales, asientos, sedes, representaciones, agencias que se encuentren establecidas en jurisdicción provincial en forma permanente en ejercicio de las actividades que les son propias correspondientes a sociedades por acciones constituidas en otra jurisdicción, que a la fecha de publicación de la presente no se encuentren inscriptas ante el Registro Público de Comercio de la Provincia deberán proceder a solicitar dicha inscripción con los recaudos exigidos antes del 31 de diciembre de 2005, bajo apercibimiento de ley y de adoptar las medidas tendientes a la consecución de dicho fin.Artículo 6°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y ArchíveseANEXO I. MODELO DE EDICTO"..(consignar denominación) comunica la apertura de sucursal (agencia, asiento o representación) en la Provincia de Mendoza, mediante resolución de fecha .(consignar fecha de la decisión societaria) designando como representante a .( nombre completo, documento, domicilio real y especial constituido), estableciendo domicilio en .(consignar domicilio de la sede de la sucursal). Datos de inscripción: .(consignar denominación, numero de inscripción, fecha de inscripción y domicilio de la casa matriz) ".

Competencia

1. Dirección de Personas Jurídicas:
- Sociedades Anónimas (inscriptas en el Registro Público de comercio)
- Fundaciones
- Asociaciones Civiles.

Domicilio: Casa de Gobierno - Provincia de Mendoza

2. Juzgado de Procesos Concursales:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (inscriptas en Registro Público de Comercio)

Domicilio: Av. San Martín 322, Ciudad, Mendoza

3. Unidad Coordinadora de Programas de Cooperativas y Mutuales,
- Las Cooperativas y Mutuales

Domicilio: Av. San Martín 601 esq. Rondeau, Ciudad de Mendoza.

Otorgamiento de la Personería Jurídica a una Fundación - Resolución nº 734/2005

Mendoza, 13 de mayo de 2005
RESOLUCION N°734/2005
VISTO:Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, Ley 19.836y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que la ley 19.836 regula en su articulado los requisitos a que deben someterse las entidades que pretendan la obtención de personería como fundaciones.Que sin embargo, resulta conveniente determinar con precisión aspectos formales de la documentación a presentar ante el Organismo de control a efectos de facilitar su cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo, atendiendo sobre todo a la naturaleza que las fundaciones poseen, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien común e interés público, carecer de propósitos de lucro y plasmar en su accionar el espíritu de altruismo que debe informarlas.Que conforme a la legislación citada se constituyen por el aporte patrimonial que efectúa una o más personas con miras a concretar los fines propuestos, es decir al ánimo altruista se le debe dotar de medios materiales suficientes para que pueda ser concretado, por ello el patrimonio inicial de la entidad debe ser suficiente para atender al propósito y objeto expresado por el o los fundadores en el acto constitutivo. De tal forma, el patrimonio inicial aceptado a la fecha por esta Dirección, fijado en PESOS CINCO MIL ($5000,00) resulta exiguo si se tienen en cuenta que los mínimos gastos operativos que pudiera requerir la puesta en marcha de la entidad absorberían en forma inminente dicho capital. En consecuencia, y en miras a asegurar la viabilidad de la entidad se estima razonable incrementar el monto a acreditar como patrimonio inicial, de conformidad también con las disposiciones imperantes en la materia en otras jurisdicciones del país.Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra el objeto de la fundación, el que debe ser preciso y determinado a tenor del art. 3 de la ley 19.836. En este sentido y de pretender la entidad cumplir actividades vinculadas a sectores de la sociedad caracterizados por determinadas cualidades es conveniente la mención de los beneficiarios de tales actividades a fin de esclarecer el objetivo de bien común perseguido. Por lo demás es el objeto el que permite evaluar la viabilidad de la entidad en relación a su patrimonio inicial tal como lo prevé el art. 2 de la norma citada.Que en consecuencia guarda íntima relación con el objeto el plan trienal de acción previsto en el art. 9 de la ley de fundaciones, que se somete a contralor del Organismo al momento de solicitar personería, acompañado de las bases presupuestarias para su ejecución. En ambos casos, las actividades previstas año por año deben enmararse dentro del objeto perseguido y contar con la previsión presupuestaria que permita suponer su efectiva realización.Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una fundación a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a homonimia y reserva de denominación.Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva, de estatuto, de plan trienal y de bases presupuestarias, los que adoptados en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran cumplidos.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1º. A los fines del otorgamiento de la personería jurídica a una fundación, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 45 del Código Civil y 1 de la Ley 19.836, deberá presentarse ante esta Dirección:a)Acta constitutivab)Estatutoc)Nomina de autoridadesd)Declaración jurada de consejo de administracióne)Acreditación de patrimonio propiof)Plan trienal de accióng)Base presupuestaria del plan trienal de acciónh)Compromiso irrevocable del fundador en caso de corresponderi)Nota solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionarj)Pago de tasa retributiva de serviciosArtículo 2°. ACTA CONSTITUTIVA. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: estar firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración de firma, tipo y número de documento de identidad: Las firmas deberán ser certificadas por Escribano.En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a) Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una fundación; b) identificación precisa del o los fundadores. Si se tratare de personas físicas deberá constar: nombre, apellido, documento, domicilio real, nacionalidad, estado civil, edad, profesión. Si se tratare de personas jurídicas, deberán constar datos de su inscripción, domicilio y mención de los instrumentos que acrediten la representación legal suficiente de quien suscribe el acta (los que deberán acompañarse en copia), c) identificación de los asistentes al acto fundacional (nombre, apellido, documento, domicilio real, nacionalidad, estado civil, edad, profesión), d) Aprobación de Estatuto, e) Denominación de la Entidad, f) Fijación del patrimonio inicial expresado en moneda de curso legal, en su caso la promesa de aportes futuros del o los fundadores, g) Determinación del objeto en forma precisa y determinada, h) Fijación del domicilio de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), i) Elección de Autoridades: miembros del Consejo de Administración; j) Aprobación del Plan Trienal de Acción y sus Bases Presupuestarias, k) Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería Jurídica.Artículo 3°. ESTATUTO: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá ser presentado en documento separado, legible, sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una fundación). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar como parte de dicha denominación, la palabra "Fundación". Domicilio legal o jurisdicción, expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2) Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad, estar enunciado en forma concreta y sin necesidad de remisiones a otras cláusulas, conteniendo una breve caracterización de los destinatarios beneficiados con la actividad de la entidad. Deberá corresponder a la figura de la fundación, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado . 4) En su caso, la categorización de los miembros: benefactores, adherentes, honorarios. Régimen de aceptación. 5) Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración: integrantes, régimen de elección, duración de los cargos, requisitos para formar parte del mismo. Régimen de vacancias, régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de reuniones, expresando mecanismo de convocatoria, quorum y mayorías. Atribuciones y deberes del Consejo de Administración, Atribuciones y deberes del Presidente, y demás integrantes del Consejo, o miembros de la entidad. 7) Ejercicio Económico: deberá expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico. Libros obligatorios: rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la fundación y Procedimiento de aprobación de los mismos. Reinversión de utilidades. 8) Disolución y liquidación: régimen y remisión de copia del acta que resuelve la disolución a la Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este Organismo. 9) Destino de las utilidades: en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga el Consejo o el fundador o el liquidador según corresponda, las que deberán estar expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a las ganancias.Artículo 4°. DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los integrantes del Consejo de Administración deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 264 de la Ley 19550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques si fondos y delitos contra la fe pública, condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta 10 años después de cumplida la condena. La declaración jurada deberá contar con firma certificada por escribano público, salvo en el supuesto en que la misma se encontrare inserta en el texto del acta constitutiva con los recaudos aquí exigidos.Artículo 5°. CONSTANCIA DE PATRIMONIO INICIAL: La existencia del patrimonio propio inicial de la entidad se acreditará mediante constancia certificada por entidad bancaria que acredite la existencia de plazo fijo o depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre del Presidente y Tesorero ( o quien haga sus veces conforme al estatuto) en forma conjunta, por la suma que represente el patrimonio propio inicial, en caso que el mismo estuviere integrado por dinero efectivo.En los supuestos que el patrimonio propio inicial para constituir la fundación se integrara en especie se acompañará inventario firmado por los fundadores aportantes y contador público certificante. Deberá ser además señalizado en cada hoja por escribano publico cuando el acto constitutivo hubiere sido realizado mediante instrumento público. La fecha del inventario no podrá exceder de treinta (30) días corridos anteriores de la fecha que obre en el instrumento constitutivo. En caso que la composición del mismo hubiere variado deberá asentarse la modificación mediante acta complementaria que así lo justifique, debiendo el inventario guardar respecto de dicho instrumento idéntico recaudo temporal al ya mencionado.El inventario deberá consignar detalle de cada uno de los bienes, individualización conforme técnicas contables de cada uno de ellos (identificación con número, letra o código), la valuación de los mismos en moneda de curso legal y conforme sea su valor probable de realización. Se deberá acreditar que respecto de los bienes se ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigibles conforme sea la naturaleza de cada uno de ellos para proceder a su transferencia a la fundación.Artículo 6°. PLAN TRIENAL DE ACCIÓN: Debe ser presentado mencionando las acciones concretas a desarrollar por la entidad con directa relación con el objeto durante el primer trieno, dividiendo las actividades año por año. Debe presentarse firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que éste no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.Artículo 7º. BASE PRESUPUETARIA DEL PLAN TRIENAL: Debe contener el detalle año por año de los ingresos, egresos y saldo de cada ejercicio conforme al proyecto de actividades del plan trienal de acción. Deberá tenerse presente que en el primer año debe constar el patrimonio inicial o aporte del fundador. El saldo de cada año debe trasladarse al siguiente sucesivamente. firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto). Deberá constar además la firma del o los fundadores siempre que éste no detente a su vez el cargo de Presidente o Secretario.Artículo 8º: COMPROMISO IRREVOCABLE DEL FUNDADOR: Deber constar la expresa declaración de voluntad de entregar los bienes o dinero a favor de la fundación a título de propiedad y con carácter de irrevocabilidad, con el compromiso de las futuras entregas en caso de corresponder. Debe ser firmado por el fundador y certificado por escribano público.Artículo 9°. Los escritos y la documentación se presentarán original y copia. Los mismos deberán respetar márgenes de escritos legales, ser legibles, con renglones espaciados a 1 ½, sin tachaduras, enmiendas, interlineados, ni espacios en blanco. En todos los casos las firmas insertas deberán contar con aclaración, tipo y número de documento.La presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores deberá realizarse al momento de iniciarse la tramitación ante esta Dirección. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha del acta constitutiva, a la documentación enumerada deberá agregarse la ratificación expresa de todos los intervinientes en el acto constitutivo, bajo apercibimiento de declararse improcedente la petición y ordenar el archivo de las actuaciones.Artículo 10°. Establécese que las fundaciones deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).Artículo 11°. Autorízase el procedimiento de reserva de nombre, determinado en la Resolución 1101/2004 de esta Dirección a las fundaciones que así lo soliciten, aplicándose en lo pertinente la referida norma en lo relativo a homonimia.Artículo 12°. Apruébanse el Modelo de Acta Constitutiva, el Modelo de Estatuto de Fundación, el Modelo de Plan Trienal de Acción y el Modelo de Base Presupuestaria del Plan Trienal de Acción, los que como Anexo I, II, III y IV, respectivamente forman parte de la presente resolución.Artículo 13°. Derógase toda disposición anterior de esta Dirección referida a la materia objeto de la presente que resuelva en modo diferente los aspectos en ésta regulados.Artículo 14°. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Para las actuaciones en trámite serán aplicables como pautas de interpretación los recaudos exigidos en la presente en cuanto resulten más favorables a los interesados. En el supuesto que el plazo contemplado en el artículo 9º resulte aplicable a causas en trámite, previo a resolver deberá emplazarse a la entidad en formación a fin de acompañar la ratificación exigida en dicha disposición.Artículo 15°. Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y ArchíveseANEXO IACTA CONSTITUTIVA.En la localidad de ......... Departamento de ..... Provincia de Mendoza, el día ... del mes ..... de .... a las .... horas, en el local sito en ....., el suscriptor de la presente ......... ( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión) animado por el propósito de crear una entidad de bien público y sin fines de lucro, que propenda al desarrollo de los siguientes objetivos ........................... resuelve crear un ente jurídico bajo la forma legal de una fundación cuya denominación será "FUNDACIÓN ......", fijando como domicilio legal y social de dicha entidad el de calle ............. Mendoza. A continuación el FUNDADOR, señor .......... (Nombre y Apellido) da lectura al Estatuto que regirá los destinos de la FUNDACIÓN y cuyo texto en fojas separadas forman parte de la presente acta constitutiva. De inmediato el FUNDADOR manifiesta que en tal carácter dota a la FUNDACIÓN de un patrimonio inicial de PESOS ...... ($.....), aportado en ........ (dinero o bienes) según surge de ........... (boleta de depósito o inventario) que se adjunta en copia certificada. *A continuación el FUNDADOR designa a las personas que por el término de .... ejercicios integrarán el Consejo de Administración, recayendo el nombramiento de los cargos de la siguiente manera: Presidente .........( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión). Secretario......... ( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión. El estatuto puede determinar otra denominación para este cargo ) y Tesorero .........................( nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento, domicilio real, edad, profesión. El estatuto puede determinar otra denominación para este cargo), quienes aceptan los cargos que le fueron conferidos, fijando domicilio legal y especial en ................ En lo sucesivo dichos cargos serán designados y elegidos de acuerdo a las disposiciones del Estatuto . Se decide finalmente autorizar a ......., para que en forma conjunta o indistinta realicen los trámites presenten notas, se notifiquen, propongan y acepten o no las observaciones, agregados y/o modificaciones que sean sugeridos por el Organismo de Contralor Provincial hasta la obtención de la personería jurídica.).*NOTA: El fundador puede reservarse la facultad de ocupar cargos en el Consejo de Administración o de designar a los miembros del mismo al vencimiento de sus mandatos conforme al art. 11 de la Ley 19836.. Dicha reserva deberá ser expresada en el acta constitutiva y en el estatuto.ANEXO IIESTATUTOARTICULO 1º: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACION. En la Ciudad de Mendoza, en donde fija su domicilio a los .... días del mes de .... de ...., queda constituida por el término de .... años a contar de la fecha del presente instrumento, una fundación que se denominará FUNDACIÓN ...., la que podrá tener representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero. La dirección de la sede de la Fundación queda establecida en el Acta Constitutiva de la entidad, pudiendo modificarla el Consejo de Administración.ARTICULO 2º:OBJETO. La FUNDACIÓN tendrá por objeto ( debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad, estar enunciado en forma concreta y sin necesidad de remisiones a otras cláusulas, conteniendo una breve caracterización de los destinatarios beneficiados con la actividad de la entidad. Deberá corresponder a la figura de la fundación, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550).ARTICULO 3º: CAPACIDAD La Fundación como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación con el cumplimiento del objetivo fundacional.ARTICULO 4º: PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio inicial de la Fundación está constituido por el aporte de los fundadores en la suma de PESOS..... ($....).Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones , los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e intereses de la entidad. b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Los aportes de todas aquellas personas o instituciones publicas y/o privadas que deseen cooperar con los objetivos de la institución. d) Toda otra fuente lícita de ingresos relacionadas con los objetivos de la entidad..ARTICULO 5º: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El gobierno y administración de la Fundación será ejercida por el Consejo de Administración integrado como mínimo por tres miembros y como máximo por ......, que durarán ... ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos*, distribuyéndose los cargos de la siguiente manera : Presidente, ........., ........,. *NOTA: Puede establecerse que "El fundador se reserva la facultad de designar a los consejeros cuando se produzca el vencimiento de sus mandatos o vacancia de los mismos de acuerdo a lo determinado por la Ley de Fundaciones")ARTICULO 6º: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria ...... al mes (o como mínimo ... vez cada .... meses) y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los ... días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicación fehaciente ..... días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los integrantes. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, que se producirá el ..... de cada año, se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. ( puede establecerse que: "A dicha reunión se podrá invitar a participar a los fundadores, miembros adherentes y benefactores con voz pero sin voto."). En cualquiera de las reuniones previstas el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los presentes. Se dejará constancia de las deliberaciones, votaciones y resultados en el Libro de Actas rubricado. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter.ARTICULO 7º:CONSEJEROS. Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.NOTA: Se puede contemplar que: "En caso de ausencias reiteradas e injustificadas a las reuniones previstas por el estatuto, se producirá la caducidad automática en su mandato, designándose a su reemplazante."ARTICULO 8º:DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a)Ejercer por intermedio de su Presidente la representación de la Fundación en todos los actos en que la misma esté interesada. b)Estudiar las propuestas en materia de objetivos y planes generales de trabajo y aprobar el plan de actividades. c)Aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. d)Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. f)Otorgar poderes generales y/o especiales respecto de las funciones ejecutivas y siempre que los mismos no impliquen delegar las funciones de administración, y revocarlos cuantas veces lo considere necesario o conveniente. g)Nombrar y destituir el personal de la fundación, asignarles las funciones respectivas, fijar sus sueldos, retribuciones u honorarios. h) Formar las subcomisiones auxiliares e institutos que requieran el cumplimiento de los fines de la fundación, asignarles las funciones respectivas, determinar su organización y reglamentación. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no excluyente, por lo que el Consejo de Administración podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios para obtener las más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de la creación de la entidad y el máximo rendimiento del patrimonio, incluso los actos especificados en el art. 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y/o facultades especiales.ARTICULO 9º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE .Son funciones del presidente: a) representar a la Fundación, b)- Convocar a las reuniones del Consejo de Administración y presidirlas; c)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos, la correspondencia que emane de la Entidad y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y la del Tesorero en orden conjunta o con la de quienes lo reemplacen, e) autorizar con el Tesorero ( o quien haga sus veces conforme al estatuto) las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentación de tesorería. f) preparar conjuntamente con el Secretario ( o quien haga sus veces conforme al estatuto) el proyecto de memoria, el balance general, cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración para su aprobación, g) ejercer todas aquellas facultades no expresamente asignadas al Consejo de Administración que sean necesarias para la adecuada conducción institucional.ARTICULO 10º : FUNCIONES DEL SECRETARIO ( o quien haga sus veces conforme al estatuto): Son funciones del Secretario o de quien lo reemplace: a)- Redactar y firmar con el Presidente las Actas de las Reuniones del Consejo de Administración y asentarlas en el Libro respectivo; b)-Preparar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos y firmar con él la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, c) Comunicar a los Consejeros las sesiones que fueren convocadas de acuerdo a lo establecido en este estatuto, d) llevar con el Tesorero el Registro de Miembros benefactores, Adherentes y Honorarios de la entidad.ARTICULO 11º : FUNCIONES DEL TESORERO ( o quien haga sus veces conforme al estatuto): Son funciones del Tesorero o de quien lo reemplace: a)- llevar con el Secretario el Registro de Miembros benefactores, Adherentes y Honorarios de la entidad, b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que requiera, c) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración, d) preparar anualmente el inventario, Balance general y cuenta de gastos que deberá considerar el Consejo de administración, e) preparar conjuntamente con el Presidente y el Secretario el proyecto de memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos, f) disponer lo que fuera necesario para el pago de erogaciones autorizadas por el Consejo de Administración, g) rendir cuentas al Consejo de Administración del estado económico y financiero en que se encuentra la Fundación. .ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales : a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) en su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente*.NOTA: El estatuto puede prever otro régimen de vacancias. De igual forma puede contemplar la existencia de vocales titulares y suplentes determinando sus funciones.ARTICULO 13º:BENEFACTORES Y ADHERENTES. El Consejo de Administración podrá considerar como Benefactores de la Fundación a aquellas personas que por sus méritos científicos, su apoyo moral o económico a la misma sean dignos de dicha mención. Serán Adherentes todos aquellos que participan, previa aceptación por el Consejo de Administración, en el sostenimiento de la Fundación mediante aportes periódicos mensuales o anuales. Serán miembros honorarios........NOTA: El presente es un artículo opcional no obligatorio, sin perjuicio de ello si la fundación tiene en miras contar con este tipo de miembros deberá contemplarlo.ARTICULO 14º: REFORMA DE ESTATUTOS. En caso de reforma del estatuto se requerirá por lo menos el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y de los dos tercios en los supuestos de fusión con entidades similares o de disolución. El objeto no podrá ser modificado, salvo que hubiere imposibilidad manifiesta de poder cumplirlo.ARTICULO 15º: LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES. El ejercicio económico comenzara el de y finalizará el de de cada año. La fundación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros, además de los enunciados en el Art. 44 del Código de Comercio: a) Diario, b) Inventarios y Balances, c) Actas de Consejo de Administración, y de corresponder el Registro de Benefactores y Adherentes, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.ARTICULO 16º: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN- El Consejo de Administración podrá disponer la disolución de la Fundación, y la liquidación de su patrimonio mediante la decisión adoptada con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros. Las causales deberán ser de fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de cumplir con sus objetivos institucionales. En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas, la Fundación con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración a tal efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de ......... una entidad de bien común sin fines de lucro y que esté debidamente exenta del Impuesto a las Ganancias ante AFIP y del pago de todo gravamen impositivo en el orden Nacional, Provincial o Municipal, previa aprobación del Organismo Provincial de control.ANEXO III- El presente constituye un modelo meramente ilustrativo, que deberá adaptarse a los objetos propios de cada entidad.PLAN TRIENAL DE ACCIÓNPRIMER AÑOConstitución y funcionamiento de comisiones de estudio de la política criminal en el país y en América Latina, particularmente en materia de seguridad urbana.Coordinación del trabajo de dichas comisiones, para el logro de una planificación aplicable en el campo específico de la materia en armónica complementación con otros países.SEGUNDO AÑOPublicación de los estudios realizados en los distintos aspectos de la temática institucional.Evacuación de consultas y suministro sistemático de información estadística y analítica especializada tanto a organismos públicos como privados, nacionales, provinciales, municipales e internacionales.Organización de conferencias a cargo de personalidades de autoridad en los temas específicos. Dictado de cursos, seminarios y jornadas de estudio.TERCER AÑOPresentación a los organismos competentes de proyectos de legislación, proposición de medidas de prevención sobre la seguridad en la vida urbana.Concesión de becas para la capacitación y perfeccionamiento a nivel profesional en dichas áreas, tanto en el ámbito nacional como internacional, en los estratos oficiales y privados.Desarrollo de actividades de investigación, estudio, proyección de normativas legales, reglamentarias, preventivas, de información cultural, educacional y formativas dentro del área de política criminal especificada.ANEXO IV- El presente constituye un modelo meramente ilustrativo, que deberá adaptarse a los objetos propios de cada entidad.BASES PRESUPUESTARIAS DEL PLAN TRIENAL DE ACCION.( en pesos)INGRESOSPRIMER AÑOSEGUNDO AÑOTERCER AÑOA) PATRIMONIO INICIAL$................-----------------B) APORTES IRREVOCABLES FUNDADOR-----------$................$................C)DONACIONES$................$................$................D) AVISOS PUBLICITARIOS$................$................$................F) SALDO PERIODO ANTERIOR----------$................$................TOTAL DE INGRESOS$................$................$................EGRESOSPRIMER AÑOSEGUNDO AÑOTERCER AÑOa) OPERATIVOS1-Organización de comisiones$................--------------2- Realización de conferencias---------$....................-----3- Impresión de estudios--------$....................$................4- Publicaciones--------$...................$.................5- Otorgamiento de becas-------------$................b) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN$...............$...............$...............1. Alquileres$...............$...............$...............2. Sueldos$...............$...............$...............3. Luz, gas, teléfono$...............$...............$...............4. Otros gastos$...............$...............$...............TOTAL DE EGRESOS $...............$...............$...............EXCEDENTE$...............$...............$...............RESUMENTOTAL INGRESOS PRIMER TRIENIO...............................................$..................TOTAL EGRESOS PRIMER TRIENIO................................................$..................Sin perjuicio de las donaciones, subsidios, aportes que reciba la entidad una vez autorizada de empresas, instituciones y organismos públicos o privados.

Modificación del Domicilio de la Sede Social - Resolución nº 943/2005

Mendoza, 6 de junio de 2005
RESOLUCION N°943 /2005VistoLo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h), Resolución N° 1409/04 DPJ art. 2, ap. II. y disposiciones cctes.
CONSIDERANDOQue a fin de dar efectivo cumplimiento a las funciones atribuidas a este Organismo resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación relativas a los trámites administrativos relativos a las diversas circunstancias que se producen en la vida institucional de las sociedades anónimas, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control.Que en consecuencia, es conveniente fijar adecuadamente los requisitos exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que la modificación de la sede social no es un aspecto menor desde que supone fijar el domicilio de la sociedad misma, resultando éste un elemento de fundamental importancia en diversos aspectos jurídicos con relación a terceros e inclusive respecto de los poderes públicos.Que dicha modificación puede o no implicar una modificación estatutaria conforme se encuentre, determinada o no en el instrumento referido, la ubicación de la referida sede, por lo cual deben distinguirse claramente ambos supuestos.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:.Artículo 1º- A efectos de obtener la conformidad administrativa para la inscripción de la modificación del domicilio de la sede social cuando se encontrara determinado en el estatuto de la sociedad, deberá presentarse ante la Dirección de Personas Jurídicas:a) fotocopias del acta de asamblea extraordinaria donde conste la decisión societaria de cambio de domicilio de sede social certificada por escribano publico indicando libro, fecha de rubricación, fs. donde obra.b) copia de planilla de asistencia certificada por escribano publico indicando libro, fecha de rubricación, fs. donde obra .c) publicación edictal de la convocatoria a la asamblea conforme estatuto y ley 19550.d) publicación edictal del cambio de domicilio de la sede social según art. 10 inc. b ley 19550.e) Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.En los supuestos que el estatuto contemple como domicilio social un departamento de la Provincia de Mendoza, aún cuando la facultad de determinar el domicilio de la sede se hubiere delegado en el Directorio, la pretensión de los interesados de mudar dicha sede a otro departamento de la Provincia, supone una modificación estatutaria que requerirá el cumplimiento de los recaudos contemplados en el presente artículo.Artículo 2°- A efectos de obtener la conformidad administrativa para la inscripción de la modificación del domicilio de la sede social cuando éste no se encontrara determinado en el estatuto de la sociedad, deberá presentarse ante la Dirección de Personas Jurídicas:a) fotocopias del acta de directorio donde conste la decisión societaria de cambio de domicilio de sede social certificada por escribano publico indicando libro, fecha de rubricación, fs. donde obra.b) publicación edictal del cambio de domicilio de la sede socialc) Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.En este supuesto deberá acreditarse la legitimidad de los cargos invocados cuando el Directorio no se encontrare inscripto en el Registro Público de Comercio al momento de solicitarse la inscripción de modificación de domicilio de la sede social, dicha circunstancia se acreditará mediante copia del acta de Asamblea donde fueron electos los miembros del órgano social, planilla de asistencia, y de corresponder, acta de Directorios donde se distribuyeron los cargos, todos certificados por escribano público con mención del Libro, fecha de rubricación del mismo y fs. donde obren cada uno de los referidos instrumentos. En este caso, la sociedad deberá proceder en forma inmediata a dar cumplimiento al artículo 60 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).Artículo 3°- En ambos casos, la decisión societaria pertinente y la publicación edictal deberán identificar el domicilio de la sede social con indicación de calle y número, piso, oficina, departamento, localidad dentro de jurisdicción provincial.Artículo 4°- La presente comenzará a regir al día siguiente al de su publicación. Respecto de las causas en trámite la presente se aplicará como norma de interpretación.Artículo 5°- Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial, repóngase y Archívese.

Designación de Directores - Resolución nº 1696/2004

Mendoza, 1 de noviembre de 2004
RESOLUCION N°1696/2004
VISTO:Lo dispuesto en los artículos 60, 255, 256, 264, y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que tal como se ha sostenido en anteriores resoluciones, es interés primordial de esta Dirección de Personas Jurídicas dar efectivo cumplimiento a las funciones que le competen, resultando conveniente determinar pautas precisas de actuación, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control.Que en dicho marco, los criterios a aplicar y normas atinentes, si bien resultan ser semejantes entre los distintos Organismos de contralor, no son idénticos, siendo fundamental otorgar a los administrados reglas claras de actuación ante la repartición ante la diversidad de trámites administrativos que se cumplen en el Organismo.Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente los requisitos formales exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que en este sentido la designación de directores, así como el cambio o renuncia de los mismos, se encuadra entre aquellos trámites que más asiduamente se presentan para la debida conformación y posterior registración.Que la debida registración de tal acto societario posee para esta Dirección vital trascendencia en relación a los terceros atento al régimen de responsabilidad que les cabe a los miembros del directorio, debiendo velar entre otras cosas por la seguridad del tráfico mercantil.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°- A efectos de obtener la conformación en la designación de directores de sociedades sujetas a contralor de esta Dirección de Personas Jurídicas, los interesados deberán presentar:a) Copia certificada por escribano público del Acta de Asamblea y de la planilla de asistencia de accionistas de donde surja la designación. En caso de vacancia del directorio y de acuerdo al artículo 258 de la Ley 19.550 (t.o.1984), deberá acompañarse copia certificada del acta pertinente del órgano de fiscalización.b) De corresponder, copia certificada por escribano público del acta de directorio donde conste la distribución de cargos de la elección realizadac) Declaración fechada prestando juramento de decir verdad expresando que la misma se realiza bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, de cada uno de los titulares y suplentes designados, consignando datos personales, domicilio real y manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades contempladas en el articulo 264 de la Ley 19550(t.o.1984) con firma certificada por escribano público. En los casos de las sociedades anónimas comprendidas en el articulo 299 de la Ley 19550, deberá acompañarse conformidad al respecto de la Sindicatura, pudiendo obrar en el mismo instrumento o en documento separado.d) Constitución de domicilio especial conforme articulo 256 de la Ley 19550 (t.o. 1984) de cada uno de los titulares y suplentes designados, el que deberá fijarse detallando calle, numeración, piso, oficina o departamento, dentro del ámbito de la jurisdicción provincial.e) Copia de publicación edictal de la convocatoria a asamblea pertinente conforme a estatuto y ley 19550.f) Copia de la publicación edictal exigida por el articulo 60 de la citada norma.g) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios.Articulo 2°: A efectos de obtener la conformación de la renuncia de directores de sociedades sujetas a contralor de esta Dirección de Personas Jurídicas, los interesados deberán presentar:a) Copia certificada por escribano público del Acta de Asamblea y de la planilla de asistencia de accionistas de donde surja el tratamiento, consideración y aceptación de la renuncia.b) Copia de publicación edictal de la convocatoria a asamblea pertinente conforme a estatuto y ley 19550.c) Copia de publicación edictal exigida por el articulo 60 de la citada norma.d) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios.Artículo 3°: La mayoría absoluta de los miembros del directorio, computados los suplentes, deberá poseer domicilio real en el país. En el caso de directores de nacionalidad extranjera, el domicilio real en el país deberá acreditarse mediante certificado de residencia expedido por autoridad competente.Articulo 4°: Derógase la Resolución N° 207/86 de esta Dirección de Personas Jurídicas. La presente comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación.Artículo 5°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Aumentos de Capital en Sociedades Anónimas - Resolución nº 546/2005

Mendoza, 13 de abril de 2005
RESOLUCIÓN Nº546/2005
VISTO Lo dispuesto en los arts. 3, 5 inc. A), 6 inc.s.A) y C) de la Ley 5069, arts. 188, 189, 194 y cctes. De la ley 19.550
CONSIDERANDO:Que a efectos de dar cabal cumplimento a las funciones atribuidas a esta Dirección resulta conveniente clarificar los requisitos formales exigidos para la inscripción y registración de los aspectos regulados en la legislación de fondo atinentes al funcionamiento de las sociedades por acciones sometidas a su contralor.Que en este sentido es razonable determinar aquellos recaudos que los interesados deben cumplimentar en oportunidad de realizar sus presentaciones, con miras a evitar mayores dilaciones y en cumplimiento el principio de celeridad que informa el procedimiento administrativo.Que a su vez, los requisitos formales impuestos tienen por finalidad servir de medio para acreditar los extremos requeridos por la legislación de fondo, por cuyo cumplimiento esta Dirección debe velar.Que el capital es un requisito esencial para la existencia de la sociedad por acciones, resultando un elemento tipificante de la misma, debiendo distinguirlo del patrimonio social, en tanto el primero está constituido inicialmente por los aportes de los socios y durante la vida de la sociedad permanece inalterado, como una cuenta invariada en el pasivo social (pasivo nominal), mientras que el segundo jurídicamente es el conjunto del haber y el debe sociales, activo y pasivo, tal como ocurre en el patrimonio de las personas físicas.Que el monto del capital, así como el procedimiento para reunirlo repercuten sobre la organización de la sociedad (así art. 299 ap. 1 LS).Que en nuestro ordenamiento legal el capital es intangible, (arts. 53, 202, 205, 206, 68, 71, etc LS) en tanto la ley consagra dicho principio en resguardo y protección de terceros y accionistas, salvo las variaciones que puedan introducirse con arreglo a los procedimientos que la ley fija.Que en este sentido, el desarrollo de la empresa puede requerir el aumento de capital, ya sea para la expansión, sea para sanear el pasivo, sea nominalmente para adecuarlo a la realidad patrimonial , sea para pagar dividendos con acciones, etc. , previendo la ley de fondo el régimen a aplicar al aumento de capital en diversas disposiciones del cuerpo legal.Que conforme el art. 188 de la L.S., la sociedad puede prever en el estatuto el aumento de su capital hasta el quíntuplo sin necesidad de nueva conformidad administrativa, sin perjuicio de lo cual la societaria debe inscribirse.Que ello supone que, previo a la inscripción, la autoridad de aplicación verifique los recaudos de legalidad pertinentes para la registración de la decisión societaria en miras a la salvaguarda del interés público.Que en este sentido, resulta procedente requerir a los interesados la presentación de la documentación que permita tener por acreditados los extremos regulados por la ley de fondo.Que, por otra parte en los casos en que el estatuto de la sociedad no contenga la previsión del art. 188, así como aquellos en que se decide el aumento del capital por encima del quíntuplo, la sociedad deberá obtener la conformidad administrativa pertinente por tratarse de la introducción de una reforma en sus estatutos.Que, a su turno, merecen atención, tanto la suscripción como la integración derivadas del aumento de capital, a efectos de verificar el cumplimiento de los recaudos que al respecto contempla la ley sustancial.Que en relación a la suscripción el aumento de capital pretendido debe respetar las exigencias relativas a derecho de acrecer y de preferencia.Que respecto a la integración, conforme sea la naturaleza del aporte realizado por los socios debe asegurarse el efectivo ingreso de los mismos al capital de la sociedad, por su trascendencia en la mecánica societaria, tanto respecto de los propios socios como en relación a terceros.Que en consecuencia, resulta pertinente la acreditación de tal circunstancia ante la autoridad de aplicación conforme sea el aporte a realizar, quedando comprendidos en tal sentido tanto los aumentos derivados de aportes en dinero o en especie, como por capitalización de reservas, de resultados, de deudas o de aportes irrevocables.Que en relación a los aumentos sustentados en aportes integrados en dinero o en especie, nada obsta a su acreditación mediante los instrumentos detallados en las Resoluciones 1409/2004 y 1992/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en la medida en que las mismas resulten aplicables y sin perjuicio de nuevas disposiciones al respecto.Que, por su parte, los aumentos sustentados en capitalización de reservas, resultados y deudas de la sociedad requieren nuevas previsiones que tengan por finalidad asegurar la efectiva integración del capital conforme las prescripciones de la ley de sociedades.Que por su parte, la capitalización de aportes irrevocables requiere especial atención, dada la naturaleza del instituto y las disposiciones de la ley 19.550 en lo atinente al proceso de aumento de capital, sin perjuicio de otro tipo de normas que puedan considerarse al momento de evaluar el mecanismo en su integridad. Así, por ejemplo, las disposiciones de carácter tributario-fiscal, las normas técnicas contables vigentes, la Resolución General 25/2004 de la Inspección General de Justicia de la Nación, etc.Que dichos aportes, también denominados aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones, o a cuenta de futuras emisiones o anticipos irrevocables, se convierten en objeto de regulación en cuanto la práctica de los negocios reconoce su utilización como un medio ágil de incorporar capital sin aguardar el procedimiento de aumento de capital fijado en la Ley 19550.Que, por ende, la utilización de esta figura debiera surgir sólo en situaciones en que la sociedad se encuentra urgida por incorporar capital, lo cual resulta de imposible verificación en cada caso particular, por lo que es conveniente determinar los requisitos generales para la posterior inscripción del aumento.Que del conjunto de las diversas disposiciones aplicables y del espíritu de la ley de sociedades, surge sin lugar a dudas, que los denominados aportes irrevocables, para ser tales, deben indefectiblemente capitalizarse, puesto es éste y no otro el cometido de su existencia, al punto que en los supuestos en que fracasa la capitalización deben restituirse. En consecuencia, no pueden obviarse las normas relativas a la composición del capital y su aumento, suscripción e integración, proporción de tenencias accionarias, derecho de preferencia y de acrecer, y concordantes de la ley de fondo.Que la inexistencia de un término cierto en el que los aportes irrevocables deben capitalizarse juega en detrimento de las normas referidas, pues además de desvirtuar la naturaleza de los mismos, no se incorporan al capital social sino al patrimonio neto de la sociedad, funcionando las más de las veces como factores de estabilización contable, ocasionando con ello diversas consecuencias que impiden el efectivo cumplimiento de diversas normas de la ley de fondo.Que tales circunstancias, en el desenvolvimiento de los negocios intrasocietarios y en relación a terceros, generan un alto grado de incertidumbre respecto al verdadero contenido del capital social, con la consecuente inseguridad jurídica que ello supone en perjuicio del sano desenvolvimiento del tráfico mercantil.Que por ende, y sin desconocer la autonomía de la voluntad de las partes en tanto y en cuanto son ellas quienes determinarán la pauta temporal a aplicar conforme la naturaleza del negocio que estén concertando a los fines de incorporar más capital o bien, nuevos socios, es imperativo determinar un razonable término dentro del cual la autoridad de aplicación considerará formalmente acreditados los extremos requeridos para inscribir o conformar, según sea el caso, el aumento de capital por capitalización de aportes irrevocables.Que la determinación de este término administrativo sólo puede establecerse teniendo en cuenta los parámetros de la propia ley de fondo que pudieran por analogía estimarse razonables y atendibles por la naturaleza de la cuestión analizada, considerándose pertinente el plazo contemplado en el art. 166 inc. 2 .Que analizada la cuestión conjuntamente con la Asesoría Contable y la Asesoría Legal de esta Dirección, se ha concluido que resulta conveniente y oportuno, determinar la documentación y demás recaudos a presentar ante este Organismo de contralor por los interesados, sin perjuicio de la revisión que en cada caso en particular compete al Organismo.POR ELLOLA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE: ARTÍCULO 1º- A fin de obtener la inscripción del aumento de capital social en los casos previstos en el art. 188 de la Ley 19550 (t.o.1984), los interesados deberán presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas la siguiente documentación en las condiciones que en la presente se detallan:1)Copia del acta del órgano de administración que convoca a asamblea con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de su rubricación y fojas del mismo donde obra dicha acta.2)Acreditación de las publicaciones exigidas por la Ley:a)de convocatoria a la asambleab)de la resolución de la asamblea conforme art. 188 L.S.c)del ofrecimiento por derecho de preferencia previsto en el art. 194 L.S., en caso de corresponder3)Copia del acta de la asamblea que aprobó el aumento con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de su rubricación y fojas del mismo, donde obra dicha acta.4)Copia de planillas de registro de asistencia a asamblea con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de rubricación y fojas.del mismo, donde obran dichas planillas5)Declaración jurada del Presidente del Directorio manifestando que el legajo de la sociedad obrante en la Dirección de Personas Jurídicas, se encuentra en estado regular , a saber con los balances realizados conforme a las normas técnicas contables vigentes y presentados conforme a lo dispuesto en los términos del art. 67, 2º párrafo de la Ley 19550 (t.o.1984), incluyendo hasta el correspondiente al ultimo ejercicio inmediato anterior al aumento.6)Declaración jurada del Presidente del Directorio en la que conste que las suscripciones anteriores cuyo plazo para la integración se encuentran vencidos, ya sean provenientes de la constitución de la sociedad o de anteriores aumentos de capital, han sido efectivamente integradas.7)Certificación contable de la registración del capital social aumentado con detalle de número y tipo de libro, fecha de rubricación, fs, y demás detalles de los asientos contables relativos al capital aumentado identificando la fecha de los mismos.8)Pago de la tasa retributiva de servicios.Artículo 2º- En el acta mencionada en el artículo 1º inc. 3) de la presente deberá constar:1)La coincidencia exacta de las personas presentes y sus respectivas participaciones accionarias, con quienes suscriben la planilla de asistencia2)La aprobación explicita del aumento de capital, con indicación del capital inicial inscripto en el Registro Público de Sociedades y el monto de la suscripción correspondiente al aumento, expresados en moneda de curso legal3)Identificación de quiénes suscriben con mención del nombre y documento, y su calidad respecto de la sociedad (si es socio o tercero.) En el caso de personas jurídicas deberán indicarse datos de inscripción.4)Cantidad y características (tipo, clase, valor nominal) de las acciones derivadas de la suscripción5)Manifestación del ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer. En su caso: identificación de los accionistas que renuncien al derecho de preferencia y cumplimiento del art. 197 de la L.S.6)Modo de integración del aporte destinado al aumento expresando si el mismo se realiza en dinero, en bienes (especificando si son muebles registrables o no, o inmuebles), en créditos, o por capitalización de reservas, de resultados, de deudas o de aportes irrevocablesArtículo 3º- En relación a la integración del aumento de capital deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos, conforme sea la naturaleza de los aportes:1)Integración en dinero: Deberá acreditarse el cumplimiento del art. 187 L.S., mediante depósito del 25% del monto del aumento de capital. Tal requisito se acreditará en la forma dispuesta por la Resolución 1992/04 DPJ. A los efectos de la presente resolución, no se exigirá que el dinero permanezca en depósito al momento de la resolución administrativa que ordene la inscripción, siendo suficiente constancia que el mismo se haya realizado en la oportunidad correspondiente según surja de las demás constancias a presentar.2)Integración en especie: Tratándose de bienes muebles no registrables, títulos valores, fondo de comercio, participaciones societarias y demás no registrables deberá acreditarse inventario y avalúo conforme Res. 1409/04 DPJ. Tratándose de bienes muebles registrables, deberá darse cumplimiento a la Res. 1409/04 para este tipo de bienes y en el caso de automotores acompañar acreditación del titular anterior (formulario 02 o copia certificada del título ). Si la integración fuera en bienes inmuebles: se deberá acreditar la transferencia a favor de la sociedad acompañando copia certificada de la escritura traslativa de dominio y matrícula registral también certificada. Si la integración se efectuara mediante cesión de créditos: deberá acreditarse titularidad conforme sea la naturaleza del crédito a ceder dejando expresa constancia en el acta de Asamblea, y cumplirse demás recaudos de la Res. 1409/04 DPJ3)Préstamo o capitalización de deudas: Si se tratare de créditos que el socio posee contra la sociedad deberá constar la mención de la fecha, origen y monto, de la deuda social en el acta de asamblea mencionada en el art. 1 inc. 3), acompañar certificación contable de los asientos pertinentes con identificación del libro , fecha de rubricación y fojas, mencionando monto, fecha de ingreso de los fondos a la sociedad, fecha de vencimiento e intereses. En el supuesto en que la sociedad resuelva por convención de partes capitalizar el crédito que un tercero no socio posea contra la misma deberá cumplirse con los recaudos anteriormente mencionados. En ambos supuestos si el suscriptor del aumento fuere una sociedad deberá acreditarse el cumplimiento del art. 31 L:S. conforme lo dispuesto en la Res. 1409/04 DPJ.4)Capitalización de reservas: Deberá acompañarse certificación contable donde se detalle el asiento de capitalización de las reservas consignando número de libro, fecha de rubricación, fojas., fecha de registración y cumplimiento del art. 189 L.S. e identificando fecha de la/s asamblea/s que constituyó dichas reservas.5)Capitalización de resultados o utilidades: Deberá acompañarse certificación contable donde se detalle el asiento de las utilidades realizadas y líquidas (o resultados no asignados) y su capitalización, consignando número de libro, fojas, fecha de registración y cumplimiento del art. 189 L.S. e identificando la fecha de la/s asamblea/s que aprobó el/los estado/s contable/s pertinentes.6)Capitalización de aportes irrevocables: Deberá acreditarse y acompañarse:a)Certificación contable donde conste número de libro, fecha de rubricación, fojas, número de asiento y fecha de ingreso del aporte al giro social, detallando asiento del registro, título, o inventario, según correspondiera al tipo de bienes que componen el aporte, a fin de acreditar que el mismo se encuentra efectivamente integrado.b)Copia certificada por escribano público del acuerdo escrito entre el aportante y el Directorio , en el que deberá constar: a) el plazo durante el cual el aportante se obliga a mantener el aporte y dentro del cual deberá celebrarse la asamblea de accionistas que deberá decidir sobre su capitalización o restitución, b) que el destino del aporte es su futura conversión en acciones, c) las condiciones de dicha conversión determinando cantidad, características y clase de acciones que deberán entregarse al aportante en caso de aprobarse su emisión; d) el valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación a la fecha del acuerdo según las normas técnico contables vigentes; e) el no devengamiento de intereses sobre el monto aportado; f) la sujeción de la restitución del aporte al régimen de oposición de acreedores contemplados por los arts. 204 y 83 inc. 3º, ultimo párrafo de la L.S. y el plazo cierto de dicha restitución que no podrá ser inferior al resultante de aplicar la segunda de las normas legales; g) el derecho del aportante a la restitución si la capitalización no fuere resuelta dentro del plazo aplicable pactado y lo convenido respecto de las acciones a emitirse. h) cumplimiento del régimen del derecho de preferencia y de acrecer.c)Copia del acta de directorio mediante la cual se aceptó expresamente el aporte irrevocable certificada por escribano público con identificación del libro, datos de rúbrica y folios en los que obraren. En el supuesto que en este acta de Directorio se transcribiere el acuerdo referido en el subinciso anterior, no será obligatoria la presentación del instrumento del acuerdo requerida en el mismo.d)Copia del acta de Asamblea que decidió la capitalización del aporte, la que deberá haberse celebrado en el término pactado en el acuerdo previsto en el subinciso b) apartado a) de este inciso 6), certificada por escribano público con indicación de libro, datos de rúbrica y folios en los que obrare, acompañada de la planilla de asistencia con iguales requisitos.e)En todos los casos deberá acreditarse el cumplimiento del art. 197 inc. 2 L.S..f)La solicitud de inscripción del aumento por esta causa deberá ser presentada ante la Dirección de Personas Jurídicas a efectos que se ordene la misma, dentro del término de dos (2) años computados desde la fecha de aceptación del aporte por parte del Directorio, período dentro del cual deberán haberse efectuado los actos necesarios para dar cumplimiento al requisito establecido en el subinciso d) del presente inciso 6).Artículo 4º- A los fines de obtener la conformidad administrativa y la posterior inscripción del aumento de capital en los supuestos que éste exceda el quíntuplo previsto en el articulo 188 de la Ley 19550 (t.o. 1984) , o para el caso en que el estatuto de la sociedad no contuviera la previsión comprendida en dicho artículo, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas la siguiente documentación en las condiciones que en la presente se detallan:1)Copia del acta del órgano de administración que convoca a asamblea extraordinaria con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de rubricación y fojas del mismo donde obra dicha acta.2)Acreditación de las publicaciones exigidas por la Ley:a) de convocatoria a la asambleab) de lo estipulado en el art. 10 inc. b) L.S.c) de la resolución de la asamblea conforme art. 188 L.S.d) del ofrecimiento por derecho de preferencia previsto en el art. 194 L.S. si correspondiere3)Copia del acta de la asamblea extraordinaria que aprobó el aumento con mención expresa del texto completo del nuevo articulo referido a capital social, con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de rubricación y fojas del mismo donde obra dicha acta.4)Copia de planillas de registro de asistencia a asamblea con certificación notarial que acredite número de libro, fecha de rubricación y fojas del mismo donde obra dicha planilla.5)Copia certificada por escribano o primer testimonio del texto ordenado y depurado del estatuto instrumentado en escritura pública.6)La documentación y su contenido deberá cumplir con los demás requisitos y recaudos previstos en la presente.Artículo 5º- La presente resolución comenzará a regir a partir del quinto día posterior a su publicación. Los trámites por aumento de capital que se encuentren en curso ante esta Dirección a dicha época, quedarán sometidos a la presente en todo aquello que resulte más favorable al administrado. Para los supuestos de sociedades que hayan efectuado aumento de capital con anterioridad a la vigencia de la presente, sin haber solicitado a dicha fecha la correspondiente incripción o conformación, de modo que los actos societarios no admitan subsanación a efectos de adecuarlos a los requisitos de esta resolución, quedarán exceptuados de su riguroso cumplimiento siempre que procedan a solicitar la inscripción o conformación antes del 31 de diciembre de 2005, ello sin perjuicio que las prescripciones de la presente constituyan criterios de valoración a dichos efectos.Artículo 6º- Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese

Denominación de la Sociedad Comercial - Resolución nº 1101

Mendoza, 23 de julio de 2004
RESOLUCION N° 1101 /2004
VISTO: Las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 6 inc. a), c), g), 7 y cctes, artículo 11 inc. 3 Ley 19550
CONSIDERANDO: Que la denominación de la sociedad comercial constituye un atributo de la personalidad que le pertenece, que le permite identificarse y diferenciarse de otras personas jurídicas, por lo que debe reunir ciertas características que así lo aseguren.Que en este sentido se deben tener en cuenta los principios de inconfundibilidad por el cual se prohiben denominaciones idénticas para sociedades distintas; identificación que supone la posibilidad de distinguirla fácilmente de cualquier otra sociedad y veracidad a fin de evitar denominaciones que induzcan a error sobre la verdadera actividad de la sociedad. Que la Dirección de Personas Jurídicas por aplicación de la ley 5069, fiscaliza que dichos aspectos se verifiquen adecuadamente al momento de resolver la inscripción de las entidades sometidas a su control, a efectos de evitar inscripciones que puedan inducir al público en general a confusión, pues el nombre de la persona jurídica sirve para su diferenciación en el ámbito mercantil y además cumple la función de atraer clientela. De allí que ante la posible similitud o confundibilidad de una denominación social, es obligación del órgano de contralor evitar su registración.Que la homonimia puede presentarse por semejanzas gramaticales o fonéticas susceptibles de producir confusión sobre la identidad de las personas jurídicas involucradas, no siendo preciso que la identidad de los nombres sea plena o total sino que basta con que el análisis sistemático o de conjunto de la totalidad de los vocablos suscite posible confusión. (Resolución I.G.J. nº 1319, Octubre 17 de 2003, Castalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.)Que en consecuencia al momento de controlar la denominación adoptada por la persona jurídica, corresponde a este Organismo expedirse acerca de la procedencia o no de la misma conforme a los criterios antes expuesto. Sin embargo, y aun en presencia de estos principios generales el criterio a seguir en el análisis de los casos particulares podría tornarse subjetivo, por lo que es conveniente fijar pautas de valoración objetivas que garanticen por parte de esta Dirección la adopción de decisiones imparciales.Que por otra parte, es necesario que los administrados conozcan certeramente cuáles son los requisitos exigidos por el órgano de contralor a fin de asegurar el ejercicio de sus derechos, dentro del marco de la legalidad.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que resulta conveniente y razonable establecer los extremos que deberán cumplirse respecto de la denominación de entidades sujetas al contralor del Organismo a fin de obtener la conformidad requerida para la oportuna inscripción de la persona jurídicaPor ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°- No se conformarán actos constitutivos de entidades con denominación igual o similar a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones, dependencias o empresas del Estado o inducir a error, sobre la naturaleza y características de la entidad. La denominación de las sociedades comerciales podrá estar integrada por palabras, letras, números, o sus combinaciones. Articulo 2°: En los casos en que la denominación esté compuesta por palabras, se considerará que existe homonimia siempre que exista otra entidad cuya denominación contenga las mismas palabras, a excepción de aquellas en que uno de los términos refiere directamente a la actividad que la entidad desarrolla acompañado por otra expresión que la distinga. Cuando la denominación compuesta por palabras pudiera inducir a error por su semejanza fonética con otras ya registrada, el interesado podrá subsanar tal circunstancia agregando a la denominación escogida por lo menos una palabra que la distinga y que deberá precederla, siempre que no se trate de artículos o pronombres personales. Artículo 3º: En el caso de denominación compuesta de palabras en idioma extranjero, deberá acompañarse traducción en castellano de su significado mediante declaración jurada del representante legal de la entidad. Articulo 4°: En el caso que la denominación esté compuesto por letras o por letras y números combinados, las letras deberán estar seguidas por signo de puntuación que permita la lectura adecuada de cada caracter tipográfico, de lo contrario se interpretará que las letras componen una expresión que en caso de resultar ininteligible no será admitida. En el supuesto que las letras o combinación escogidas sean fonéticamente similares a una denominación ya registrada el interesado podrá subsanar tal circunstancia agregando a la denominación escogida por lo menos una palabra que la distinga y que deberá precederla, siempre que no se trate de artículos o pronombres personales. Artículo 5°: Los interesados podrán registrar preventivamente en la Dirección de Personas Jurídicas la denominación a utilizar en las sociedades por acciones a constituirse, en cuyo caso, el registro preventivo tendrá por efecto reservar la denominación elegida a favor de los constituyentes de las sociedades y por un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, el que se contará a partir de la fecha de la entrega de la constancia conformada. No se admitirá más de un registro por sociedad a constituirse. En caso de producirse presentaciones relativas a denominaciones idénticas, se atenderá a la prioridad temporal. La prioridad en la denominación se juzgará teniendo en cuenta el ente que primero se haya presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas.Artículo 6º: Las solicitudes para el registro preventivo de denominación se presentarán ante Mesa de Entradas, por duplicado, con indicación de los nombres de los futuros constituyentes, firmado por el interesado el pago de la Tasa retributiva de servicios correspondiente. La solicitud se girará a Secretaría General a efectos que tome razón e informe si existe ya registrada dicha denominación. Si la petición no fuera objeto de observaciones, se elevará la actuación a Dirección a fin que emita certificado de dicha circunstancia y de la reserva preventiva de la denominación por el término de quince (15) días hábiles, por única vez. Se expedirá como tal, el duplicado de la solicitud, en el que constará el registro efectuado, la fecha de expedición y la del vencimiento del plazo de reserva. Expedido el certificado se pondrá a disposición del interesado por Mesa de Entradas. Artículo 7º: Transcurrido el plazo de reserva indicado en el artículo 5º, sin que se hubiese presentado para la conformidad el instrumento constitutivo de la sociedad a inscribir, la registración preventiva caducará automáticamente. El plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la entrega del certificado al interesado por Mesa de Entradas, quien tomará razón de dicha circunstancia. En tal sentido, se presumirá que dicho acto se cumplió en el quinto día hábil posterior a la presentación de la solicitud. Dicha presunción no operará cuando el interesado acredite por nota haber concurrido ante Mesa de Entradas dentro del término dispuesto sin que el certificado haya estado a su disposición en tal oportunidad. La reserva únicamente tendrá valor si coinciden las personas indicadas en la solicitud de registro con los constituyentes definitivos de la sociedad. Al solicitarse la conformidad administrativa de la constitución de la sociedad, se deberá hacer mención ostensible de la registración preventiva, adjuntando el comprobante respectivo. De las reservas admitidas Secretaría General emitirá una lista diaria que se colocará en Mesa de Entradas para conocimiento del público en la que constará: la denominación registrada preventivamente y el plazo en que operará la caducidad.Artículo 8º: En los casos en que Secretaría General informe que existe homonimia, se elevará la actuación a Dirección a fin que emita certificado de dicha circunstancia, desestimando la petición de registro preventivo. Expedido el certificado se pondrá a disposición del interesado por Mesa de Entradas.Para el supuesto en que Secretaría General informe que existe posible homonimia, previo a elevarlo a Dirección girará las actuaciones a Asesoría Legal quien deberá expedirse en el término de dos (2) días hábiles acerca de la procedencia de la petición. Emitido el dictamen se elevará a Dirección a los fines indicados en los párrafos precedentes. Artículo 9º: La registración preventiva, así como la admisión de la denominación escogida, sólo certificará la inexistencia de homonimia en relación a las sociedades por acciones cuya inscripción tramita ante este Organismo de contralor, no siendo extensiva a las que se encontraren registradas en el Registro Público de Comercio por orden de autoridad competente para entender en la conformación de otros tipos sociales.Artículo 10º: Siguiendo el principio general de inmutabilidad del nombre social, no se admitirá cambio de denominación de entidades ya inscriptas, a excepción de aquellos supuestos que en que la modificación fuere necesaria. Para solicitar el cambio de denominación social se deberá acreditar fehacientemente la necesidad del mismo, se establecerá en el estatuto el nexo de continuidad jurídica entre la denominación originaria y la posterior, y la inconfundibilidad con otras denominaciones preexistentes, en orden a lo dispuesto en el artículo 1° y concordantes de la presente. Esta Dirección podrá considerar causales que justifican el cambio de denominación las que a título enunciativo se detallan: a) la modificación total o sustancial del objeto, b) las exigencias dispuestas en la legislación extranjera a la cual la sociedad deba someterse por su actuación extraterritorial, c) cuando la denominación contenga el nombre propio de uno de los socios si éste cesare en su participación societaria, d) la reorganización del paquete accionario que así lo fundamente. Ello, sin perjuicio de otras circunstancias no enunciadas que en particular justificaren legítimamente la necesidad del cambio. En todos los casos las causales invocadas deberán acreditarse fehacientemente ante este Organismo de contralor. Artículo 11º: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese

Sociedades Extranjeras - Resolución nº 1024/2004

Mendoza, 5 de julio de 2004
RESOLUCION Nº 1023/04
VISTOLo dispuesto en los arts. 118, 123 y cctes de la Ley 19.550, así como la competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas determinadas por Ley 5069 en sus arts. 2,3, y 6 incisos c), g), h) y cctes.
CONSIDERANDOQue a efectos de dar cabal cumplimiento a las funciones atribuidas a esta Dirección de Personas Jurídicas resulta conveniente clarificar los requisitos formales exigidos para la inscripción y registración de las sociedades contempladas en la legislación de fondo sin perjuicio del análisis sustancial que corresponda en cada caso.Que en este sentido es propicio determinar aquellos recaudos que los interesados deben cumplimentar en oportunidad de realizar sus presentaciones, con miras a evitar mayores dilaciones y en cumplimiento del principio de celeridad que informa al procedimiento administrativoQue en particular, no han sido anteriormente regulados dichos requisitos respecto de las sociedades extranjeras que pretendan actuar en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, ya sea a través del establecimiento de agencias, sucursales o representaciones permanentes o bien con el objeto de constituir sociedades en el paísQue atendiendo la realidad de la economía actual, marcada por la globalización, la apertura económica, la integración regional, auspiciada por los adelantos tecnológicos, que sobre todo toman ascendencia en materia de comunicaciones agilizando el trafico comercialQue respecto de la legislación de fondo cabe mencionar que la personalidad jurídica de las sociedades constituidas en el extranjero se encuentra reconocida por el articulo 34 del Código Civil, la Ley de Sociedades y los Convenios y Tratados internacionales ratificados por nuestro país. Que en nuestro derecho, la ley del lugar de constitución rige la existencia y vida misma de la sociedad, determinando todas características jurídicas. Dichas sociedades, pueden en nuestro territorio realizar actos aislados y comparecer a juicio o bien ejecutar actos con carácter de habitualidad y permanencia. En este último caso, contemplado en el art. 118 de la LSC, se impone la necesidad de inscripción y registración conforme a la ley territorial. En tal sentido, la sucursal, agencia o representación implica una forma de desconcentración de carácter permanente, dotada de relativa autonomía para celebrar negocios, pues no posee una personalidad jurídica ni un patrimonio independientes de su matriz. Que en otro sentido, la ley de sociedades en su articulo 123 prevé el tratamiento de sociedades extranjeras que pretenden constituir sociedades en nuestro país. Al respecto la norma ha determinado una registración menos rigurosa que en relación con el supuesto anterior, requiriendo la acreditación de que las mismas se encuentran constituidas conforme a la legislación del país de origen y la pertinente inscripción en nuestro territorio.Que analizada la situación brevemente reseñada conjuntamente con la Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección y distinguidos estos dos supuestos previstos por la legislación sustancial, se ha concluido que resulta conveniente y oportuno, determinar la documentación a presentar ante este Organismo de contralor por los interesados POR ELLLOLA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°: A los fines de la inscripción y posterior registración en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado en el articulo 118 de la Ley 19.550, las sucursales, agencias y representaciones de sociedades constituidas en el extranjero deberán presentar ante esta Dirección:a) Original o copia del acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, en idioma originalb) Original o copia de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la apertura de sucursal, agencia o representación permanente en el País, y sede en la Provincia, en idioma original. La misma deberá indicar o contener la justificación de dicha decisión y la designación del representante legal con mención de su nombre completo y documento de identidad. Dicho instrumento deberá ser extendido con certificación notarial o intervención de funcionario equivalente, según sea la legislación del país de origen que acredite la verosimilitud del acto instrumentado. c) Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, en idioma originald) Declaración jurada del o los representantes, administradores o encargados manifestando no encontrarse incursos en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19550, con comunicación de sus datos personales ( nombre completo, documento de identidad, domicilio real) y la constitución de domicilio especial dentro de jurisdicción provincial, con firma certificada por escribano publico.e) La documentación detallada en los incisos anteriores deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor publico matriculado con su firma certificada por el Colegio de Traductores. f) Nota de presentación con el detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios, y constitución de domicilio legalg) Publicación del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 2°: A los fines de la publicación contemplada en el inciso g) del articulo anterior apruébase el siguiente texto: “…………..(consignar denominación) comunica la apertura de …………..(detallar si es sucursal, agencia o representación) conforme art. 118 LSC, mediante resolución de fecha ……….(consignar fecha de la decisión societaria) designando como representante a …………….( nombre completo, documento, domicilio real), estableciendo domicilio en …………….(consignar domicilio de la sede social). Datos de inscripción: ……….(consignar denominación, numero de inscripción, fecha de inscripción y domicilio de la casa matriz) “.Artículo 3°: A los fines de la inscripción y posterior registración en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado en el articulo 123 de la Ley 19.550, las sociedades constituidas en el extranjero deberán presentar ante esta Dirección:a) Original o copia del acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, en idioma originalb) Original o copia de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la inscripción a los efectos del articulo 123 LSC y designación de representante legal a estos fines, en idioma original, extendido con certificación notarial o intervención de funcionario equivalente, según sea la legislación del país de origen. En su caso, original o copia del Poder otorgado al representante legal designado certificado por escribano público e inscripto en el Registro Público de Mandatos de la Provincia, con mención de antecedentes donde obre transcripción de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la inscripción a los fines del articulo 123 LSC y designación de representante legal a estos fines. c) Constitución del domicilio legal de la sociedad y del o los representantes, dentro de jurisdicción provincial, con firma certificada por escribano público.d) Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, en idioma originale) La documentación detallada en los incisos anteriores deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor publico matriculado con su firma certificada por el Colegio de Traductores. f) Nota de presentación con el detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la Tasa retributiva de servicios, y constitución de domicilio legalg) Publicación del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 4°: A los fines de la publicación contemplada en el inciso g) del articulo anterior apruébase el siguiente texto: “…………..(consignar denominación) comunica que con fecha ………………….(consignar fecha de la decisión societaria resolvió su inscripción conforme art. 123 LSC, designando como representante a …………….( nombre completo, documento, domicilio real), estableciendo domicilio legal en …………….(consignar domicilio legal constituido). Datos de inscripción: ……….(consignar denominación, numero de inscripción, fecha de inscripción y domicilio de la sociedad en el extranjero) “.Artículo 5°: En los casos en que la denominación de la sociedad extranjera cuya inscripción se pretenda conformar según lo preceptuado en el artículo 1° o en el artículo 3°, diera lugar a homonimia en relación a sociedades ya inscriptas ante esta Dirección, los interesados previo informe en tal sentido de este Organismo, deberán acompañar decisión del órgano societario facultado a estos fines que exprese su aceptación para adicionar a dicha denominación, alguna de las siguientes expresiones : “Sucursal Mendoza Argentina”, “Agencia Mendoza Argentina” , “Representación Mendoza Argentina “, o, “de Mendoza Argentina”, según corresponda.Artículo 6°: La presente comenzará a regir desde la fecha de su publicación, debiendo las causa que se encuentran en trámite adaptarse para su resolución a la presente, a excepción de aquellas que se encuentren en Despacho y en estado de resolver. Artículo 7°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Otorgamiento de la Personalidad Jurídica a una Asociación Civil - Resolución nº 1524/2004

Mendoza, 5 de octubre de 2004
RESOLUCION N°1524/2004
VISTO:Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que en materia de asociaciones civiles es escasa la normativa que determine con claridad los requisitos a cumplir a fin de la obtención de la personería, aún cuando el asociativismo es un fenómeno que se ha ido incrementando por la propia evolución de la sociedad.Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente tales requisitos a efectos de facilitar su cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo, atendiendo sobre todo a la naturaleza que dichas asociaciones poseen y el espíritu que debe informarlas, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien común e interés público, resultando instrumentos fundamentales del desarrollo de toda comunidad políticamente organizada, constituyendo lo que ha dado en llamarse "el tercer sector" o "entidades no gubernamentales".Que por ende la voluntad asociacional debe resultar indubitablemente acreditada en lo referente al objetivo que la entidad promoverá, debiendo éste adecuarse a las prescripciones de la ley de fondo.Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra la capacidad jurídica de la asociación y su patrimonio, puesto que ambos aspectos son los que harán viable o no la consecución del objeto mismo de la entidad, que justifica su existencia. Al respecto, la ley determina que la asociación debe poseer patrimonio propio, extremo que sólo puede acreditarse con un mínimo capital que asegure, por lo menos, que la misma podrá afrontar los gastos operativos de funcionamiento. En este sentido resulta exiguo el monto estimado en la Resolución Nº325/93 de esta Dirección, por lo que se considera necesario fijar un valor que permita presumir que los asociados podrán comenzar a desempeñar las gestiones imprescindibles para constituir la entidad, evidenciando por otra parte el verdadero interés en la constitución de la persona jurídica.Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una asociación a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a homonimia y reserva de denominación.Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva y de estatuto, el que adoptado en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran cumplidos.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1º. A los fines del otorgamiento de la personalidad jurídica a una asociación civil, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme lo preceptuado por el artículo 33, punto segundo, inciso 1º del Código Civil, deberá presentarse ante esta Dirección:a) ACTA CONSTITUTIVAb) ESTATUTOSc) NOMINA DE ASOCIADOSc) NOMINA DE AUTORIDADESd) DECLARACIÓN JURADA DE COMISION DIRECTIVAe) DECLARACION JURADA DE LA COMISION REVISORA DE CUENTASf) ACREDITACIÓN DE PATRIMONIO PROPIOg) NOTA solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionarh) En caso de corresponder pago de Tasa Retributiva de ServiciosArtículo 2°. ACTA CONSTITUTIVA. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: 1) estar firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento de identidad 2) constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario, 3) Las firmas del Presidente y del Secretaria deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o autoridad Bancaria, Policial o Municipal.En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a) Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines de lucro, b) Aprobación de Estatuto, c) Denominación de la Entidad, d) Fijación de la cuota social: cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria, e) Fijación del domicilio de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), f) Elección de Autoridades: miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, g) Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería Jurídica.Artículo 3°. ESTATUTO: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá ser presentado en documento separado, legible , sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario.El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una asociación civil sin fines de lucro). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar como parte de dicha denominación, la palabra "Asociación". Asimismo, si se tratara de una Unión Vecinal, Club, Centro, Cooperadora, Cámara, Federación o Confederación, deberá la denominación comprender estas palabras en lugar del término "Asociación".) Domicilio legal o jurisdicción, expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2) Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad. Deberá corresponder a la figura de la asociación civil, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios patrimoniales entre sus asociados. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado ( art. 33C.Civil). 4) Categorización de los asociados. Régimen de ingreso a la entidad. Derechos y obligaciones de los asociados. Régimen disciplinario, en el que deberán establecerse en forma taxativa las sanciones aplicables y los casos en que corresponde la aplicación de las mismas. Debe garantizarse el derecho de defensa del imputado estableciendo régimen de apelación y los efectos suspensivos o no sobre la sanción, hasta tanto la asamblea resuelva la apelación. 5) Asamblea: tipos; competencia y tiempo de celebración de cada una. Régimen de convocatoria, quorum, mayorías. 6) Comisión Directiva: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Régimen de vacancias, régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de reuniones, expresando el régimen de convocatoria, quorum y mayorías. Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, Atribuciones y deberes del Presidente, Secretario y Tesorero( integrantes que como mínimo deberá tener la Comisión Directiva, sin perjuicio que podrá contemplarse la elección de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero como surge del Anexo II de la presente). 7) Comisión Revisora de Cuentas: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas. 8) Ejercicio Económico (deberá expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico). Libros obligatorios: rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la asociación y Procedimiento de aprobación de los mismos. Capitalización de utilidades. 9) Disolución y liquidación: régimen y remisión de copia del acta de asamblea que resuelve la disolución a la Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este organismo. 10) Destino de las utilidades en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la asamblea las que deberán estar expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a las ganancias.Artículo 4°. NOMINA DE ASOCIADOS. La nómina de asociados deberá contener: nombres y apellido, tipo y número de documento de identidad, edad y domicilio real. Debe estar firmada por Presidente y secretario. El cantidad de asociados deberá ser en lo posible el doble del número de miembros que componen la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas y por lo menos contar con dos asociados más que los que componen los órganos directivos y de fiscalización de la entidad.Artículo 5°. NOMINA DE AUTORIDADES. La nómina de autoridades deberá contener: Cargo, nombres y apellido, tipo y número de documento de identidad, edad, domicilio real en jurisdicción provincial, nacionalidad. Debe estar firmada por Presidente y Secretario.Artículo 6°. DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA. Los integrantes de la Comisión Directiva deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 264 de la Ley 19550, en su pertinente, a saber: estar condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, condenado por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques si fondos y delitos contra la fe pública, condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta 10 años después de cumplida la condena.Artículo 7°. DECLARACIÓN JURADA DE MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas deberán presentar declaración prestando juramento de decir verdad bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293 del Código Penal, manifestando no encontrarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 286 de la Ley 19550, a saber: las mencionadas en el artículo anterior para la Comisión Directiva, o ser cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los miembros de la Comisión Directiva.Artículo 8°. CONSTANCIA DE PATRIMONIO PROPIO: La existencia de capital que constituye patrimonio propio de la entidad se acreditará mediante constancia certificada por entidad bancaria de existencia de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, a nombre del Presidente y Tesorero en forma conjunta, por la suma que represente la cuota social extraordinaria de constitución multiplicada por el número de asociados a la fecha de iniciación de trámite.Artículo 9°. Los escritos y la documentación se presentarán original y copia. Los mismos deberán respetar márgenes de escritos legales, ser legibles, con renglones espaciados a 1 ½, sin tachaduras, enmiendas, interlineados, ni espacios en blanco. En todos los casos las firmas insertas deberán contar con aclaración, tipo y número de documento.Artículo 10°. La presentación de la documentación requerida en los artículos anteriores deberá realizarse al momento de iniciarse la tramitación ante esta Dirección. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha del acta constitutiva, a la documentación enumerada deberá agregarse la ratificación expresa de todos los intervinientes en el acto constitutivo y nómina de asociados que se hubieren incorporado en dicho tiempo, bajo apercibimiento de declararse improcedente la petición y ordenar el archivo de las actuaciones.Artículo 11°. Establécese que las asociaciones civiles consideradas entidades de primer grado, deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto individual de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de asociados que la compongan. Establécese que las asociaciones civiles consideradas entidades de segundo y tercer grado, deberán acreditar al momento de su constitución un patrimonio propio inicial de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), debiendo los asociados que la funden establecer el monto individual de la cuota extraordinaria de constitución a estos fines, de acuerdo con la cantidad de asociados que la compongan.El monto de la cuota individual mensual ordinaria será establecido libremente por la autoridad pertinente de la asociación, atendiendo al objeto que la misma posee.Artículo 12°. Autorízase el procedimiento de reserva de nombre, determinado en la Resolución 1101/2004 de esta Dirección a las asociaciones civiles que así lo soliciten, aplicándose en lo pertinente la referida norma en lo relativo a homonimia.Artículo 13°. Apruébase el Modelo de Acta Constitutiva que como Anexo I forma parte de la presente. Apruébase el Modelo de Estatuto de Asociación Civil que como Anexo II forma parte de la presente.Artículo 14°. Derógase la Resolución 325/93 de esta Dirección y toda otra resolución anterior referida a la materia objeto de la presente que disponga en modo diferente los aspectos en ésta regulados.Artículo 15°. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Para las actuaciones en trámite se tendrán en cuenta los recaudos exigidos en la presente, a excepción del determinado en el artículo 11°. En el supuesto que el plazo contemplado en el artículo 10º resulte aplicable a causas en trámite, previo a resolver deberá emplazarse a la entidad en formación a fin de acompañar la ratificación y nómina de asociados, exigida en dicha disposición.Artículo 16°. Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y ArchíveseANEXO IACTA CONSTITUTIVA.En la localidad de ......... Departamento de ..... Provincia de Mendoza, el día ... del mes ..... de .... a las .... horas, en el local sito en ....., se reúnen un grupo de personas con el objeto de constituir una asociación civil sin fines de lucro. Por tal motivo se constituyen en Asamblea. Se procede a designar un Presidente a los efectos de presidir la reunión, y un secretario para que labre el acta correspondiente. Dicha designación recae en los Señores .......... Se da comienzo al debate. Como primer medida se procede a la aprobación por unanimidad de los presentes de constituir una asociación sin fines de lucro, dando por aprobado su objeto que es...(* el objeto debe coincidir con el del estatuto, el cual será TRANSCRIPCIÓN del contenido en el acta constitutiva). Acto seguido se pone a discusión el nombre de la entidad, aprobándose la siguiente denominación "ASOCIACIÓN...............". A continuación y a propuesta del Sr. ..... se da lectura al estatuto, siendo aprobado en todas sus partes por los presentes. En cuarto lugar se procede a fijar la cuota social, estableciéndose la cantidad de pesos ...... ($.) como cuota extraordinaria de constitución y de pesos ($) como cuota ordinaria mensual. En quinto lugar se procede a elegir la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, quedando conformadas de la siguiente manera: Presidente: .... Vice-Presidente: .... Secretario: ....... Pro- Secretario: .... Tesorero: .... Pro-tesorero: ... Vocales Titulares: .... Vocales Suplentes: ..... Revisores de Cuentas: Titular: .... Suplente: .... Para finalizar se fija el domicilio social en ...... y el domicilio legal en ..... Se designa a ......., autorizándolos para realizar todos los trámites que requiera el otorgamiento de la personería jurídica.ANEXO IIESTATUTOCAPITULO IDENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA.ARTICULO 1º: Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día .. de del año queda constituido el/la ".. ", como Asociación civil sin fines de lucro y con domicilio en jurisdicción del Departamento de .., Provincia de Mendoza.ARTICULO 2º: Su objeto es: a) . b) .ARTICULO 3º: La Entidad como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes.CAPITULO IIPATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALESARTICULO 4º: El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso licito.CAPITULO IIIDE LOS ASOCIADOSARTICULO 5º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.ARTICULO 6º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fundadores; b)- Socios activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) socios juveniles, f) socios vitalicios.(La presente enunciación es indicativa y dependerá del tipo de asociación las categorías de asociados que se determinen). Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta de constitución, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Serán socios activos los que revistan el carácter de ....., mayores de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva luego de presentar la solicitud de admisión, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Serán socios honorarios los que en atención a (por ej: servicios prestados a la asociación que hayan redundado en beneficios para la entidad, o por determinadas condiciones personales)., sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un .% de los asociados con derecho a voto ( esta facultad es optativa) . La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo. Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad colaborando con el pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, pero no podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar órganos sociales. Serán socios vitalicios los socios activos que hayan cumplido . años como asociados en forma ininterrumpida, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepción de la obligación de pagar la cuota social.ARTICULO 7º:Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d)- Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos, deben tener una antigüedad mínima de .. (..) meses como asociado activo o fundador y hallarse al día en sus cuotas sociales; e)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día en sus cotizaciones.Los asociados honorarios, los juveniles y los adherentes, podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.ARTICULO 8º : Son obligaciones de los asociados: a)- Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; b)- Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; c)- Observar conducta decorosa dentro de las dependencias de la Entidad; d)- Responder por los daños que ocasionaren a la Asociación, así como también, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias; e)- Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos.Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de mas de .. () cuotas mensuales o la falta de pago de dichos conceptos. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de . días desde dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del asociado. La cesantía producirá la perdida de la calidad de asociado con carácter interruptivo.ARTICULO 9º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones; b)- Suspensiones ; c)- Expulsiones. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran: 1) incumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea, y la Comisión Directiva, 2) inconducta notoria, 3) producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podrá interponerlo dentro del término de los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante la Comisión Directiva, y serán resueltas por la primer Asamblea que se realice o la convocada a este efectos dentro del plazo de cuarenta (40) días de presentado el recurso. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción..CAPITULO IVDE LAS ASAMBLEASARTICULO 10º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, se celebrarán dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designaran dos (2) socios para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y Secretario. - Corresponde a la Asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a)- Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b)- Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c)- Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; d)- Cualquier otro punto o asunto incluido en el Orden del día, que no sea de competencia de la Asamblea extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a)- La reforma del Estatuto; b)- Fusión, Escisión y Disolución de la Entidad; c)- Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la Entidad.ARTICULO 11º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del . % con derecho a voto, debiendo la Comisión Directiva en estos últimos casos, convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la convocará la Comisión Re­visora de Cuentas. Las convocatorias a Asambleas con exhibición de misma en el domicilio de la sede social, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un (1) día, y por lo menos con diez (10) día de anticipación, debiendo remitirse la documentación a la Dirección de Personas Jurídicas con igual antelación. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a disposición de los socios, en la sede social, la documentación a tratarse, estando a cargo de los mismos la obtención de copias. (se sugiere que la convocatoria se notifique además por circulares, avisos en diarios, radiodifusión y otros medios de comunicación)ARTICULO 12º : En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto podrá, mediante poder por escrito, sin otra formalidad, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer mas de una representación aparte de la propia. Sólo podrán asistir a las asambleas, aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del art. 7º inciso d) del estatuto. -ARTICULO 13º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y hora que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de socios presentes. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de Estatuto y a la disolución de la Entidad, para lo cual se requerirá las dos (2) terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un (1) voto. De las resoluciones de las asambleas se labrará actas que se asentará en el libro de Actas de Asambleas, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los socios designados al efecto. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en los asuntos relacionados a su gestión. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la inspección de los socios, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Asamblea.ARTICULO 14º: Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.CAPITULO VDE LA COMISIÓN DIRECTIVAARTICULO 15º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por ........ miembros titulares, y ........ suplentes, elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos presentes. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie. -ARTICULO 16º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el termino de ..... (...) años (máximo tres años), pudiendo ser reelectos. La elección se hará en forma nominal, cargo por cargo y entre los socios que se encuentren al día con su cuota mensual al momento de la asamblea; ( Se podrán establecer otras formas de elección, siempre que sea legal, por ej. Por lista).ARTICULO 17º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo o fundador, mayor de edad y tener una antigüedad de (.) meses como asociado activo, fundador o vitalicio.ARTICULO 18º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por el suplente que corresponda según los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del presente Estatuto.(Así en caso de vacancia del Presidente asume el Vicepresidente, del Secretario el Prosecretario, del Tesorero el Protesorero, del Vocal titular el Vocal suplente). Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.ARTICULO 19º : En caso de que por renuncias, cesantías, la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea Extraordinaria, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima elección.ARTICULO 20º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en extraordinaria, cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por si la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de tres (3) miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circulares con 48 hs. de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Cuando sin previo aviso o causa justificada, algún miembro faltara a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada, en forma fehaciente; y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo al suplente en la forma determinada en el art. 18º . De tal decisión deberá darse cuenta en la primer Asamblea que se realice.ARTICULO 21º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos (2) tercios de votos en sesión, igual o mayor al número de miembros presentes que en la reunión en que se tomo la resolución. Para discutir una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.ARTICULO 22º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión Directiva; b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con el art. 11º y concordantes; c) Resolver sobre la admisión o rechazos de socios; d) Aplicar las sanciones a que se refieren los Arts. 9º y concordantes ; e) Presentar a Asamblea Ordinaria: memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas; f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación en todas las categorías, fijándole sueldos; determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplen eficazmente los deberes que se les encomendaran; g) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, y designar sus integrantes; h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resolver sobre la filiación de la Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.Las atribuciones mencionadas precedentemente, lo son a titulo enunciativo, pues corresponden a la Comisión Directiva, las más amplias facultades para dirigir y representar la entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEARTICULO 23º : Son atribuciones y deberes del presidente: a)- Convocar a la Comisión Directiva, y cuando esta lo indique, a la Asamblea; b)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y dirigir los debates; c)- Firmar juntamente con el tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación, como así también, inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos y la correspondencia que emane de la Entidad ; e)- Representar externamente a la Asociación, con autorización expresa de la Comisión Directiva, f)- Resolver por si, cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOARTICULO 24º : Son atribuciones y deberes del Secretario: a)- Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación, y firmar juntamente con el Presidente; b)- Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, así como el regis­tro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación; c)- Fijar en los tableros de la sede social, las resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d)- Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del art. 8º. El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.DEL TESORERO Y PROTESOREROARTICULO 25º : Son atribuciones y deberes del Tesorero: a)- Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Entidad ; b)- Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c)- Mantener en caja, dinero en efectivo , la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero o quien haga sus veces; d)- Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; e)- Firmar juntamente con el Presidente, los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Entidad; f)- Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran; g)- Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nomina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del art. 8º; h)- Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva.ARTICULO 26º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren, d) en su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente.Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso de vacancia de los mismos..CAPITULO VIDE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTASARTICULO 27º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por () miembro titular, y por ... () miembro suplente elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durará en su cargo ..... (..) años. Para ser miembros de esta Comisión, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.ARTICULO 28º : Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses; fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)- Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c)- Verificar , en oportunidad de celebración de Asambleas, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d)- Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva, de toda irregularidad que advirtiera; e)- Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva, cuando está lo estime conveniente o sean citada por aquellas. A estas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto; f)- Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea; g)- Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el art. 20; h)- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el art. 11º o convocarla si aquella no lo hiciere.CAPITULO VIILIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADESARTICULO 29º: El ejercicio económico comenzara el de y finalizará el de de cada año. En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como una memoria y situación de la Asociación, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y Asistencia a las mismas; c) Diario; d) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas.CAPITULO VIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNARTICULO 30º: La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una Comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva, a la Dirección de Personas Jurídica. La comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Entidad. Deberá designarse la persona que quedará a cargo de la documentación de la entidad, entendiéndose en caso de silencio que dicha carga corresponde al órgano liquidador. Pagadas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince (15) día, a la Dirección de Personas Jurídicas.ARTICULO 31º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la Asamblea, las que deberán estar reconocidas expresamente como exentas de tributar el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Cambio de Domicilio a Jurisdicción de la Provincia de Mendoza - Resolución nº 1281

Mendoza, 23 de agosto de 2004
RESOLUCION N°1281
VISTO:Lo dispuesto en los artículos 299, 301, 302, 303, 304 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO:Que a fin de dar efectivo cumplimiento a las funciones atribuidas a esta Dirección de Personas Jurídicas resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control.Que en tal sentido, esta Dirección ha evaluado la circunstancia de aquellas sociedades por acciones que por razones de diversa índole mudan su domicilio social desde otras jurisdicciones a esta Provincia, y a la inversa, las que pretenden desarrollar su actuación en otras jurisdicciones.Que en dicho marco, los criterios a aplicar y normas atinentes, si bien resultan ser semejantes entre los distintos Organismos de contralor, no son idénticos.Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente los requisitos formales exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice.Que fuera de los requisitos formales, es también razonable establecer ciertos mecanismos de contralor en lo referente al cambio de domicilio de las sociedades por acciones que se encontraren en proceso falencial a fin de preservar el interés de los acreedores de dichas personas jurídicas atendiendo a la significación que tales circunstancias pueden asumir en el ámbito provincial.Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICASDE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1°- CAMBIO DE DOMICILIO A JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. En el caso de cambio de domicilio social de una sociedad por acciones inscripta en jurisdicción nacional u otra jurisdicción provincial a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas:1-a) Copia certificada de la escritura constitutiva, de sus eventuales reformas y de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción de origen.b) Copia del acta de la asamblea que resolvió el cambio de domicilio -incluso la adecuación del estatuto social a las prescripciones de la ley 19550 en su caso- certificadas por escribano público en su contenido y firma.c) Copia del registro de asistencia certificada por escribano públicod) Certificados de estilo emitido por autoridad de contralor competente del lugar de origen con una antelación no mayor de sesenta (60) días al de su presentación, que comprenden el certificado de vigencia y el relativo a determinar si la sociedad se encuentra o no fallida. En los supuestos en que la sociedad que pretenda cambiar su domicilio a jurisdicción de la Provincia de Mendoza se encontrare con un proceso falencial (concurso o quiebra) en curso, deberán constar en el instrumento del acto societario pertinente, las razones por las cuales se adopta dicha decisión y, en su caso conforme sea la etapa del proceso falencial, si la Sindicatura del mismo se encuentra en conocimiento de dicha modificación. En estas hipótesis, la Dirección de Personas Jurídicas podrá oficiar al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento de la inscripción pretendida.e) Fotocopia del último balance general aprobado, certificado por contador público matriculado, firmado en original por el representante legal de la sociedad.f) Publicación edictal de la convocatoria a Asamblea de acuerdo con el contrato social y lo estipulado para cada tipo por ley 19.550 y del cambio de domiciliog) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña suscripta por representante o persona autorizada mediante instrumento pertinente.h) Constancia de pago de la Tasa retributiva de servicios correspondiente.2- Tratándose de sociedades inscriptas en otra jurisdicción conforme al articulo 123 de la Ley de Sociedades, deberá presentarse lo dispuesto en los incisos g) y h) del apartado anterior y la siguiente documentación:a) Copia certificada de los elementos de inscripción detallados en el articulo 3° de la Resolución 1023/04 de esta Dirección de Personas Jurídicasb) Copia certificada del instrumento en el que consta la resolución societaria en la que se decidió el cambio de jurisdicción con constancia del interés jurídico que fundamenta tal modificaciónc) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por autoridad de contralor de origen con una antelación no mayor de sesenta (60) días al de su presentaciónd) Publicación edictal de estilo3- Tratándose de sociedades inscriptas en otra jurisdicción conforme al articulo 118 de la Ley de Sociedades, deberá presentarse lo dispuesto en los incisos g) y h) del apartado 1° y la siguiente documentación:a) Copia certificada de los elementos de inscripción detallados en el articulo 1° de la Resolución 1023/04 de esta Dirección de Personas Jurídicasb) Copia certificada del instrumento en el que consta la resolución societaria en la que se decidió el cambio de jurisdicción con constancia del interés jurídico que fundamenta tal modificaciónc) Certificados de estilo emitido por autoridad de contralor de origen con una antelación no mayor de sesenta (60) días al de su presentación, que comprenden el certificado de vigencia y el relativo a determinar si la sociedad se encuentra o no fallida. En los supuestos en que la sociedad que pretenda cambiar su domicilio a jurisdicción de la Provincia de Mendoza se encontrare con un proceso falencial (concurso o quiebra) en curso, deberán constar en el instrumento del acto societario pertinente, las razones por las cuales se adopta dicha decisión y, en su caso conforme sea la etapa del proceso falencial, si la Sindicatura del mismo se encuentra en conocimiento de dicha modificación. En estas hipótesis, la Dirección de Personas Jurídicas podrá oficiar al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento de la inscripción pretendida.d) Publicación edictal de estiloEn todos los casos, conformado el cambio a esta jurisdicción provincial, la sociedad dentro de los sesenta (60) días de notificada, deberá acreditar la cancelación de su inscripción en la jurisdicción nacional o provincial, de conformidad con las disposiciones legales de la jurisdicción de origen, bajo apercibimiento de cancelar la inscripción conformada ante esta Dirección de Personas Jurídicas de oficio..Articulo 2°: CAMBIO DE DOMICILIO A JURISDICCIÓN NACIONAL U OTRA JURISDICCIÓN PROVINCIAL. En el caso de cambio de domicilio social de una sociedad por acciones inscripta en jurisdicción de la Provincia de Mendoza a jurisdicción nacional u otra jurisdicción provincial, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas:a) En caso de corresponder, solicitud del certificado de vigencia precisando el destinatario ante quien deberá presentarse.b) Certificación de estilo emitido por autoridad competente, informando si la sociedad se encuentra con proceso falencial en curso. En los supuestos en que la sociedad que pretenda cambiar su domicilio a otra jurisdicción se encontrare con un proceso falencial (concurso o quiebra) en curso, deberán constar en el instrumento del acto societario pertinente, las razones por las cuales se adopta dicha decisión y, en su caso conforme sea la etapa del proceso falencial, si la Sindicatura del mismo se encuentra en conocimiento de dicha modificación. En estas hipótesis, la Dirección de Personas Jurídicas podrá oficiar al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento de la cancelación pretendida.c) Publicación edictal de la convocatoria a Asamblea de acuerdo con el contrato social y lo estipulado para cada tipo por ley 19.550 y del cambio de domiciliod)Copia certificada de la inscripción obtenida en el Registro Público de Comercio de la nueva jurisdiccióne) Nota de presentación con detalle de la documentación que se acompaña suscripta por representante o persona autorizada mediante instrumento pertinente.f)Constancia de pago de la Tasa retributiva de servicios correspondienteA efectos de obtener la cancelación de inscripción en esta jurisdicción el legajo contable de la sociedad deberá encontrarse en forma regular y actualizado. Mientras la sociedad no acredite fehacientemente su nueva inscripción, será considerada de esta jurisdicción y bajo la fiscalización de la Dirección de Personas Jurídicas.Artículo 3°: Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese

Modelo de Aviso de Constitución de Sociedades por Acciones - RESOLUCION N° 957/2004

BOLETIN OFICIAL Mendoza, jueves 24 de junio de 2004
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESOLUCION N° 957/2004
Mendoza, 18 de junio de 2004
Visto las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 6 inc. c) y cctes.
CONSIDERANDO: Que la publicación dispuesta por el artículo 10 de la Ley 19.550, conforme al modelo que fuera aprobado por esta Dirección de Personas Jurídicas mediante Resolución 53/86, da lugar en la práctica a diversas dificultades en los trámites de inscripción que deben cumplirse ante este órgano de contralor. Que en la mayoría de los casos, la extensión de los textos a publicar suscita inconvenientes dando lugar a errores tipográficos, omisiones o inexactitudes que observadas por este Organismo, implican la necesidad de reiterar las publicaciones, provocando la dilación de los trámites. Que, tales circunstancias pueden subsanarse en la medida en que el texto a publicar resulte acotado y ceñido a las prescripciones de ley sustancial. Que analizada la situación reseñada juntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que resulta conveniente y razonable adoptar un nuevo modelo de aviso para la publicación edictal mencionada a fin de favorecer la celeridad del trámite y sin perjuicio de asegurar adecuadamente la publicidad de los extremos requeridos por la ley de fondo Por ello,LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:Artículo 1º Apruébase el siguiente modelo de aviso de constitución de sociedades por acciones, a publicar en el Boletín Oficial conforme lo prescripto en el artículo 10, apartado a) de la Ley N°19.550: "Comunícase la constitución de una sociedad... (deberá consignarse el tipo societario: anónima o en comandita por acciones), conforme a las siguientes previsiones: 1º) Socios.... (debe consignase el nombre completo edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de cada uno de los socios)... 2º) Fecha del acto constitutivo:... (debe consignarse la fecha del instrumento constituti de la sociedad). 3) Denominación:... (debe consignarse exactamente como consta en el instrumento constitutivo incluyendo la mención del tipo societario). 4º) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en... (consignar el domicilio establecido en la escritura de constitución. Si en el estatuto no se hubiere consignado la dirección de la sede social, deberá publicarse el que por instrumento por separado haya fijado el Organo de Administración). 5º) Objeto Social:... (deberá consignar cada uno de los incisos que componen el artículo o cláusula referida al Objeto, sin ser necesario el desarrollo de los mismos.) 6º) Plazo de duración: Será de .... años a partir de... 7º) Monto del capital social: pesos ... ($...). 8º) Organo de administración: Presidente:... Vicepresidente: ... Directores Titulares: .... Directores Suplentes: .... (Deberán consignarse los datos personales de cada una de las personas que ocuparán los cargos mencionados, detallando nombre completo y documento de identidad, éste último sólo en caso de que conste en el instrumento constitutivo y si no se tratare de accionistas), todos los cuales ejercerán sus funciones por el término de... (expresar el término de duración en los cargos). 9º) Organo de fiscalización: Tratándose de sindicatura deberá expresarse: "Sindico Titular.... Sindico Suplente:...» En caso de tratarse de órgano colegiado deberá expresarse: «Comisión Fiscalizadora compuesta por los señores...» (En ambos supuestos deberán consignarse los datos personales de cada una de las personas que ocuparán los cargos mencionados, detallando nombre completo y documento de identidad), todos los cuales ejercerán sus funciones por el término de... En caso de prescindirse del órgano de fiscalización, deberá expresarse: «La sociedad prescinde...» 10º) Organización de la representación legal: A cargo de... (consignar que estará a cargo del presidente o de quien lo reemplace en caso de vacancia). 11º) Fecha de cierre del ejercicio:... (consignar fecha conforme a estatuto).Artículo 2º Apruébase el siguiente modelo de aviso de modificación del contrato de sociedades por acciones, a publicar en el Boletín Oficial conforme lo prescripto en el artículo 10, apartado b) de la Lay N°19.550: «...(consignar la razón social o denominación de la sociedad) comunica que con fecha... (consignar la fecha de la resolución societaria) resolvió modificar su estatuto, en los siguientes aspectos:...» (deberán consignarse las modificaciones introducidas conforme las prescripciones del artículo anterior).Artículo 3º Déjase sin efecto la Resolución N° 53/1986 de esta Dirección de Personas Jurídicas. La presente comenzará a regir desde su publicación.Artículo 4º Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.Sandra F. GómezBto. 49376 24/6/2004 (1 P.) $ 43,70