Resolución General 6/2007 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Modificación de la Resolución General Nº 7/2005. Normas de la Inspección General de Justicia.
Bs. As., 30/10/2007Publicación en B.O.: 01/11/2007
Bs. As., 30/10/2007Publicación en B.O.: 01/11/2007
VISTO La Ley Nº 22.315, la Ley Nº 19.836, el Decreto Nº 1493/82, la Resolución General IGJ Nº 7/2005 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución General Nº 7/05 se procuró la sistematización de un conjunto de normas destinadas a optimizar las condiciones de operatividad del marco competencial normativamente atribuido al organismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones administrativas, reglamentarias y de control que le fueren asignadas.
Que, en función de lo anterior, en aras de la modernización de los procedimientos administrativos especiales que se sustancian en dicho ámbito, se hace necesario especificar el contenido de determinadas prerrogativas y garantías procedimentales relativas a la tramitación de actuaciones sustanciadas en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones, las que resultan trascendentes para fortalecer la tutela administrativa efectiva a la que propende el accionar de esta Inspección General.
Que, por tanto, corresponde introducir reformas a determinados aspectos de la Resolución General I.G.J. 7/2005 a fin de optimizar la sistematicidad normativa que -en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones- alcanzó dicho reglamento, al tiempo que concurriendo a nutrir de la celeridad y eficacia necesaria para la mejor atención de las cuestiones propuestas por los recurrentes, en la materia.
Que, en parejo orden, en aras de fortalecer las condiciones de sencillez y eficacia del citado reglamento, se propone la modificación de los modelos de estatuto de las asociaciones civiles y de los relativos a las fundaciones, a constituirse.
Por ello, LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícanse los artículos 344, 346, 347, 348, 354, 360, 368, 395 y 434 del Anexo A de la Resolución General IGJ 7/2005 quedando redactados de la siguiente forma:
1) Artículo 344.- Requisitos comunes a las asociaciones civiles y fundaciones. La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas por parte de las asociaciones civiles -comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias- y las fundaciones, requiere la presentación de la documentación siguiente:
1. Formulario de actuación conforme al artículo 2 y anexo I allí indicado.
2. Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II.
3. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias de margen normal y protocolar ("margen ancho"). El mismo debe contener transcripción del acta constitutiva o fundacional, la cual incluirá: a) Lugar y fecha cierta de la constitución; b) Datos personales de los asociados; c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado; d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, aceptación de dichos nombramientos y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos; e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Inspección General de Justicia y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes; f) Fijación de la sede social, con la identificación precisa -mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, pudiendo efectuarse en los estatutos sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional.
4. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos doscientos ($ 200) en el caso de las asociaciones civiles y la de pesos doce mil ($ 12.000) en el caso de las fundaciones, o las sumas que oportunamente se determinen con alcance general.
Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a) Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia; b) Sumas de dinero: (i) Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica: O bien, (ii) Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que, en el caso de las asociaciones civiles, la cifra del patrimonial inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
5. Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización. Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en el mismo, número de documento nacional de identidad, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.
2) Artículo 346.- Federaciones y Confederaciones.
El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344, el de los siguientes:
1. Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Inspección General de Justicia, debe citarse el número y fecha de la respectiva resolución. Si son entidades de jurisdicción provincial, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
2. Deben agregarse los poderes o autorizaciones a los representantes de las entidades federadas o confederadas presentes en el acto constitutivo, otorgados por los órganos de administración de las mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se haga referencia a dichos poderes, dejando el escribano público constancia de haberlos tenido a la vista y examinado.
3. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales. Deberán tenerse también en consideración las normas estatutarias sobre disposición de fondos o bienes sociales, sea que las atribuciones para llevarla a cabo sean del órgano de administración o exclusivas de la asamblea.
3) Artículo 347.- Cámaras empresarias. Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos del artículo 344, los siguientes: 1. Personas jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los recaudos siguientes: a) Si son sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma; b) Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo Registro Público de Comercio; Para ambos supuestos, deben presentarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades comerciales presentes en el acto constitutivo, adjuntar acta de la reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes, la decisión expresa de participar de la cámara y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
2. Personas físicas. La integración de la cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, se hallen o no matriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condición de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
4) Artículo 348.- Fundaciones. Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requiere que se acompañe:
1) Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año.
2) Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años.
3) Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello.
4) En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.
5) En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas físicas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.
6) Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados.
5) Artículo 354.- Denominación. Normas aplicables.
Se aplican en lo pertinente a las asociaciones civiles y fundaciones las disposiciones de artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.
Asimismo, la denominación deberá:
1. Contener en su núcleo la indicación precisa del principal o principales objetivos de la entidad.
2. Estar expresada en idioma nacional, cuanto menos en la parte a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de la posibilidad de incluir agregados subordinados a ella en idioma extranjero, lenguajes regionales o dialectos.
6) Artículo 360.- Denominación con referencias de índole delictiva o contrarias a la moral y las buenas costumbres. No se admitirá la inclusión en la denominación de alusiones o referencias a hechos delictivos ni en general ninguna otra contraria a la moral y las buenas costumbres.
7) Artículo 368.- Entidades de bien común del extranjero. Apertura de representación o establecimiento permanente. Requisitos. Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero deben presentar:
1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme se prevé en artículo 2º y los anexos I y II respectivamente.
2. La documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.
3. Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro.
4. Instrumento que contenga la resolución motivada del órgano competente que dispuso la apertura de la representación o establecimiento permanente y el pedido de autorización correspondiente a la Inspección General de Justicia, designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y fijó sede social en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o autorizó a dicho representante a hacerlo.
5. Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
La documentación proveniente del extranjero (incisos 2, 3 y 4) debe cumplir con los recaudos formales requeridos por el artículo 249, pudiendo también protocolizarse como se prevé en el artículo 250. Debe presentarse con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho").
Facultades del representante; atribuciones de la Inspección General de Justicia. Las facultades que se confieran al representante deberán ser suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad. Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento, deberán serlo por valores no inferiores a pesos doscientos ($ 200) en el caso de asociaciones civiles o entidades que, conforme a su acto constitutivo, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles constituidas y autorizadas por el organismo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, si se tratare de fundaciones o de entidades afines conforme a ese criterio, a pesos doce mil ($ 12.000), cifras ambas que podrán ser oportunamente modificadas con carácter general. La acreditación de dicha asignación deberá cumplirse con aplicación de lo dispuesto en el inciso 4, subincisos a) o b), del artículo 344, según corresponda. La Inspección General de Justicia podrá observar la suficiencia del valor asignado si no guarda relación razonable con el objeto de bien común que habrá de ser desarrollado por la entidad a través de la actuación de la representación o establecimiento.
8) Artículo 434.- Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables. Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificatorias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebración de las reuniones respectivas.
Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 407, 408, 412, 420, 421, 422 y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423.
9) Artículo 450.- Cancelación registral. Al momento de la cancelación registral deberá acompañarse:
1. Texto íntegro del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que resolvió su disolución- liquidación, la aprobación del balance final de liquidación, la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario.
2. Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
3. En el supuesto de tener remanente: a) si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria, b) si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria, c) si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.
Art. 2º - Modifícanse los Anexos XIV y XV contemplados en el artículo 2º de la Resolución General IGJ 7/2005 cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma son parte integrante de la presente.
Art. 3º - Regístrese como resolución general.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. - Déborah Cohen.
ANEXO XIV
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil ......" se constituye a los .....días del mes de .........
de ........una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Son sus propósitos: ..........................
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: ......................................................................
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas físicas mayores de 18 años que revistan carácter de............y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de................ miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y.............Vocales Titulares. Habrá también..............Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios.
Habrá un Organo de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente.
Sus mandatos durarán un año.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día.......de...............de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Organo de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.
Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir.
Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28. - No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ANEXO XV
ESTATUTO TIPO DE FUNDACION DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO
Artículo 1º- En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los..........días del mes de............de............. queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará "Fundación................", la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 2º.- La Fundación tendrá por objeto: .......................................................................................
Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá:..........................................................................
CAPACIDAD.
Artículo 3º.- La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.
PATRIMONIO.
Artículo 4º.- El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos...... ($......-) aportados por el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION.
Artículo 5º.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres personas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero. (Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios.) En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados.
En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZO.
Artículo 6º.- Cada...... año/s, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos en el estatuto) y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros.
Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS.
Artículo 8º.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
REMOCION DE MIEMBROS.
Artículo 9º.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.
FUNCIONES HONORARIAS.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
FUNCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 11.- El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.
CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo lo previsto en el artículo 19, segundo párrafo, que no podrá ser modificado; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 13.- Son funciones propias del Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.
DEL SECRETARIO.
Artículo 14.- Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros.
DEL TESORERO.
Artículo 15.- Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.
REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION.
Artículo 16.- La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
MODIFICACION OBJETO. FUSION. DISOLUCION.
Artículo 17.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.
DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO.
Artículo 18.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.
jueves 1 de noviembre de 2007
miércoles 26 de septiembre de 2007
Resolución Nº 160 - Procedimiento para la Constitución de Entidades Civiles, Fudaciones, realización de asambleas
Resolución Nº 160
PROVINCIA DE RIO NEGRO
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
VISTO: El Decreto Ley Nº 152/58 y sus reglamentarios 622/59 y 2.759/62 y Ley de Fundaciones Nº 19.828 y la presentación efectuada por el Departamento de Personerías y Administración, en el sentido de dictar las normas de procedimientos a seguir en caso de convocatorias de asambleas en las entidades civiles, como asimismo, las referidas a la constitución de fundaciones y/o entidades civiles; y
CONSIDERANDO: Que es necesario regular el procedimiento a seguir por parte de los interesados e instituciones por ante esta Dirección en los casos de constitución de una entidad civil o Fundación, como asimismo, el trámite para la celebración de asambleas de esas entidades.Que la unificación y simplificidad de las normas redundará en beneficio de las instituciones y asociados, toda vez que permitirá un mejor cumplimiento de las obligaciones legales.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los Anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5 que en planilla adjunta forman parte de la presente resolución, que regularán el procedimiento a seguir por ante esta Dirección, para la constitución de entidades civiles, fundaciones, realización de asambleas por parte de las Instituciones controladas.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 160/77
1 de Abril de 1977
RESOLUCION N° 160/77
1 de Abril de 1977
ASOCIACIONES CIVILES
Requisitos para aprobación de Estatutos y Obtención de la Personería Jurídicas
1º) Nota de presentación suscripta por el Presidente y Secretario, dirigida al señor Director de Personas Jurídicas, solicitando aprobación de Estatutos y personería jurídica, fijando domicilio especial en esta ciudad a los efectos de su tramitación, repuesta con un sellado provincial de pesos argentinos.
2º) Copia del acta de Asamblea constitutiva de la Asociación.
3º) Copia del acta de Asamblea por la cual los asociados autorizan la gestión para la obtención de la personería jurídica.
4º) Copia del acta de asamblea de aprobación de los estatutos sociales.
5º) Copia de los Estatutos Sociales (por triplicado)
6º) Nómina de asociados.
7º) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización, con datos personales de cada uno de ellos (nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad, profesión, domicilio, calle y número).
8º) Balance demostrativo del estado patrimonial de la Entidad, suscripto por presidente, secretario y certificadas sus firmas por Juez de Paz.
9º) Certificación del Juez de Paz de los libros de Actas, Registro de Asociados, Libros Contables y Libros de Asistencia, de que se encuentran debidamente rubricados en texto y folio.
ACTA: Los requisitos antes mencionados son de carácter general para cualquier entidad, debiendo según los casos agregar los que la Dirección de Personas Jurídicas estime necesario.
ADVERTENCIA: La documentación enumerada deberá remitirse por duplicado y certificada por el Señor Juez de Paz del domicilio legal de la asociación y en caso de que no lo hubiere por autoridad policial, en texto y folio.
FORMA DE PRESENTAR
Todas las Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, deberán llevar en todas las actuaciones que se presenten a la Dirección General de Personas Jurídicas, el nombre correspondiente donde deberá fijarse los siguiente:
1º) Nombre de la Institución
2º) Personería Jurídica acordada por Decreto Nacional o Provincial.
3º) Número del mismo.
4º) Fecha del Decreto
5º) Número de Registro de Inscripción en la Dirección General de Personas Jurídicas.
6º) Domicilio legal, calle y número. (en caso de que la Institución resuelva el cambio de domicilio, deberá comunicar en forma inmediata el nuevo domicilio, a los efectos de facilitar toda notificación que se efectúe).
Toda documentación enviada que no se encuadre dentro de las presentes normas, será devuelta a la Institución por la Dirección General de Personas Jurídicas.
INFORMACIÓN SOBRE CONVOCATORIAS Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS:
Se deberá comunicar a la Dirección General de Personas Jurídicas, con treinta (30) días hábiles antes del fijado para la reunión, acompañando la siguiente documentación:
1º) Nota de presentación al Director General solicitando autorización para la realización de la asamblea, consignando carácter de la misma, con indicación de día, hora y lugar de celebración, debidamente firmada por un miembro de la Comisión Directiva.
2º) Copia del Acta de reunión de Comisión Directiva, donde surja la convocatoria del acto. Para el caso que la Asamblea considere el Balance General, deberá constar en la misma la aprobación de los estados contables por parte de los miembros de la C.D.
3º) Convocatoria por triplicado, firmada por dos miembros de la C.D.
4º) Padrón de Asociados (confeccionado por orden alfabético y en condiciones legales de participar del acto).
5º) Giro a la Orden de Boletín Oficial por la suma de $ ............... en concepto de gastos de publicación de la convocatoria.
6º) Memoria presentada por la Comisión Directiva, debidamente firmada por los responsables.
7º) Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; debidamente firmado por los responsables en su caso.
8º) Para el caso de reforma de Estatutos copia del proyecto de reformas.
POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA:
Dentro de los quince (15) días hábiles de celebrada la asamblea, se remitirá a la Dirección General de Personas Jurídicas, la siguiente documentación :
1º) Nota de presentación al Director General consignando la documentación que adjunta, firmada por un miembro de la C.D.
2º) Copia del Acta de Asamblea debidamente firmada por Presidente, Secretario y por lo dos socios designados a tal efectos.
3º) Nuevo ejemplar de los estados contables, en el supuesto que hayan sido modificados por la asamblea.
4º) Constancia de publicación de la convocatoria en un diario o periódico de la zona, si correspondiere según Estatutos Social.
5º) Para el caso que el Estatuto Social prevea la distribución de los cargos, posterior a la elección y en reunión de Comisión Directiva, deberá remitir copia de la misma, debidamente firmada por Presidente y Secretario.
6º) Nómina de Autoridades y Datos Personales de los mismos (Nombre y Apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de documento de Identidad, profesión, domicilio, nombre y apellido del cónyuge y nombre y apellido de los padres). Deberá ser remitida por duplicado y debidamente firmada por Presidente y Secretario.
7º) Copia autenticada de la foja del libro Registro de Asistencia.
8º) Para el caso de reforma de Estatuto, deberá remitir sellado provincial por la suma de $ ................. y tres (3) ejemplares de los Estatutos Sociales con las modificaciones incluídas.
ADVERTENCIA: En ningún caso se procederá al dictado de la resolución aprobatoria de las asambleas; sino hubiere presentado la totalidad de la documentación indicada precedentemente.
MODELO DE FORMULARIO ACTA – PODER
Localidad ................................ , ...... de .................... de ..........
Al Señor Presidente de la Asociación ..............
De mi consideración :
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de socio activo Nº ............., a los efectos de hacerle saber que, siéndome imposible concurrir a la Asamblea General Ordinaria (o Extraordinaria) que nuestra Entidad realizará el día ........... de ............................. de .......... a las ............... horas, he designado al consocio, de la categoría activa, con el carnet social Nº ......... para que me represente en dicho acto.
Saludo a Ud., muy atentamente.
Firma del Socio Mandatario Firma del Socio Mandante
* Certificación Judicial, notarial o bancaria.
MODELO DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Acta Nº .......... en la ciudad de ........................ a los, ............ días de .................. de ........... con la concurrencia de los socios cuya firma se registran en los libros respectivos (Asistencia) al folio ........., con la presencia del señor Presidente Don ............................. se constituye en (Primera o Segunda convocatoria) la Asamblea General Ordinaria oportunamente convocada, siendo las ........ horas, el Secretario procede a dar lectura al siguiente Orden del Día (Transcribirla).Puesto a consideración el primer punto, a moción del socio Sr. ...................., que no motivó objeciones alguna, se autorizó al Presidente para designar los dos socios que firmarán el Acta de la Asamblea. En su virtud se nombró a esos efectos a los socios ...............................Seguidamente, el Secretario dio lectura del Acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad. Al abordarse al tercer punto el socio Sr. ............................ hace moción de que se omita la lectura de la Memoria cuyo contenido figura inserto en el Acta de la C.D. de fecha .................. al folio ............... del libro respectivo. A propuesta se refiere asimismo al Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, y al Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, dándose como fundamento la circunstancia de ser debidamente conocido por los señores asociados. El temperamento sugerido es aceptado sin oposición, aprobándose esa documentación sin observaciones. Al entrar a los puntos ......... (la elección de autoridades) .............................. el socio Sr. ...................... propone que la Presidencia designe a los socios que deben constituir la Comisión Receptora y Escrutadora de votos, lo que así se resuelve. La Presidencia nombra a los socios Sres. ....................... pasándose a cuarto intermedio para el cumplimiento del cometido de dicha Comisión.A las ....... horas se reanuda la sesión, y por conducto de su miembro el Sr. ................... la Comisión informa respecto al acto eleccionario efectuado, con el siguiente resultado: (transcribirlo). El acto comicial es aprobado por la Asamblea por lo que el Sr. Presidente proclama a los electos. En consecuencia la C.D. (o la que sea) quedan integradas de este modo: (transcribir los nombres y cargos).No habiendo más asuntos que tratar el Presidente levanta la sesión de la Asamblea siendo las .......... horas.
Firma Presidente Firma Secretario
Firma Socio Designado Firma Socio Designado
MODELO DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Acta Nº .......... en la ciudad de ........................ a los, ............ días de .................. del año ........... siendo las ....... horas, reunidos (en primera o segunda convocatoria, según sea) los señores socios cuyos nombres constan en el registro de asistencia de asociados, del Folio ......, al Folio ........ para considerar el Orden del Día dado a conocer a los señores socios, el Presidente expresa que se han repartido oportunamente los documentos que tratará la asamblea, en consecuencia pone en consideración el primer punto del Orden del Día, que dice : ..... (transcribirlo).La asamblea, a moción del socio señor ....................... faculta al señor presidente para designar dos socios que firmarán el acta, recayendo dichos nombramientos en los señores .......... . A continuación trátase el segundo punto del Orden del día, sobre reforma de los artículos ....................... de los Estatutos Sociales. El socio señor ..................... hace moción de tener por leído el proyecto de reforma citado, en razón de que el mismo es del conocimiento de todos los presentes y solicita que el proyecto sea aprobado, lo que así ocurre, por unanimidad. De la misma manera son autorizados el Presidente y el Secretario para en forma conjunta gestionen y soliciten la aprobación de las reformas sancionadas, facultándolos para aceptar las modificaciones que sugiere la Dirección General de Personas Jurídicas.No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las ........ horas.
Firma Presidente Firma Secretario
Firma Socio Designado Firma Socio Designado
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
En la ciudad de ............... Provincia de Río Negro, a los ..... días del mes de .......... del año ..... se reúnen en el local de la calle ............. las siguientes personas .................., con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretará en estos fines .................. Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los señores N. N. y N.N. para que actúen en el carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva.Acto seguido, tras un cambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar las finalidades ya indicadas, a la que se le da el nombre de .............De inmediato, se da lectura al Estatuto propuesto por los señores N.N. y N.N.. A moción del Señor N.N., y por considerar que se ajusta a las exigencias de la Entidad, se aprueba el mismo por unanimidad. Seguidamente, a proposición del Señor N.N. y de acuerdo con el artículo .............., del Estatuto, se determina la fijación de la cuota social, la que se establece en $ ............................. mensuales.Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por el término de dos (2) años, recayendo las designaciones en los señores: N.N. como Presidente, N.N. Vicepresidente, N.N. Secretario, N.N. Prosecretario, N.N. Tesorero, N.N. Protesorero, N.N., N.N., N.N. y N.N., como vocales titulares, y N.N., N.N, N.N. y N.N., como vocales suplentes.Por último, se autoriza al señor Presidente y al señor Secretario, para que conjuntamente o alternativamente, se presenten a la Dirección General de Personas Jurídicas, a efectos de solicitar la concesión de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos, facultándolos expresamente, para que acepten o propongan las modificaciones, supresiones o adiciones que le formule la citada repartición.
Requisitos para aprobación de Estatutos y Obtención de la Personería Jurídicas
1º) Nota de presentación suscripta por el Presidente y Secretario, dirigida al señor Director de Personas Jurídicas, solicitando aprobación de Estatutos y personería jurídica, fijando domicilio especial en esta ciudad a los efectos de su tramitación, repuesta con un sellado provincial de pesos argentinos.
2º) Copia del acta de Asamblea constitutiva de la Asociación.
3º) Copia del acta de Asamblea por la cual los asociados autorizan la gestión para la obtención de la personería jurídica.
4º) Copia del acta de asamblea de aprobación de los estatutos sociales.
5º) Copia de los Estatutos Sociales (por triplicado)
6º) Nómina de asociados.
7º) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización, con datos personales de cada uno de ellos (nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad, profesión, domicilio, calle y número).
8º) Balance demostrativo del estado patrimonial de la Entidad, suscripto por presidente, secretario y certificadas sus firmas por Juez de Paz.
9º) Certificación del Juez de Paz de los libros de Actas, Registro de Asociados, Libros Contables y Libros de Asistencia, de que se encuentran debidamente rubricados en texto y folio.
ACTA: Los requisitos antes mencionados son de carácter general para cualquier entidad, debiendo según los casos agregar los que la Dirección de Personas Jurídicas estime necesario.
ADVERTENCIA: La documentación enumerada deberá remitirse por duplicado y certificada por el Señor Juez de Paz del domicilio legal de la asociación y en caso de que no lo hubiere por autoridad policial, en texto y folio.
FORMA DE PRESENTAR
Todas las Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, deberán llevar en todas las actuaciones que se presenten a la Dirección General de Personas Jurídicas, el nombre correspondiente donde deberá fijarse los siguiente:
1º) Nombre de la Institución
2º) Personería Jurídica acordada por Decreto Nacional o Provincial.
3º) Número del mismo.
4º) Fecha del Decreto
5º) Número de Registro de Inscripción en la Dirección General de Personas Jurídicas.
6º) Domicilio legal, calle y número. (en caso de que la Institución resuelva el cambio de domicilio, deberá comunicar en forma inmediata el nuevo domicilio, a los efectos de facilitar toda notificación que se efectúe).
Toda documentación enviada que no se encuadre dentro de las presentes normas, será devuelta a la Institución por la Dirección General de Personas Jurídicas.
INFORMACIÓN SOBRE CONVOCATORIAS Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS:
Se deberá comunicar a la Dirección General de Personas Jurídicas, con treinta (30) días hábiles antes del fijado para la reunión, acompañando la siguiente documentación:
1º) Nota de presentación al Director General solicitando autorización para la realización de la asamblea, consignando carácter de la misma, con indicación de día, hora y lugar de celebración, debidamente firmada por un miembro de la Comisión Directiva.
2º) Copia del Acta de reunión de Comisión Directiva, donde surja la convocatoria del acto. Para el caso que la Asamblea considere el Balance General, deberá constar en la misma la aprobación de los estados contables por parte de los miembros de la C.D.
3º) Convocatoria por triplicado, firmada por dos miembros de la C.D.
4º) Padrón de Asociados (confeccionado por orden alfabético y en condiciones legales de participar del acto).
5º) Giro a la Orden de Boletín Oficial por la suma de $ ............... en concepto de gastos de publicación de la convocatoria.
6º) Memoria presentada por la Comisión Directiva, debidamente firmada por los responsables.
7º) Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; debidamente firmado por los responsables en su caso.
8º) Para el caso de reforma de Estatutos copia del proyecto de reformas.
POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA:
Dentro de los quince (15) días hábiles de celebrada la asamblea, se remitirá a la Dirección General de Personas Jurídicas, la siguiente documentación :
1º) Nota de presentación al Director General consignando la documentación que adjunta, firmada por un miembro de la C.D.
2º) Copia del Acta de Asamblea debidamente firmada por Presidente, Secretario y por lo dos socios designados a tal efectos.
3º) Nuevo ejemplar de los estados contables, en el supuesto que hayan sido modificados por la asamblea.
4º) Constancia de publicación de la convocatoria en un diario o periódico de la zona, si correspondiere según Estatutos Social.
5º) Para el caso que el Estatuto Social prevea la distribución de los cargos, posterior a la elección y en reunión de Comisión Directiva, deberá remitir copia de la misma, debidamente firmada por Presidente y Secretario.
6º) Nómina de Autoridades y Datos Personales de los mismos (Nombre y Apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de documento de Identidad, profesión, domicilio, nombre y apellido del cónyuge y nombre y apellido de los padres). Deberá ser remitida por duplicado y debidamente firmada por Presidente y Secretario.
7º) Copia autenticada de la foja del libro Registro de Asistencia.
8º) Para el caso de reforma de Estatuto, deberá remitir sellado provincial por la suma de $ ................. y tres (3) ejemplares de los Estatutos Sociales con las modificaciones incluídas.
ADVERTENCIA: En ningún caso se procederá al dictado de la resolución aprobatoria de las asambleas; sino hubiere presentado la totalidad de la documentación indicada precedentemente.
MODELO DE FORMULARIO ACTA – PODER
Localidad ................................ , ...... de .................... de ..........
Al Señor Presidente de la Asociación ..............
De mi consideración :
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de socio activo Nº ............., a los efectos de hacerle saber que, siéndome imposible concurrir a la Asamblea General Ordinaria (o Extraordinaria) que nuestra Entidad realizará el día ........... de ............................. de .......... a las ............... horas, he designado al consocio, de la categoría activa, con el carnet social Nº ......... para que me represente en dicho acto.
Saludo a Ud., muy atentamente.
Firma del Socio Mandatario Firma del Socio Mandante
* Certificación Judicial, notarial o bancaria.
MODELO DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Acta Nº .......... en la ciudad de ........................ a los, ............ días de .................. de ........... con la concurrencia de los socios cuya firma se registran en los libros respectivos (Asistencia) al folio ........., con la presencia del señor Presidente Don ............................. se constituye en (Primera o Segunda convocatoria) la Asamblea General Ordinaria oportunamente convocada, siendo las ........ horas, el Secretario procede a dar lectura al siguiente Orden del Día (Transcribirla).Puesto a consideración el primer punto, a moción del socio Sr. ...................., que no motivó objeciones alguna, se autorizó al Presidente para designar los dos socios que firmarán el Acta de la Asamblea. En su virtud se nombró a esos efectos a los socios ...............................Seguidamente, el Secretario dio lectura del Acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad. Al abordarse al tercer punto el socio Sr. ............................ hace moción de que se omita la lectura de la Memoria cuyo contenido figura inserto en el Acta de la C.D. de fecha .................. al folio ............... del libro respectivo. A propuesta se refiere asimismo al Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, y al Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, dándose como fundamento la circunstancia de ser debidamente conocido por los señores asociados. El temperamento sugerido es aceptado sin oposición, aprobándose esa documentación sin observaciones. Al entrar a los puntos ......... (la elección de autoridades) .............................. el socio Sr. ...................... propone que la Presidencia designe a los socios que deben constituir la Comisión Receptora y Escrutadora de votos, lo que así se resuelve. La Presidencia nombra a los socios Sres. ....................... pasándose a cuarto intermedio para el cumplimiento del cometido de dicha Comisión.A las ....... horas se reanuda la sesión, y por conducto de su miembro el Sr. ................... la Comisión informa respecto al acto eleccionario efectuado, con el siguiente resultado: (transcribirlo). El acto comicial es aprobado por la Asamblea por lo que el Sr. Presidente proclama a los electos. En consecuencia la C.D. (o la que sea) quedan integradas de este modo: (transcribir los nombres y cargos).No habiendo más asuntos que tratar el Presidente levanta la sesión de la Asamblea siendo las .......... horas.
Firma Presidente Firma Secretario
Firma Socio Designado Firma Socio Designado
MODELO DE ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Acta Nº .......... en la ciudad de ........................ a los, ............ días de .................. del año ........... siendo las ....... horas, reunidos (en primera o segunda convocatoria, según sea) los señores socios cuyos nombres constan en el registro de asistencia de asociados, del Folio ......, al Folio ........ para considerar el Orden del Día dado a conocer a los señores socios, el Presidente expresa que se han repartido oportunamente los documentos que tratará la asamblea, en consecuencia pone en consideración el primer punto del Orden del Día, que dice : ..... (transcribirlo).La asamblea, a moción del socio señor ....................... faculta al señor presidente para designar dos socios que firmarán el acta, recayendo dichos nombramientos en los señores .......... . A continuación trátase el segundo punto del Orden del día, sobre reforma de los artículos ....................... de los Estatutos Sociales. El socio señor ..................... hace moción de tener por leído el proyecto de reforma citado, en razón de que el mismo es del conocimiento de todos los presentes y solicita que el proyecto sea aprobado, lo que así ocurre, por unanimidad. De la misma manera son autorizados el Presidente y el Secretario para en forma conjunta gestionen y soliciten la aprobación de las reformas sancionadas, facultándolos para aceptar las modificaciones que sugiere la Dirección General de Personas Jurídicas.No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las ........ horas.
Firma Presidente Firma Secretario
Firma Socio Designado Firma Socio Designado
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
En la ciudad de ............... Provincia de Río Negro, a los ..... días del mes de .......... del año ..... se reúnen en el local de la calle ............. las siguientes personas .................., con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretará en estos fines .................. Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los señores N. N. y N.N. para que actúen en el carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva.Acto seguido, tras un cambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar las finalidades ya indicadas, a la que se le da el nombre de .............De inmediato, se da lectura al Estatuto propuesto por los señores N.N. y N.N.. A moción del Señor N.N., y por considerar que se ajusta a las exigencias de la Entidad, se aprueba el mismo por unanimidad. Seguidamente, a proposición del Señor N.N. y de acuerdo con el artículo .............., del Estatuto, se determina la fijación de la cuota social, la que se establece en $ ............................. mensuales.Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por el término de dos (2) años, recayendo las designaciones en los señores: N.N. como Presidente, N.N. Vicepresidente, N.N. Secretario, N.N. Prosecretario, N.N. Tesorero, N.N. Protesorero, N.N., N.N., N.N. y N.N., como vocales titulares, y N.N., N.N, N.N. y N.N., como vocales suplentes.Por último, se autoriza al señor Presidente y al señor Secretario, para que conjuntamente o alternativamente, se presenten a la Dirección General de Personas Jurídicas, a efectos de solicitar la concesión de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos, facultándolos expresamente, para que acepten o propongan las modificaciones, supresiones o adiciones que le formule la citada repartición.
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lunes 24 de septiembre de 2007
viernes 21 de septiembre de 2007
Leyes
lunes 17 de septiembre de 2007
Disposiciones de Carácter interno - Disposición nº 12
VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-ley 9118/78, Ley 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7.647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1° y legislación de fondo en la materia, y
CONSIDERANDO: Primero. Esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8.671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose, vigente en tal sentido la Disposición General Nº 106/91 y sus modificatorias.Segundo. Después de más de diez años varios son los eventos que hacen aconsejable el dictado de una nueva reglamentación. Obsérvese, verbigracia, el dictado del Decreto 2238/92 ratificado por la Ley 11.483, que importó, nada menos, la derogación parcial del texto ordenado del Decreto-ley 8.671/76 con sus modificatorias ?ya mencionadas anteriormente? y que se encuentra contenido en el Decreto 8525/86, por la que se transfirió la competencia en materia de las sociedades cooperativas al Instituto Provincial de Acción Cooperativa. Asimismo, al respecto de las Mutuales, en virtud del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Ex–INACyM) y la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Decreto del señor Gobernador Nº 4.839 de Octubre 29 de 1.996, subrayó que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el Órgano Local competente para ejercer las funciones de promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento, gestión de constitución de nuevas mutuales, control público, fiscalización del cumplimiento de la Ley 20.321 y rúbrica de libros. Podemos añadir, también, como con razón se señaló en reglamentaciones dictadas en el pasado, que la práctica societaria fue reflejando los aciertos y dificultades de tal cuerpo normativo, planteando la conveniencia de evitar la dispersión de las materias por él reguladas, la fijación de nuevos criterios en diversas materias, acorde con moderna jurisprudencia, y que siempre deviene oportuno que los mismos se incorporen de modo indudable a fin de garantizar reglas claras a los administrados.Tercero. Y no es de soslayar eventos anteriores a la principal Disposición que aquí se deroga, la Disposición General 106/91, cuya permanencia y progreso, nos permite recordar que en Agosto de 1.991, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas celebró un Convenio de cooperación interinstitucional con los Colegios de Abogados y Escribanos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, oportunamente homologado por el señor Ministro de Gobierno, instrumento que se inscribe en la tendencia a una política de descentralización en la conformación de trámites y propiciamiento, en su modesto alcance, a la reactivación del mercado societario bonaerense, acentuando así la celeridad y seguridad en los mismos.Cuarto. La evolución de la integración de las Oficinas Delegadas en el quehacer de la Dirección Provincial, a la par de satisfacer el principio de la inmediación con los administrados, contribuye a la descentralización administrativa emprendida y ratifica la conveniencia de una regulación que atienda aún más tal operatoria y la vertebre a la del organismo central. Conforme a todo ello, resulta necesario y conveniente revisar la Disposición General vigente y sus sucesivas modificatorias, a fin de ordenar y adecuar su texto a las nuevas exigencias y modalidades en la tramitación de actuaciones. En tal menester, no sólo los integrantes de este organismo sino los propios administrados, a través de los Colegios mencionados, han sabido aportar críticas y sugerencias que enriquecen y abonan la normativa proyectada. El texto que ahora emerge asiste a la política aludida y a su concreción y a su instrumentación, buscando en la economía procedimental, la eficacia y seguridad de los trámites, así como en la claridad y sencillez de sus preceptos, los principios tutelares de tal cometido.Quinto. A modo de una exposición de motivos, se ha escogido dividir esta reglamentación -la que denominamos así porque entendemos que esa es su naturaleza- en seis partes, incorporando algunas reglas ya contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, fundados en la conveniencia de ofrecer a los particulares administrados y profesionales que ejercen sus incumbencias profesionales ante este Organismo, un texto que economice sobre la necesidad de acudir a otros cuerpos legales para su comprensión, de manera de hacer más inmediata cualquier interpretación. Se ha eliminado en su texto el artículo 1° destinado a determinar cual era la normativa aplicable, toda vez que no encuentro afortunado para el rango normativo de esta disposición la designación de aplicabilidad de normas de rango superior, salvo que sea al sólo efecto interpretativo, Se han concentrado, ampliado la nómina de funcionarios con facultades de certificación, sobretodo en aquellos trámites que conciernen a entidades tendientes a ejercer una actividad desinteresada y enderezada al bienestar general, como así también, detallado los requisitos que dichas certificaciones deben contener, en virtud de no perjudicar la autenticidad y seguridad de los instrumentos que así se otorguen. Como antes se mencionó, se incorporaron requisitos ?que no son nuevos, porque fueron incorporándose por disposiciones ajenas y posteriores a la norma derogada? por la conveniencia de aglutinarlos en un solo cuerpo normativo. Por otra parte, se ha considerado para diseñar la estructura externa de la reglamentación, entre otros fundamentos, las misiones y funciones principales de esta autoridad de aplicación, es decir, aquello que verse sobre el ejercicio del control de legitimidad de los trámites susceptibles de inscripción registral, el ejercicio de la función fiscalizadora, la rúbrica de los libros sociales y los requisitos para implementar un sistema mecanizado, la inscripción registral propiamente dicha y las funciones asignadas con relación a las organizaciones mutuales o de protección recíproca. Dentro de este continente, por ejemplo, se han flexibilizado algunos requisitos para la constitución de las fundaciones, como la relativa a la acreditación del patrimonio; y, paralelamente, se acentuaron los esfuerzos dirigidos a ejercer con mayor eficacia la fiscalización estatal que debe ejercerse sobre ellas. Sobre esto último, igual temperamento se adoptó para aquellas sociedades denominadas controladas, conforme al artículo 299 de la Ley de Sociedades comerciales. Se ha incorporado la posibilidad de otorgarle voluntariamente la toma de razón de los revalúos técnicos a todas las sociedades comerciales, toda vez que se ha señalado doctrinariamente su conveniencia para favorecer el giro comercial y financiero de las entidades. Por último, los anexos pretenden concentrar los formularios vigentes, mejorar su publicidad y unificar su utilización.Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica (esp. art. 3.6.1., Dec-ley 8671/76) y su decreto reglamentario,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DISPONE:
PRIMERA PARTE. DE LAS ACTUACIONES EN GENERAL
CAPITULO I. REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS EN GENERAL
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
ARTÍCULO 3º. ACUMULACIÓN DE PETICIONES. Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que fueran asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de sustanciarse solamente aquella por la que opte la administración si fuesen separables o en su defecto disponerse el archivo.
ARTÍCULO 4º. FIRMA A RUEGO. Cuando un escrito sea suscripto a ruego, de no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndose la acreditación de la identidad personal de los que intervinieren.
ARTÍCULO 5º. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS En caso de duda de autenticidad de una firma, podrá la autoridad administrativa llamar al interesado para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare el escrito, se rehusare a contestar o citado personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá al escrito por no presentado.
ARTÍCULO 6º. REMISIÓN POR CORREO. Todo escrito inicial que debiera iniciarse en Mesa de Entradas o la Delegación correspondiente al domicilio de los peticionantes, podrá también remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse igualmente en donde se encuentre el expediente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador, debiendo darle el trámite que corresponda en el día de la recepción. Si el escrito recibido por correo correspondiere a traslados, recursos, vistas o cualquier presentación sujeta a plazo, se tendrá como válido el día de su despacho por la oficina de correos, a cuyos efectos se agregará el sobre sin destruir con su sello de expedición. De toda actuación que se inicie en Mesa de Entradas se dará una constancia con la numeración del expediente que se origine.
ARTÍCULO 7º. EXPRESIONES OFENSIVAS. Las expresiones ofensivas, de cualquier índole, que se consignasen en los escritos, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias que correspondan, podrán ser testadas.
ARTÍCULO 8º. AGREGACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se acompañen a los escritos o aquéllos cuya agregación se solicite a título de prueba, deberán presentarse en su original o en testimonio expedido por oficial público o autoridad competente. Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento, libro o comprobantes que se presenten, en cuyo caso se procederá a su guarda bajo constancia.
ARTÍCULO 9º. LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos expedidos por autoridad extraña a la jurisdicción de la Provincia deberán presentarse debidamente legalizados. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
ARTÍCULO 10º. FIRMA DE PROFESIONALES. Los escritos, documentos y planos que se presenten, excepto los croquis, deberán ser firmados por profesionales inscriptos en la Matrícula, cuando así lo exija la Ley de reglamentación de las profesiones correspondiente.
ARTÍCULO 11º. CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN. Todo interesado que haga entrega de un documento o escrito, podrá solicitar verbalmente y en el acto, que se le entregue una constancia de ello; pudiendo para tal fin entregar una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega.
ARTÍCULO 12°. OBSTÁCULO POR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. Será competencia del Departamento Administrativo de esta autoridad de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos por los anteriores artículos y sus concordantes, así como el pago de la tasa de actuación administrativa correspondiente a cada trámite; ello, sin perjuicio del control de los mismos que se efectúe en los otros Departamentos por los que prosiga la tramitación de dichas actuaciones.
ARTICULO 13º. OFICINAS DELEGADAS. MATRICULAS Y FICHAS ALFABETICAS. Las Oficinas Delegadas podrán, si correspondiere, elevar el proyecto de matrícula y ficha alfabética a los efectos de la inscripción registral oportuna, con los datos de la Declaración Jurada de Antecedentes, debidamente firmada por el Delegado Titular de la Delegación, en cuyo caso las mismas suplirán a la Declaración de que se trate, que no será exigible en ese supuesto.
ARTICULO 14º. PRESENTACIÓN. PATROCINIO LETRADO. INTERVENCION PROFESIONAL. Cuando, a juicio de esta autoridad de aplicación, la complejidad, índole o naturaleza del trámite lo haga conveniente o justifique, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá imponer a los interesados el patrocinio letrado; a cuyo efecto, la decisión será tomada por los respectivos Directores de cada área.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.
ARTÍCULO 17°. CONSIGNACIÓN DE C.U.I.T., C.D.I. O C.U.I.L.- Los instrumentos públicos o privados que ingresen a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que sean motivo de Inscripción Registral, deberán obligatoriamente consignar la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); o la Clave de Identificación (C.D.I.), o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de todas las partes intervinientes. El no-cumplimiento de lo requerido precedentemente, hará observable el documento por los Departamentos Técnicos de ésta Dirección Provincial o por sus Delegaciones, conforme lo establece el Decreto 387 10/2/00.
ARTICULO 18º. CERTIFICACIONES E INFORMES DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS. Todo certificado o informe o estado contable que expida un profesional en Ciencias Económicas deberá individualizar folios y datos sobre la rúbrica de los libros verificados, en los términos del artículo 16º de la presente, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Lo propio ocurrirá con la información que surja del sistema contable aprobado por este organismo de control.
ARTICULO 19º. EDICTOS. AVISOS. Cuando se deba acompañar publicaciones correspondientes al diario de publicaciones legales o diario de mayor circulación en la República se deberá adjuntar la hoja entera donde conste la fecha de la publicación, a excepción de lo previsto en el artículo 97 de la presente. Para el caso de los diarios de mayor circulación en la República deberá acompañarse una hoja de cada uno de los ejemplares donde figura publicado el edicto o aviso. Se entenderán como diarios de mayor circulación en la República aquéllos con distribución en todo el territorio del país.
ARTICULO 20º. ACCIONES. FIRMAS IMPRESAS. Para obtener la autorización de firmas impresas en las acciones, deberá presentarse: a) copia del acta de reunión del órgano de administración que decidió el reemplazo de la firma, así como los nombres de las personas que firmarán los títulos, b) firma certificada de las personas que firmarán los títulos; y, c) un facsímil de cada uno de los títulos a imprimirse. Si la designación del órgano de administración que decidió el reemplazo de la firma no estuviera registrada en esta Dirección, deberán satisfacerse los recaudos que exige la presente para su inscripción.
CAPITULO II. DE LOS DICTAMENES.
ARTICULO 21º. DICTAMENES Y MEDIDAS PREPARATORIAS. PEDIDOS DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN. El Departamento o la Oficina Delegada que tuviere a su cargo emitir dictamen o medida preparatoria de la decisión administrativa del órgano hará saber al interesado las observaciones que encuentre en la petición y con las que habrá de aconsejar al Superior. El interesado podrá pedir aclaratoria o ampliación de dicho dictamen, o insistir en su presentación. En este caso, el sector donde se hallen las actuaciones elevará sin más trámite el expediente para su prosecución. Similar procedimiento seguirá con el dictamen del Director del área previo a la resolución final del órgano. En todos los trámites los dictámenes de los asesores intervinientes deberán ser ratificados o rectificados por el Jefe de Departamento donde se desempeñe el asesor o por el superior jerárquico de la misma incumbencia profesional. En aquellos expedientes cuya complejidad requiera un estudio más minucioso y prolongado, el plazo del trámite especial podrá extenderse en la medida estrictamente necesaria. La revisión, para su ratificación o rectificación, de los dictámenes en el aspecto legal que emitan los señores asesores de las Delegaciones del Interior, se efectuará por el abogado de planta permanente de esta sede que al efecto se encuentre designado, el que se desempeñará en el Departamento Delegaciones, dependiente de la Dirección de Legitimaciones. Los criterios de evaluación de la procedencia de dichos trámites, en los casos que impliquen colisión o marquen diferencias con lo sostenidos por el Departamento Legal en esta sede, serán puestos a consideración del Señor Director de Legitimaciones, el que resolverá sobre el criterio que debe ser agregado. La revisión, conformación o rectificación de los dictámenes en materia contable, se efectuará por la jefatura del Departamento Contable en lo concerniente a los trámites correspondientes a la Dirección de Legitimaciones.
CAPITULO III: DE LAS CONSULTAS
ARTICULO 22º. CONSULTAS DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE. NOTIFICACIÓN POR NOTA DE TRÁMITES ESPECIALES. La Mesa General de Entradas o las Oficinas Delegadas, ante consultas que formulen los interesados o sus representantes autorizados, sobre actuaciones en trámite informará sobre el estado de las que se encuentren en sus respectivos casilleros, debiendo en este caso y si correspondiere facilitarlas al requirente para que tome conocimiento de las mismas, de lo que dejará debida constancia en el expediente. Con relación a aquéllas que no se hallaren en la Mesa de Entradas General u Oficina Delegada hará saber que están a despacho. El retiro de copia de las observaciones deberá hacerse por el interesado ante la autoridad administrativa, previa justificación de identidad y bajo debida constancia. Por Mesa de Entradas y bajo directa responsabilidad de la Jefatura de Departamento se llevará un libro rubricado y foliado en el que el interesado que justifique su identidad y personería, podrá dejar constancia de su comparecencia, en el caso de no hallarse el expediente en vista. El interesado podrá, a partir de la notificación y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, proceder a los recursos que prevé el artículo 21° de esta Disposición General. Vencido dicho plazo se consideraran consentidos los informes o dictámenes técnicos perdiendo el interesado el derecho conferido por dicho artículo. Transcurridos seis (6) meses desde que el expediente se encuentre paralizado en Mesa de Entradas por falta de instancia del procedimiento por la parte interesada se producirá la caducidad del procedimiento ordenándose el archivo de las actuaciones.
SEGUNDA PARTE. DEL EJERCICIO DEL CONTROL DE LEGITIMIDAD DE LOS TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
CAPITULO I. ASOCIACIONES CIVILES
ARTICULO 23º. ASOCIACIONES CIVILES. PERSONERIA. Para la obtención de personería jurídica de Asociaciones Civiles, se acompañará: 1) nota de presentación, en los términos de los arts. 1º y 2º de la presente, solicitando el reconocimiento como persona jurídica y la autorización administrativa para funcionar como tal; 2) Acta Constitutiva, conforme artículo 2º de la presente, que necesariamente consignará la fecha de constitución, la denominación adoptada, el domicilio social, el estatuto aprobado, la composición y organización de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, el valor de la cuota social y en su caso, las personas autorizadas para diligenciar el trámite; todo ello con firmas certificadas de Presidente y Secretario; 4) Estatuto Social adoptado, conforme artículo 2º de la presente, con firmas certificadas de Presidente y Secretario; 5) Una fotocopia certificada, según el artículo 15° de esta disposición, del acta constitutiva y del Estatuto Social detallados en los puntos precedentes; 6) Lista de asociados, consignando apellidos, nombres completos, número de documento de identidad y domicilio, firmada por Presidente y Secretario conforme al artículo 2º; 7) Patrimonio acorde a su objeto social, que justificará según lo dispuesto por el artículo 24° de esta Disposición; 8) Formulario de Declaración Jurada De Antecedentes o Planilla de Alta de Datos adoptado por esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, suscripto por Presidente y Secretario conforme el artículo 2º de la presente; 9) Nómina de autoridades de los órganos de administración y fiscalización con firmas certificadas de todos ellos manifestando la aceptación de los cargos.
ARTICULO 24º. ASOCIACIONES CIVILES. JUSTIFICACION PATRIMONIO. Las asociaciones civiles acreditarán su patrimonio de la siguiente manera: a) tratándose de bienes muebles no registrables, inventario valorizado con firma certificada de Presidente y Secretario, conforme al artículo 2° de la presente; b) para el caso de bienes registrables se presentará informe de dominio y título de propiedad ; c) para el caso de dinero en efectivo se presentará declaración Jurada firmada por Presidente y Tesorero conforme artículo 2º de la presente o certificación de graduado en Ciencias Económicas, donde se precise su monto e ingreso a la entidad.
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIÓN A ORGANISMOS COMPETENTES. Cuando el objeto de las Asociaciones Civiles involucre cuestiones vinculadas a las Áreas de Minoridad, Salud, Familia, Derechos Humanos, Discapacidad o Educación, la Resolución debe disponer la comunicación a los organismos pertinentes, Consejo Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud, Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, Dirección Provincial de Derechos Humanos o Ministerio de Educación, de la constitución de la entidad acompañando fotocopia del artículo del objeto. Los Departamentos Técnicos que aconsejen el dictado de la Resolución aprobatoria deberán hacer indicación expresa sobre los oficios a diligenciar a los organismos mencionados, según el objeto social.
ARTICULO 26º. RESTITUCION PERSONERIA DE ASOCIACIONES CIVILES. Para gestionar la restitución de la personería jurídica se acompañará solicitud, en la forma prevista en los arts. 1º y 2º de la presente, precisando los motivos que llevan a tal petición firmada por el Presidente y Secretario o dos miembros de la última Comisión Directiva de la entidad. Tal presentación será evaluada por la Dirección Provincial y, en caso de dar curso favorable a la misma, indicará los requisitos a cumplir.
CAPITULO II: FUNDACIONES
ARTICULO 27º. FUNDACIONES. PERSONERIA. Para la obtención de personería jurídica de la Fundación, se deberá adjuntar la siguiente documentación:I-De la Fundación: 1) instrumento privado de constitución con las firmas certificadas, conforme artículo 2° de la presente o testimonio de la escritura pública de constitución, 2) una fotocopia de la documentación detallada en el punto anterior, conforme artículo 15° de la presente disposición, 3) plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio, debidamente firmado por los fundadores, conforme artículo 2º de la presente; 4) patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos, que justificará conforme el artículo 24° de la presente disposición cuando corresponda y, si se tratare de dinero en efectivo, conforme artículo 4° y concordantes de la ley 19.836; 5) Nota de presentación en los términos del artículo 2º de la presente.-II- De los Fundadores: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) declaración jurada del origen de los aportes hechos a la entidad que constituyen y 3) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los fundadores en la forma prevista por el art. 2 de la presente.III- De los Miembros del Consejo de Administración: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad y 3) declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades. Esta documentación también deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de las personas que integran el Consejo de Administración. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los miembros del Consejo de Administración en la forma prevista por el art. 2 de la presente.IV- Patrimonio. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones no podrá ser inferior a pesos doce mil ($ 12.000). En el caso que el aporte sea dinerario, tal suma deberá ser depositada en banco oficial en cualquier momento del trámite y con anterioridad a la inscripción registral de su instrumento constitutivo. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Contador Público. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, como lo estatuye el artículo 2º, apartado 2º, de la Ley 19.836. El Departamento Contable además del análisis que ya efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a analizar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables. En el caso de integrarse el patrimonio con promesa de donación o aportes de integración futura contraído por los fundadores o un tercero, deberá acompañarse declaración jurada con el compromiso de los futuros donantes. En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.
ARTÍCULO 28º. TRÁMITE. Los Departamentos intervinientes en la tramitación de fundaciones verificarán, que el objeto descripto en los respectivos estatutos, sea preciso y determinado, se ajuste a los caracteres de bien común, falta de propósito de lucro y fin altruista. Cuando el objeto involucre cuestiones vinculadas a las áreas de Minoridad, Salud, Familia, Derechos Humanos, Discapacidad o Educación se recabará opinión a los organismos estatales pertinentes a los efectos de determinar si los planes de acción que se propone la fundación proyectada son compatibles con las acciones oficiales en el mismo sentido, y si las mismas deben estar sujetas a la exigencia de requisitos específicos
ARTICULO 29°. PRESENTACION DE DOCUMENTACION ANUAL: una vez obtenida la personería jurídica, y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, las fundaciones deberán presentar la siguiente documentación, a) Copia mecanografiada, del acta de Reunión de Consejo de Administración que considero el balance general y demás cuadros y anexos contables, autenticada notarialmente en los términos del articulo 16° de la presente; b) Balance General y demás cuadros y anexos contables, informados por Contador Público y su firma certificada por el CPCEPBA. En los Estados Contables citados se deberá diferenciar en forma clara y precisa los movimientos correspondientes a operaciones con contraprestación de cualquier naturaleza económica y las operaciones, actos y prestaciones, en cualquier forma, que se hayan brindado en forma totalmente gratuita; como así también se deberá exponer por separado los actos con fines altruistas llevados a cabo en el ejercicio; c) Declaración Jurada del Presidente, con su firma certificada notarialmente, dando cumplimiento a la información requerida en los artículos 22 y 26 de la ley de fundaciones; d) justificación del quórum de la reunión del consejo invocada en el punto a) precedente; e) de corresponder, por incorporaciones de nuevos miembros al consejo de administración se deberá remitir la documentación prevista en el apartado III, del artículo 27° de la presente Disposición. En caso de existir los contratos que establece el artículo 21 de la ley de fundaciones, previo a su puesta en funcionamiento, se deberá remitir copia certificada del mismo o proyecto del contrato a celebrar, para que sea considerado por los departamentos técnicos que correspondan de esta Dirección.
CAPITULO III. SOCIEDADES COMERCIALES
ARTICULO 30º. SOCIEDADES COMERCIALES. CONSTITUCION. Para Todo trámite de conformación e inscripción de instrumentos de constitución de sociedades comerciales deberá acompañarse: 1) nota solicitando la registración del instrumento constitutivo con la respectiva tasa de actuación; 2) original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación y/o inscripción; 3) formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por esta Dirección Provincial, suscripto en la forma y condiciones que determina el artículo 2º de la presente Disposición; 4) justificación de los aportes en efectivo de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales, y en especie con el capítulo VI de la presente disposición; 5) justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la ley Sociedades Comerciales.
CAPITULO IV. DENOMINACION Y RESERVA DE NOMBRE.
ARTICULO 31º. DENOMINACIONES. Toda razón social, nombre o denominación que emplee cualquiera de las formas de organización jurídica asociativa deberá ajustarse a las disposiciones de sus respectivos regímenes de fondo y demás leyes aplicables, pudiendo utilizarse denominaciones en idioma extranjero sean o no de uso común. La denominación elegida no debe prestarse a confusión con otras sociedades ya inscriptas cualquiera fuere el tipo social que hubieren adoptado. No se procederá a inscribir una sociedad, cuando la denominación utilizada se encuentra comprendida dentro de la homonimia relativa, entendiendo que la hay cuando se utilicen palabras distintas que tengan la misma expresión fonética o diferenciada por signos de puntuación, preposiciones, artículos o conjunciones, o por la utilización de plurales.ARTICULO 32º. RESERVA DE NOMBRE. Para obtener la reserva de nombre deberá presentarse una nota por duplicado que contenga los siguientes recaudos: 1) datos personales, nombres, apellidos, documento de identidad y domicilios de por lo menos dos de los futuros socios fundadores; 2) denominación y tipo social a adoptar; 3) domicilio social; 4) firma certificada de por lo menos dos de los socios fundadores o firma profesional; 5) sellado fiscal. Concedida la reserva, y dentro del plazo de treinta días, en aquellas iniciadas en La Plata y de cuarenta y cinco días en las iniciadas por una Delegación, deberá presentarse el instrumento constitutivo, adjuntándose el comprobante de reserva de nombre, caso contrario quedará sin efecto la misma. Este sistema regirá también a pedido de parte interesada para cambios de denominación.
CAPITULO V: DOMICILIO Y CAMBIO DE JURISDICCION
ARTICULO 33º. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. Entiéndese por domicilio social el ámbito de la provincia, debiendo constar en el acta constitutiva y en el Estatuto. A su vez, entiéndese por sede social la calle, número, localidad y partido, debiendo constar en el acta constitutiva o estatuto. Cuando la sede social conste en el estatuto, todo cambio significará reforma del mismo. Si constare en el acta constitutiva solamente, se deberá comunicar tal novedad para su toma de razón e inscripción, previa publicación en el Boletín Oficial, conforme art. 10 de la Ley 19550.
ARTICULO 34º. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. Todo tipo asociacional que decida cambiar su domicilio, ingresando a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar ante esta Dirección Provincial: 1) fotocopia certificada (artículo 15° de la presente) del contrato constitutivo y sus modificaciones con la debida constancia de inscripción; 2) declaración jurada de antecedentes conforme al formulario adoptado por esta Dirección Provincial; 3) original y una fotocopia certificada (conforme artículo 15° de la presente disposición) del instrumento público o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta el acta de asamblea o reunión de socios que decidió el cambio de jurisdicción y aprobó la reforma del contrato social; 4) ejemplares del Boletín Oficial y diario de mayor circulación, cuando correspondiere, con la publicación de la convocatoria a asamblea; 5) ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el artículo 10° de la ley Sociedades Comerciales, en los casos que corresponda; 6) justificación de la asistencia de los socios al acto societario que decidió el cambio de jurisdicción, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 81° de la presente; 7) certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: a) que la personería se encuentra vigente; b) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción y c) que no existen medidas precautorias ni inhabilitaciones registradas respecto de la entidad, sus administradores y socios. Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto hasta tanto se acredite la cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción.
ARTICULO 35º. CAMBIO A EXTRAÑA JURISDICCION. En caso de cambio a extraña jurisdicción de toda modalidad asociacional inscripta en esta Dirección, se deberá: 1) cumplir los recaudos exigidos en el Capítulo VII de la presente disposición según el tipo societario; 2) acreditar la inscripción en la nueva jurisdicción.
CAPITULO VI. JUSTIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 36º. CAPITAL. APORTES. DINERO EN EFECTIVO EN SOCIEDADES COMERCIALES Y FUNDACIONES. En los supuestos de los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales y artículo 4° de la ley 19.836, la integración en efectivo se justificará mediante boleta de depósito en un Banco Oficial.
ARTICULO 37º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES INMUEBLES. Los aportes en bienes inmuebles y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) inventario de lo aportado por cada socio, con valuación y datos de individualización de los bienes, con firma de Contador Público; 2) informe de dominio que justifiquen la titularidad del dominio a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución; 3) la documentación contable materia de inscripción se presentará en doble ejemplar; 4) constancia de registración que dispone el articulo 38 de la ley de sociedades; 5) cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional; 6) cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma de donde surja el monto y demás circunstancias de inscripción y, 7) Se presentará estado Contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Contador con intervención del Consejo Profesional y en doble ejemplar.
ARTICULO 38º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN FONDO DE COMERCIO. Los aportes en fondo de comercio y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario con firma de Contador Público; 2) informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes del fondo; y, 3) constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo de comercio a favor de la sociedad.
ARTICULO 39º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES MUEBLES REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles registrables y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación y con firma del contador que supervise el mismo; 2) cuando la valuación fiscal no surgiere de la documentación acompañada deberá agregarse certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá acompañarse tasación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional; 3) Presentar informes de dominio, de los que surja la titularidad del aportante y el porcentaje que le corresponde al mismo; 4) Acreditar el cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.5)Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará Estado contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la sociedad , con las firmas de los socios certificadas, e informado por contador con intervención del Consejo Profesional de Ciencias económicas y en doble ejemplar.
ARTICULO 40º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES MUEBLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se individualicen los bienes aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación con firma del o de los socios aportantes y de Contador Público; 2) en el caso de aportes de CREDITOS deberán estar individualizados en el contrato social, con indicación de nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento de los mismos; 3) para el aporte de divisas extranjeras deberá acompañarse certificado del Banco de la Nación Argentina o institución que reconozca esa fuente, o la ejemplar de publicación especializada que acredite la de cotización vigente al día inmediato anterior de la constitución; 4) los títulos cotizables en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de la constitución o el de su última cotización; a tal efecto, acompañara certificado de Bolsa de Comercio o ejemplar de publicación especializada que lo acredite.
ARTICULO 41º. CAPITAL SOCIAL. APORTES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMANDITA SIMPLES. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes de los socios comanditarios deberá indicarse en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación conforme artículo 51 de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 42º. CAPITAL. AUMENTO. En los trámites de aumento de capital deberá acompañarse: 1) recaudos del artículo 45° de la presente; 2) informe de Contador Público que acredite la